El TC desestima un recurso del PP y avala la regulación por decreto-ley del impuesto de plusvalía
Aprecia que había una situación de "urgente necesidad" porque, de otra forma, los Ayuntamientos no hubieran podido seguir recaudando.
9 marzo, 2023 19:32El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que el Gobierno utilizara el instrumento del decreto-ley para regular en noviembre de 2021 el impuesto de plusvalía municipal tras el tercer fallo del propio TC advirtiendo la inconstitucionalidad de la anterior normativa.
En una sentencia con ponencia de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, el TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Grupo Popular del Congreso contra el decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal.
Para el PP, el real decreto-ley carecía del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad necesario para utilizar la legislación de urgencia. Además, infringía los límites materiales que se imponen constitucionalmente a los decretos-leyes.
La mayoría del TC ha apreciado, sin embargo, la situación de extraordinaria y urgente necesidad alegada por el Gobierno, ya que el decreto-ley tenía como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la sentencia del Constitucional 182/2021.
Esta resolución, dictada el 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucionales y, por tanto, nulas las reglas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales referidas al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El máximo intérprete de la Constitución concluyó que el método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, que determinaba que siempre hubiera existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que realmente se hubiera producido ese incremento y de la cuantía real del mismo, vulneraba el principio de capacidad económica como criterio de imposición establecido en el artículo 31 de la Constitución.
Ese fallo hacía inviable el cobro del impuesto, una importante fuente de financiación de los Ayuntamientos. Y ello es utilizado ahora por el TC para avalar que, diez días después de la sentencia 182/2021, el Ejecutivo recurriera a un real decreto-ley porque "de no haber sido aprobado, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales".
El Constitucional tampoco considera vulnerados los límites materiales que la Constitución establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria.
Argumenta que, atendiendo a la posición del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución.
Dos de los 11 miembros del tribunal, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel,han anunciado votos particulares discrepantes al entender que debería haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad alegado por los recurrentes.
A su juicio, la norma impugnada no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución.