La Audiencia Provincial de La Coruña ha reducido la pena a un joven que violó a la novia de su compañero de piso. Así figura en un auto de la Sección Sexta, que, en aplicación de la Ley del sólo sí es sí, reduce un lustro la condena: de 12 años de cárcel a únicamente 7.
La sentencia original, dictada en 2020 y confirmada en 2021 por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, consideró probado que el joven, durante la madrugada del 12 de julio de 2017, agredió sexualmente a su víctima en el baño de la vivienda que compartía con otro joven, que era pareja de la chica.
Según narra aquella resolución, la víctima consumió alcohol y, al "sentirse mareada", acudió al aseo del piso. Entonces, comenzó a vomitar en el inodoro. La joven se quitó su pantalón "porque le molestaba".
"Cada vez se encontraba peor, muy postrada, con mucho malestar y náuseas, hasta el punto de que quedó semitumbada en el suelo y vomitó en el bidé y sobre sí misma, sintiéndose muy débil y sin fuerzas", indica la sentencia. Fue entonces cuando el condenado entró en el baño y, "sin decir palabra", agarró a la mujer por la cintura y le penetró vaginalmente, pese a que ella intentó evitarlo.
Instantes después, la chica trasladó a su novio que había sido violada por el compañero de piso de éste. A raíz de los hechos, sufrió varias heridas internas. También, en la rodilla y la cabeza.
Ahora, la Audiencia Provincial de La Coruña, en aplicación de la norma estrella del Ministerio de Igualdad, reduce la condena desde los 12 años originales a únicamente siete. El tribunal recuerda que la LO 10/2022 —nombre oficial de la ley— contempla para la agresión sexual con penetración un intervalo de penas de 7 a 15 años. Anteriormente, el Código Penal establecía una horquilla de 12 a 15 años.
"Lo que procede es comparar qué pena resulta ahora aplicando ese mismo criterio de determinación de la pena con arreglo a la nueva norma", avanzan los jueces. Y, dado que al condenado le fue impuesta la pena mínima, al no existir agravantes, la Justicia reduce su pena al nuevo mínimo legal: 7 años.
"El mínimo legal previsto para la conducta enjuiciada, con arreglo a la nueva ley [la del sólo sí es sí], se sitúa en 7 años, frente a los 12 de la legislación anterior", resumen. Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de la víctima se habían opuesto a esta reducción.
No obstante, el auto cuenta con el voto particular de Ángel Pantín Reigada. Este magistrado considera que la nueva pena debería ser de 9 años, en lugar de 7.
"La decisión mayoritaria [de la Sala] traslada de forma automática al nuevo marco de penalidad la fijación de la pena en su menor extensión que se estableció en la sentencia. No comparto, en este caso concreto, tal criterio", indica el juez.
A su juicio, la nueva pena "ha de tener en cuenta" la "gravedad de la violencia desplegada y del consumo de alcohol", lo que vulneró, aún más, la libertad sexual de la víctima. "Por ello, se habría de fijar la pena en una extensión media dentro de esa mitad inferior, siendo la pena de 9 años de prisión (...) la que pondero como ajustada al hecho", concluye el magistrado.