Las demandas de amparo -en las que los ciudadanos denuncian la vulneración de derechos fundamentales- tendrán a partir de ahora una extensión máxima limitada a 50.000 caracteres, equivalentes a unos 25 folios. Así lo ha acordado el Pleno del Tribunal Constitucional como una de las medidas del plan de choque puesto en marcha para desatascar el TC de los miles de recursos de amparo que acumula en estos momentos, para agilizar en el futuro la fase de admisión y para acortar los tiempos de respuesta.
Con ese mismo objetivo se ha acordado otra medida aún más relevante: la demanda deberá ir acompañada de un novedoso formulario en el que los abogados tendrán que justificar, dentro de un apartado específico, cuál es la especial trascendencia constitucional del recurso.
Este último es el criterio determinante para que una demanda que no presenta otros óbices procesales (extemporaneidad o falta de agotamiento de la vía judicial) supere o no el estricto filtro de admisión. De acuerdo con la Memoria del TC de 2021, sólo el 2,63 % de los recursos de amparo fueron aceptados para su tramitación.
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Aun así, y debido al progresivo aumento de los escritos de amparo que se presentan, el Tribunal Constitucional contabilizaba el pasado 31 de enero un total de 6.810 demandas, que prevé que aumenten a 11.000 durante los seis meses que durará el plan de choque.
Las demandas de amparo representan el 99% de los asuntos que se registran en el TC y exigen el empleo de muchas horas de trabajo por parte, inicialmente, de los letrados del tribunal y luego de los magistrados, y todo para que la mayoría de ellas acaben siendo inadmitidas. Esta situación impide, a su vez, que el tribunal dedique sus medios personales al examen de fondo de los asuntos, a la creación de doctrina y al control de la constitucionalidad de las leyes.
La especial trascendencia constitucional
La falta de especial trascendencia constitucional o su insuficiente justificación por parte del abogado que elabora la demanda son los motivos por los que se inadmite el 71 por % de los recursos de amparo. Un porcentaje muy alto que, según fuentes del tribunal, se debe en parte a que los abogados tienen dificultades para cumplimentar ese requisto, introducido en 2007 a través de una reforma legal llevada a cabo ante el alarmante número de demandas pendientes de admisión (13.883 al comienzo de ese año).
A partir de 2007, los abogados tienen la carga de justificar la especial trascendencia constitucional de su recurso con una argumentación que debe estar disociada de las alegaciones sobre la vulneración de derechos fundamentales.
No realizar esa justificación o hacerlo de modo insuficiente significa la inadmisión de la demanda, porque el incumplimiento de ese requisito es insubsanable. Pero fuentes del tribunal admiten que la reforma -que no ha servido para moderar la interposición de recursos de amparo- presenta un problema de "calidad" de la norma.
"Un adecuado cumplimiento de la carga procesal que se estableció 2007", explican, "exige que la demanda contenga una argumentación específicamente dirigida a justificar que presenta especial trascendencia constitucional, diferente e independiente de los razonamientos dirigidos a evidenciar la existencia de la lesión de un derecho fundamental".
Pero, además, la justificación de la especial trascendencia constitucional "debe estar vinculada a alguno de los supuestos previstos en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del TC: su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales".
"No es posible cumplir este requisito con el solo conocimiento de la ley", añaden las fuentes consultadas, "sino que el abogado tiene que adentrarse en una serie dispersa de resoluciones en las que el tribunal ha identificado los supuestos que propician esa especial trascendencia constitucional, ante la ambigüedad del término".
De este modo, los abogados tienen que tener en cuenta, además de la ley orgánica del TC, la sentencia 155/2009 y la posterior jurisprudencia que matiza cada uno de los supuestos que enumera esa resolución, así como los autos en los que el tribunal ha explicado la forma de cumplir el requisito (por ejemplo, los autos 188/2008, 289/2008 y 80/2009).
Los miembros del TC creen que el nuevo formulario diseñado para la presentación de recursos de amparo facilitará la tarea a los abogados. No sólo evitará que confundan la especial trascendencia constitucional con la lesión de derechos fundamentales, sino que impedirá que omitan aspectos que son relevantes para la fase de admisión.
Así será el formulario
El formulario dispondrá de un apartado en el que el demandante tendrá que hacer una exposición concisa (no más de tres páginas) de las vulneraciones constitucionales denunciadas.
Otra parte estará reservada a la justificación de la trascendencia constitucional (máximo una página) y otra se destinará a la explicación de cómo y cuándo se ha agotado la vía judicial (también una página como máximo).
Las fuentes consultadas subrayaron que el formulario "no sustituye a la demanda", pero es claro que permitirá detectar de una forma más rápida que ahora si se cumplen o no los requisitos de admisibilidad.
En la práctica, los tribunales que, como la Corte Europea de Derechos Humanos, han establecido este sistema, deciden sobre la admisión fundamentalmente en atención a ese extracto.
Éste fue el motivo por el que ese apartado del acuerdo tuvo un voto en contra, el de Enrique Arnaldo, que, además de catedrático de Derecho Constitucional, ha ejercido la Abogacía.
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Otro de los problemas detectados es que los recursos de amparo tienen una extensión innecesariamente amplia. En muchas ocasiones los argumentos se reiteran una y otra vez y se dedican folios y folios a la doctrina del TC.
A evitar esa práctica se dirige el acuerdo de limitar el tamaño de los recursos a 50.000 caracteres como máximo (unos 25 folios). Es la misma extensión que ha establecido el TEDH o, dentro de nuestras fronteras, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Las fuentes consultadas indicaron que con esa extensión acotada será más fácil manejar las demandas y ello permitirá no decidir sobre la admisión exclusivamente a la vista del formulario, sino acudir también al texto del recurso.
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