La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un total de 45 años, seis meses y un día de prisión al conocido como pederasta del Grindr, ya que contactaba con sus víctimas a través de dicha red social de contactos sexuales.
El tribunal de la Sección Decimoséptima considera a Javier D. M. culpable de diversos delitos sexuales cometidos contra diez menores entre el verano de 2019 y julio de 2021, mes en el que fue detenido.
Así consta en una sentencia, de 66 folios y fechada el pasado 8 de marzo. La Audiencia Provincial madrileña da por probada la comisión de dos violaciones a menores de 16 años, otra agresión sexual —en este caso, sin penetración— a un menor de 16 años, cinco delitos de ciberacoso sexual infantil, siete delitos relativos a la prostitución de menores, tres delitos de producción de pornografía infantil y dos delitos de exhibicionismo.
La Sala le absuelve, sin embargo, de tres delitos de prostitución de menor de edad, de un delito de producción de pornografía infantil, de un delito de agresión sexual, de un delito de abuso sexual, de un delito de ciberacoso sexual infantil y de un último delito de posesión de pornografía infantil.
El acusado está en prisión provisional desde el 27 de julio de 2021 y fue juzgado los días 19 y 20 de enero de 2023. En la vista oral, un agente declaró que el pederasta del Grindr también se hizo pasar por policía nacional para realizar cacheos a jóvenes en el Metro. Cuando fue detenido en la madrileña estación de Sol, llevaba encima un portaplacas. Por estos hechos, en otro procedimiento, se le investiga por un supuesto delito de usurpación de funciones públicas.
Pese a haber sido condenado a 45 años y medio de prisión en esta causa, el tribunal fija en 20 años el cumplimiento máximo de la pena. La fiscal, durante el juicio, solicitó para Javier D. M. un total de 119 años de cárcel.
El acusado deberá indemnizar a varios de estos menores por daños morales, en cantidades que van desde los 3.000 a los 6.000 euros a cada uno. En total, deberá abonar unos 42.000 euros.
Pese a que la app exige ser mayor de edad para poder acceder a ella, la sentencia concluye que el acusado contactó a través de la red de citas Grindr con menores de edad, "condición que buscaba específicamente, asegurándose de que así fuera, ya que seguidamente se comunicaba con los mismos a través de la aplicación de teléfono WhatsApp preguntándoles concretamente la edad que tenían".
A varios de los menores con los que se citó les llegó a ofrecer dinero a cambio de relaciones sexuales. Algunos aceptaron este pago; otros no. En otra ocasión, el acusado utilizó una fotografía de perfil falsa —simulando ser un joven de edad similar a la de sus víctimas— para facilitar el encuentro. También grabó sus relaciones sexuales con otro de los menores, de 15 años de edad. Las mantuvieron en lugares públicos y el condenado difundió estos vídeos a dos contactos de su agenda telefónica.
En octubre de 2019, el procesado contactó con un joven de 17 años a través de Grindr, "haciéndole creer que el fin de la cita era sólo conocerse". Sin embargo, una vez en el lugar en el que se habían citado, le propuso mantener allí mismo relaciones sexuales. La víctima se negó y el acusado le sujetó por la espalda y los brazos y trató de bajarle la ropa, sin lograrlo. No obstante, sí le realizó "tocamientos de carácter sexual".
Según recoge la sentencia, cuando los investigadores accedieron al contenido de los dos teléfonos del acusado, descubrieron que "parte importante" del mismo "eran imágenes y videos en los que aparecían varones de clara minoría de edad desnudos y en actitudes sexuales explícitas, los cuales no han podido ser identificados".
Ley del 'sólo sí es sí'
El acusado se beneficia parcialmente de la Ley del sólo sí es sí, que le resulta más favorable para algunos delitos. Así lo subraya la sentencia para el caso de la agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal.
"Tras la reforma operada por la LO 10/2022 [nombre oficial de la norma], tal delito está (...) castigado con penas que van de seis a doce años de prisión (...), frente a la anterior regulación que iba de ocho a doce años", indica. Por ello, tal y como obliga el Código Penal, los jueces la aplican al ser más beneficiosa para el acusado.
De esta forma, la Audiencia Provincial le condena a seis años de prisión por la agresión sexual con acceso carnal cometida sobre uno de los menores y a nueve años y un día de cárcel por el mismo delito —cometido de forma continuada— sobre otra de las víctimas.
Durante el juicio, la fiscal recordó que Javier D. R. padece "un trastorno cognitivo que dificulta su comprensión y aprendizaje", pero que no le exime de su "responsabilidad", ya que "consentía, aceptaba y buscaba" mantener relaciones sexuales con menores.
La sentencia aún no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.