Justicia rechaza las tesis de Podemos sobre el 'sí es sí': incluye penas excesivas o que se quedan cortas
El PSOE cree que las enmiendas presentadas este lunes por Podemos no solucionan ciertos "efectos indeseados" de la ley del 'sólo sí es sí'.
11 abril, 2023 02:54El acuerdo aún sigue lejos. El Ministerio de Justicia rechaza las nueve enmiendas de Podemos a la Ley del sólo sí es sí, presentadas este lunes en el Congreso. Los socialistas no comparten las tesis de la titular de Igualdad, Irene Montero, de incluir la violencia y la intimidación como una agravante de las agresiones sexuales.
El PSOE, por contra, sigue manteniendo la postura que ha defendido en los últimos meses: incorporar un subtipo agravado, castigado más duramente, cuando los delitos sexuales se cometan con violencia o intimidación.
Fuentes del departamento que encabeza Pilar Llop sostienen que el modelo defendido por Podemos introduce penas desproporcionadas, por excesivas o por insuficientes. Subrayan que la violencia y la intimidación no deben ser consideradas como "un elemento más", sino que forman parte esencial de la propia actuación delictiva (dicho de otro modo, que no son una circunstancia externa). Y, de nuevo, optan por regresar parcialmente a lo contemplado en el Código Penal previo a la Ley del sólo sí es sí.
Además, a juicio del PSOE, esta norma beneficia a los agresores sexuales reincidentes. Y una de las enmiendas presentadas este lunes supondría incumplir el Convenio de Estambul, cuyo artículo 46 obliga a castigar más duramente aquel delito "acompañado de una violencia de extrema gravedad".
El artículo 180 del Código Penal enumera las circunstancias que, de producirse durante una agresión sexual, obligan a un tribunal a endurecer la pena impuesta a un acusado. Entre ellas: que el delito se haya cometido por parte de dos o más personas actuando conjuntamente (las conocidas como manadas), que la víctima haya sido esposa del agresor, que se emplee contra ella un trato especialmente vejatorio...
Y si se producen dos o más de estas circunstancias agravantes, las penas deben imponerse en su mitad superior. Por ejemplo, en la horquilla de 1 a 4 años de prisión —la contemplada para la agresión sexual sin penetración—, debería imponerse la mitad superior del intervalo: de 2 a 4 años. Y es en el listado de este artículo 180 donde Podemos quiere incluir la violencia y la intimidación como agravantes.
Los motivos, dicen en el Ministerio de Igualdad, son dos: primero, porque volvería a diferenciar de facto el abuso sexual (sin violencia) de la agresión (con violencia), como hacía la ley anterior, aunque todo se llame igual. Y segundo, porque "cambiaría el paradigma del consentimiento" para centrarlo, de nuevo, en la violencia.
Desde los despachos morados defienden que "el corazón" de la Ley del sólo sí es sí se basa en esto mismo: que todo acto sexual no consentido es una agresión o, dicho de otro modo, que la falta de consentimiento significa la existencia de violencia.
El PSOE, por su parte, prefiere crear un subtipo agravado, distinto del tipo básico. Según el planteamiento de los socialistas, la agresión sexual sin penetración —pero con violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima— debe castigarse con 1 a 5 años de cárcel.
El Ministerio de Justicia se opone a que la existencia de violencia o intimidación deba ser una de las agravantes del artículo 180, lo que abre la puerta a que determinadas conductas sean castigadas "desproporcionadamente, más duramente de lo necesario". La tesis que manejan los socialistas es que esta técnica jurídica permitiría, al contrario que la de Podemos, evitar las penas desproporcionadas.
Reincidencia
En Derecho Penal, la reincidencia —que alguien que haya cometido un delito vuelva a hacer lo mismo— también agrava las penas. Para una agresión sexual con penetración, el Código Penal anterior al sólo sí es sí contemplaba un intervalo de 6 a 12 años. La mitad superior del mismo sería, por tanto, de 9 a 12 años.
La norma estrella de Irene Montero recoge un intervalo de 4 a 12 años para la violación. Su mitad superior es de 8 a 12 años. Fuentes de Justicia subrayan que, tras revisar decenas de resoluciones que reducen la condena a violadores, se confirma este beneficio —un año menos de pena: de 9 a 8— para agresores reincidentes, más difíciles de tratar que los que insisten en otros delitos, como el hurto. Y las enmiendas presentadas por Podemos no solucionan este aspecto.
Del mismo modo, las circunstancias atenuantes suponen penas inferiores. Algunas de ellas son: las dilaciones indebidas del procedimiento, la reparación del daño mediante la consignación de dinero para indemnizaciones, etc. Si se producen dos de ellas, la pena para una agresión sexual agravada y sin penetración baja hasta un intervalo de uno a dos años. Por ello, la ejecución de dicha pena, al ser inferior a dos años, podría suspenderse. Un robo con violencia se castiga con una pena de dos a cinco años.
La propuesta del PSOE, que recupera lo que contemplaba el Código Penal anterior al sólo sí es sí, recoge para un caso como éste un intervalo de dos años y medio a un lustro de prisión.
Fuentes del Ministerio de Justicia recalcan que las enmiendas de Podemos no solucionan este problema. Y subrayan el "contrasentido" de que, desde la aprobación de la Ley del sólo sí es sí, contemple que determinadas penas sean sustituidas por una multa y otras no.
Sucede con las agresiones sexuales recogidas en el artículo 178.3: "El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".
Sin embargo, en el artículo 181.3, que recoge las agresiones a un menor de 16 años, el Código Penal no lo contempla. "En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4", señala este precepto.
Por otro lado, además, la Ley del sólo sí es sí, para las agresiones sexuales cometidas contra menores de edad, mantiene, como hacía el Código Penal anterior, dos horquillas distintas, según si la violación se ha cometido o no con violencia. No obstante, lo que sí hace es rebajar las penas mínimas de cada intervalo. Y ello ha permitido reducciones de condenas a pederastas.