La exjefa de ETA 'Anboto', María Soledad Iparraguirre, durante un juicio en la Audiencia Nacional en 2021./

La exjefa de ETA 'Anboto', María Soledad Iparraguirre, durante un juicio en la Audiencia Nacional en 2021./ Imagen cedida por la AN

Tribunales

Varapalo del TS al juez De Prada por absolver a una exjefa de ETA con "falta de coherencia y motivación"

Es el segundo fallo absolutorio de 'Anboto' que el Supremo revoca dictado por el tribunal del que forma parte el candidato de Podemos al CGPJ.

11 abril, 2023 18:23

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado, por sus “importantes grietas de motivación” y “falta de coherencia”, la sentencia de la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional que absolvió a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', de haber ordenado atentar con lanzagranadas contra una comisaría de Policía de Oviedo en 1997.

Llueve sobre mojado porque el alto tribunal ya revocó hace nueve meses otro fallo absolutorio dictado a favor de Iparraguirre por la misma Sección gracias a los votos del presidente, José Antonio Mora (ponente) y del magistrado José Ricardo de Prada. El caso juzgado se refería a un atentado con coche-bomba perpetrado en 1985 en las inmediaciones del polideportivo Mendizorroza, en Vitoria.

En esa ocasión, el tercer miembro de la Sección, Fernando Andreu, formuló un voto discrepante de la absolución que sirvió de base a la Fiscalía para recurrir ante el Supremo. La Sala Penal del TS estimó el recurso argumentando que la Audiencia Nacional había descartado “con una argumentación no racional” una prueba dactiloscópica que para el fiscal, "con fundamento objetivo, tenía un alto valor”.

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De hecho, tras la repetición del juicio ordenada por el Supremo ante un nuevo tribunal integrado por otros magistrados, 'Anboto' ha sido condenada a 425 años de cárcel por el atentado en Mendizorroza. La sentencia fue dictada el pasado octubre con ponencia del magistrado Joaquín Delgado. 

Ahora la Sala Penal ha apreciado falta de motivación en la absolución de la terrorista por el ataque a la comisaría de Oviedo. La sentencia exculpatoria fue redactada por De Prada, que fue el candidato de Podemos al cargo de vocal en la frustrada renovación del Consejo General del Poder Judicial. 

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El Supremo ha estimado, de nuevo, un recurso de la Fiscalía basado en buena medida en el voto discrepante que formuló la magistrada María Fernanda Pérez.

La Sala Penal, en una sentencia con ponencia de su presidente, Manuel Marchena, ordena a la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que, con insuficiente motivación, excluyó de su primer pronunciamiento.

Las pruebas excluidas que deberán valorarse ahora son un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.

El fiscal subrayó en su recurso la incongruencia de que el mismo ponente de la sentencia que ha cuestionado la validez del testimonio incriminatorio de Arronategui validara esa misma declaración en la sentencia que condenó al propio etarra. Además, esas declaraciones ya fueron consideradas válidas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia Nacional, confirmadas por el Supremo.

"Cuando la valoración de un testimonio incriminatorio se cuestiona a partir de una percepción sobrevenida sobre la existencia de hechos que cuestionarían la libertad de esa declaración, no basta con dejar constancia de una intuición que no se hizo explícita con anterioridad. Es preciso motivar con mayor precisión qué razones justifican el cambio de criterio sobre la validez de una prueba y, consecuentemente, sobre su suficiencia incriminatoria", señala el Supremo.

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En cuanto al informe pericial de inteligencia realizado por dos guardias civiles, la Sala Penal indica que la descalificación en su integridad de todo el material incorporado al informe, que estaría afectado -según la Audiencia Nacional- de insuficiencia probatoria y dudas sobre su fiabilidad, “no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante, sobre todo, cuando el resultado es privar -sin explicar de forma coherente el porqué- de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural”.

El alto tribunal estima que “la no valoración de los documentos incorporados al informe pericial al que se refiere el fiscal en su recurso, invocando para ello una descalificación in integrum [total] carente de toda justificación, supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de la Constitución española reconoce a toda parte en el proceso penal”.

"Inspiración voluntarista"

El Supremo tampoco comparte la conclusión de la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional de que 'Anboto' no puede ser juzgada por el atentado de Oviedo dado que ya fue condenada en Francia como miembro de ETA.

"Para excluir el enjuiciamiento de hechos de singular gravedad no basta con proclamar que '…existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material'", sino que esas razones “tienen que hacerse explícitas, con un minucioso contraste entre los documentos que permiten concluir esa duplicidad de enjuiciamiento” y “no es suficiente -no puede serlo- un acto de inspiración voluntarista que dé por juzgado lo que no ha sido objeto de tratamiento jurisdiccional”.

La Sala subraya que la existencia de 'cosa juzgada' no fue alegada por ninguna de las partes, no se propuso en el escrito de defensa y, por tanto, estuvo excluida del debate durante el juicio. Fue en la sentencia mayoritaria de Mora y De Prada donde, por primera vez, afloró ese impedimento procesal cuyo adecuado tratamiento jurídico habría exigido haber otorgado la oportunidad de alegaciones cruzadas por el fiscal y la defensa.

Durante la vista en la Audiencia Nacional, el fiscal pidió la condena de Iparraguirre a 71 años de prisión por tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos terroristas y lesiones terroristas.

El Ministerio Público sostiene que 'Anboto' era la responsable del comando 'legal' (no fichado por la Policía) de ETA denominado Katu, integrado por Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoetxea. Iparraguirre les habría entregado antes del verano de 1997 materiales explosivos, entre otros, granadas Mecar 40 milímetros, marcándoles como objetivos cuarteles de Policía y Guardia civil en la zona de Asturias y Cantabria.

Considerada una de las terroristas más sanguinarias de la banda, Soledad Iparraguirre formó parte de varios comandos antes de ascender a la dirección de ETA. En 2004 fue detenida en Salies-de-Béarn (Francia) y, tras cumplir la condena impuesta por las autoridades galas, fue entregada a España el 4 de septiembre de 2019.

Desde entonces ha sido juzgada por la Audiencia Nacional en 10 procesos. Ha resultado condenada en nueve y hasta ahora acumula una condena de 794 años de cárcel.

En mayo de 2018 'Anboto' fue una de los dos terroristas que puso voz al vídeo en el que ETA anunció su disolución definitiva. El otro etarra fue Josu Urrutikoetxea, alias 'Josu Ternera'.