A prisión por "riesgo de fuga" el pakistaní que afronta cadena perpetua en su país por violación
Tuvo que consultar su móvil para poder comunicar a la Justicia dónde vive en España. La Audiencia Nacional pone en duda que tenga arraigo.
6 mayo, 2023 14:30La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado que la juez María Tardón enviase a prisión a un pakistaní al que las autoridades de su país reclaman por la presunta violación de una joven.
Así consta en un reciente auto, en el que el tribunal de la Sección Tercera confirma el "nítido" riesgo que existe de que el detenido, nacido en 1990, se fugue de España.
Además, los magistrados señalan que el pakistaní no tiene arraigo en nuestro país. Tanto es así que tuvo que consultar en su móvil cuál era la dirección en la que vive, cuando la Justicia le reclamó sus datos personales.
Fue detenido en Vinarós (Castellón) el pasado abril. En Pakistán, por el delito de violación, se enfrenta a cadena perpetua.
"Es mucha la pena que puede acabar imponiéndosele para que no tenga la tentación, por completo humana y natural, por otra parte, de querer esquivarla colocándose lejos del alcance de las autoridades españolas. (...) Si quedara libre, no aparecería más", señala la Sala.
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"Lo de consultar el teléfono móvil para dar un domicilio es la anécdota; lo de que todas esas circunstancias no tienen peso específico para retraer a un hombre joven de huir, si quedándose se arriesga a que se cumpla sobre él una pena extremadamente grave, es la categoría", señala el auto, ponencia del juez José Pedro Vázquez Rodríguez.
Según la documentación de su expediente, las autoridades pakistaníes le acusan de haber violado a una joven de 23 años y de huir a España posteriormente. El pasado 1 de abril, el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, cuya titular es la jueza Tardón, mandó a prisión provisional al detenido. Pero su abogada recurrió esta decisión ante la Sala de lo Penal, que avala ahora el criterio de la magistrada.
Tanto la juez como el tribunal coinciden en destacar que existe un evidente riesgo de fuga, dada la falta de arraigo de este pakistaní en España. No obstante, su defensa señaló que este extranjero está empadronado desde octubre de 2020, tiene contrato de trabajo indefinido desde el 20 de enero de 2022 como peón en una empresa de comercio al por mayor de frutas y verduras y ha solicitado un NIE.
Sin embargo, en la reclamación judicial enviada a España, las autoridades pakistaníes advierten de que el detenido va armado y es una persona "peligrosa, depresiva, con riesgo de huida y violenta".
La Justicia de su país le acusa de haber violado a S. B., de 23 años de edad, el 20 de enero de 2020. Posteriormente, habría salido de Pakistán para no ser arrestado.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también echa por tierra otra de las alegaciones de la defensa del detenido. "No puede compartirse", dicen los jueces, que el auto con el que la juez Tardón le envió a la cárcel "carezca de motivación, pues se entiende a la perfección que la razón de la prisión provisional que se adopta es servir al cumplimiento de la extradición inminente".
"No puede compartir el tribunal que la parte apelante no sepa los motivos por los que se le ingresa en prisión provisional", añaden.
"Nítido" riesgo de fuga
Los jueces dedican gran parte de su auto a analizar si existe riesgo de que este pakistaní, de quedar en libertad, huyese de España. Y tienen claro que sí, pese a que esté empadronado o cuente con un trabajo como peón en nuestro país.
"Con esto y sin esto huirá", señala el tribunal. "Quedándose, se enfrenta a un proceso penal por violación de una mujer en Pakistán, con posibilidad de cadena perpetua", explican los jueces en base a "la lógica", las "reglas del criterio humano" y "máximas de experiencia".
"La pérdida de un empadronamiento en Vinaroz y de un contrato de trabajo de peón en una compañía no disuadirá al apelante de ponerse bien lejos del alcance de la Justicia española y, por ende, pakistaní", pronostica la resolución judicial.
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"Claro que la prisión es proporcional; la desproporción está en lo mucho que ganaría el apelante huyendo, pues aquello ha de compararse con la posible pena", concluye la Audiencia Nacional.
"El interés general del cumplimiento por parte de España de las obligaciones internacionalmente contraídas mediante un tratado de extradición, de entrega de los prófugos huidos de la Justicia, es de preferente atención sobre el derecho personal a la libertad", insiste la Sala de lo Penal.
"No puede obviarse la gravedad del delito por el que ha sido perseguido, de modo que es evidente que existe un riesgo de fuga cierto. (...) Tiene menos trascendencia el arraigo en territorio nacional del reclamado que el cumplimiento de los compromisos internacionales del Reino de España en materia de entrega de personas", explican.
"En el presente caso, dicho criterio es especialmente trascendente, dado que se dice del reclamado que se ha fugado del país requirente, luego no quiere acudir voluntariamente, así que la prisión es la única manera de garantizar la entrega", finalizan.