La jueza Espejel critica que el aval del TC al "derecho de la mujer" a abortar ignore al progenitor varón
"No comparto que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre", afirma.
17 mayo, 2023 22:14"Discrepo casi íntegramente de la fundamentación jurídica y del fallo" de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha avalado el sistema de plazos para abortar, afirma la magistrada Concepción Espejel en un extenso voto particular en el que, entre otras críticas, reprocha al TC haber "creado" un "supuesto derecho" a la autodeterminación de la mujer en el que "se priva al padre de cualquier participación en la decisión".
El voto discrepante, de 51 folios, insiste en que el Tribunal Constitucional ha estado indebidamente conformado para resolver el recurso del PP contra la ley del aborto de 2010, ya que Espejel ya opinó que esta norma era inconstitucional cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.
"El rechazo a mi solicitud de abstención ha comportado que me haya visto obligada a deliberar y votar en el recurso en detrimento de mi apariencia de imparcialidad y de la del propio Tribunal, en el que además, otros tres de sus integrantes se encontraban en situación análoga a la mía, por haber desempeñado cargo público en ejercicio del cual formaron criterio previo", dice en referencia a Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán.
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También considera que el TC debió haber declarado la pérdida sobrevenida de objeto del recurso del PP dado que se ha aprobado una nueva regulación del aborto, en vigor desde el pasado marzo.
A su parecer, al haber fallado sobre los artículos de la Ley Orgánica 2/2010 que han sido objeto de modificación en la Ley Orgánica 1/2023, el TC ha incurrido en un "claro exceso de jurisdicción".
Y, además, dado que la nueva ley mantiene el sistema de plazos, Espejel sostiene que con la sentencia del TC ese sistema "queda 'blindado' mediante la construcción de un pretendido derecho fundamental de la mujer a la interrupción voluntaria del embarazo, y así se cierra la posibilidad a cualquier otra opción legislativa".
"Relegar" al nasciturus
Para Concepción Espejel, el TC no puede declarar la existencia de un "supuesto derecho fundamental a la autodeterminación" de la mujer para interrumpir el embarazo "en cuanto contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido, como es la vida del nasciturus".
La magistrada afirma que esa construcción "se asienta en afirmaciones voluntaristas, de gran carga ideológica, sin justificar las razones por las que la libertad o la dignidad de la mujer precisan el sacrificio de la vida del nasciturus, al que relegan a un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer, obviando que se trata de una vida humana en gestación que se encuentra, además, en situación de total vulnerabilidad e indefensión frente a una acción traumática y dolorosa que pone fin a su existencia por la mera decisión de la mujer".
"No comparto que el sacrificio de la vida de un ser humano en gestación sea un medio legítimo para ejercer la libertad de ser madre", asevera.
A su juicio, el nasciturus "participa de la protección del derecho a la vida" que garantiza el artículo 15 de la Constitución, por lo que no puede ser convertido en "materia disponible".
"La vida del concebido encierra un valor intrínseco, sustantivizado e individualizado por tratarse no sólo de vida, sino de vida humana en fase de gestación", dice Espejel, y por ello "no cabe, en rigor conceptual, afirmar un derecho subjetivo, referido a la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto es la destrucción de un bien jurídico como es la vida humana en formación".
Ignorar al padre
Para la magistrada del TC, afirmar el derecho exclusivo de la mujer a continuar o no con la gestación "se asienta en la privación al padre de cualquier participación en la decisión, considerando al nasciturus como una parte más del cuerpo de la madre e ignorando que se trata de un embrión humano fecundado que porta el ADN de ambos progenitores".
"La evidente y reconocida perspectiva de género que inspira la ley del aborto se refleja en la ausencia de referencia alguna al padre, o presunto padre, y en general al varón. Lo que no deja de ser contradictorio con todas las reformas legislativas que han introducido medidas dirigidas a lograr la implicación de los varones, en condiciones de igualdad con las mujeres, en la crianza y cuidado de los hijos", observa.
El enfoque del aborto como derecho de autodeterminación de la mujer "fomenta la irresponsabilidad del varón en las consecuencias de las relaciones sexuales" y "contribuye a perpetuar la devaluación cultural de la maternidad, en la medida en que apunta a la asimilación del embarazo a una vulneración del derecho a la integridad física y moral o a un trato inhumano o degradante de la mujer, lo que en modo alguno puedo compartir".
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Concepción Espejel recuerda que el derecho al aborto "no está expresamente reconocido en ningún Tratado Internacional suscrito por España" y que las instituciones europeas "han rechazado reiteradamente establecerlo".
Respecto al aborto libre durante las primeras 14 semanas, afirma que "no puedo compartir que resulte suficiente para la protección del concebido y no nacido la mera enunciación de políticas públicas relativas a la salud sexual y reproductiva orientadas a la prevención de embarazos no deseados".
Información
También considera "claramente insuficiente" la información que, de acuerdo con la ley de 2010, debía entregarse a la mujer, requisito que la ley vigente ha suprimido. "El sistema evidencia que el legislador, en vez de plantear medidas efectivas que pudieran favorecer la opción por la continuación del embarazo y la salvaguarda de la vida prenatal, opta por el aborto libre en las catorce primeras semanas, limitándose a acreditar formalmente la entrega de la información, pero no su efectivo conocimiento", reprocha.
También discrepa de que se haya validado el aborto de los fetos con diagnóstico de sufrir una enfermedad grave e incurable.
Argumenta, a este respecto, que se permite "acabar con las expectativas de vida de un ser humano viable para evitar que sea una carga en lo que la sentencia denomina 'proyecto vital' de la mujer, cuando existen otras opciones de cuidado que compatibilizarían los derechos de la madre con la salvaguarda del interés superior de la vida del hijo, aun cuando el mismo padezca una enfermedad grave e incurable, lo que no justifica que se le prive de protección, atendidos los deberes que a los poderes públicos competen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución". Este precepto establece el deber del Estado de proteger a las personas con discapacidad.
Discrepa, igualmente, de que se haya avalado que los profesionales que realizan actuaciones clínicas auxiliares en la práctica del aborto no tienen derecho a la objeción de conciencia. Ello "supone una limitación arbitraria del ejercicio del derecho", sostiene.