Un juez de Pamplona ha solicitado al Gobierno que modifique el artículo que obliga a inhabilitar para la docencia a los profesores condenados por abusos sexuales.
En opinión de este magistrado, este veto es "flagrantemente desproporcionado" cuando se aplica en casos en los que la víctima no es menor o que no afectan a la actividad profesional.
Así se ha pronunciado en una reciente sentencia el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona. Y ha instado al Gobierno a modificar el artículo 192.3 del Código Penal para que se sustituya el verbo "impondrá" por "podrá imponer".
El magistrado Emilio Labella pretende que la imposición de esta pena accesoria "sea potestativa en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor". Según su criterio, de no ser así, su aplicación automática resulta excesiva.
Su sentencia aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra. En el asunto enjuiciado, el acusado, profesor, ha sido condenado a un año de prisión por haber realizado tocamientos a una mujer que le había invitado a dormir en su casa después de haber pasado la noche de fiesta en una localidad del Valle de Baztán.
La sentencia da por probado que, sobre las 8.15 horas del 27 de julio de 2022, el procesado se introdujo en la habitación de la mujer y, "sin pedir autorización" ni despertarla, se metió en la cama en la que se encontraba ella.
A continuación, "con ánimo libidinoso" le realizó tocamientos, que la despertaron. La víctima le exigió que se marchase de la habitación y el acusado lo hizo de forma inmediata.
En el juicio, celebrado el pasado 22 de mayo, el fiscal solicitó dos años de prisión por un delito de abuso sexual y que el varón fuese inhabilitado durante cinco años para la docencia y se le prohibiese tener un contacto regular con menores.
También reclamó dos años de alejamiento entre el condenado y la víctima y una indemnización de 1.500 euros para la mujer por el daño moral. La defensa del acusado, por su parte, abogó por la absolución.
En la sentencia, el juez Labella impone doce meses de prisión al acusado por abuso sexual. Pero tacha de "flagrante desproporción" la obligación legal de inhabilitarle por, al menos, dos años.
El magistrado recuerda en su resolución "algo muy importante". "En el caso que nos ocupa, ni ha intervenido en los hechos de forma directa o indirecta ningún menor de edad (mucho menos, en concepto de víctima), ni los hechos han tenido lugar en el centro docente del que se quiere expulsar temporalmente al acusado (en este caso nada menos que por cinco años), ni a las partes unía una relación profesional de ámbito escolar o académico".
"Es decir, ni hay menores, ni el hecho se ha producido entre compañeros de trabajo, ni se ha producido en el centro de trabajo", resume el magistrado.
De hecho, señala que la pena accesoria (la inhabilitación para la docencia) es "notablemente más grave" que la de cárcel, de sólo doce meses. Es más, sin antecedentes penales, el acusado podría eludir su entrada en prisión, al tratarse de una condena privativa de libertad inferior a los dos años.
"Va en contra del principio de proporcionalidad que deben perseguir la imposición de las penas, y más si cabe en las penas accesorias", sostiene el magistrado. Por ello, ha optado por dirigirse al Gobierno para solicitar la modificación del artículo 192.3 del Código Penal, "de cara a que la imposición de la pena accesoria sea potestativa [no obligatoria] en atención a las circunstancias del caso y cuando la víctima sea menor".