Irene Montero, esta semana en el Congreso.

Irene Montero, esta semana en el Congreso. EFE

Tribunales

El TS condena a Irene Montero a pagar 18.000 € al exmarido de María Sevilla por llamarle 'maltratador'

"Atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora", afirma la Sala Civil.

9 junio, 2023 12:48

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por lesionar el derecho al honor de Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla,  antigua presidenta de Infancia Libre, al que la dirigente de Unidas Podemos llamó "maltratador".

Montero deberá indemnizar a Marcos con 18.000 euros y tendrá que publicar la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter, además de eliminar el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 compartiendo el video de un acto en el que denigró al exmarido de Sevilla.

En ese acto, que fue la inauguración del Instituto de las Mujeres, Montero dijo que era "un día importante" en el que había que empezar "celebrando ese indulto parcial que le hemos concedido a María Sevilla".

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Sevilla fue condenada en 2020 a dos años y cuatro meses de cárcel y la retirada durante cuatro años de la patria potestad, por sustraer en 2019 a su hijo y tenerle en una finca de Cuenca sin escolarizar y sin contacto con su padre, que tenía la custodia del menor.

El Gobierno indultó la pena de prisión dejándola en dos años, lo que libró de la cárcel a la expresidenta de Infancia Libre. También fue conmutada la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de su hijo por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

"Violencia machista"

En el acto celebrado en el Instituto de las Mujeres, Montero expresó "la voluntad de este Gobierno, cada vez más firme, para proteger a todas las madres protectoras. Las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores".

El Tribunal Supremo declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, "la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".

La Sala, en una sentencia con ponencia del magistrado José Luis Seoane, rechaza los argumentos consistentes en que Montero estaba amparada por la inviolabilidad parlamentaria o que las expresiones no identificaban concretamente al demandante.

"Atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora", declara el alto tribunal, que subraya que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto"

Recuerda que no hay ninguna resolución judicial que permita concluir que Marcos sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo.

Por ello, atribuirle la condición de maltratador "carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible".

Aunque no le nombrara

El Tribunal Supremo aprecia que las expresiones utilizadas por Montero "no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista".

La ministra manifestó que la razón del indulto parcial a Sevilla era que se trataba de una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, "por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase".

Lo cierto, sin embargo, es que Sevilla fue indultada de la pena impuesta por cometer un delito de sustracción de menores, "sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de 'justicia y equidad'», constata el Supremo.

También ha tenido en cuenta que las palabras pronunciadas por la responsable de Igualdad fueron "debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra"

Irene Montero, por tanto, "no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género".