El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha librado de la cárcel al coleccionista Guillermo Chamorro. Este vendedor de arte, de casi 70 años, fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a un total de cuatro años de prisión.
Concretamente, a dos años y tres meses por un delito continuado contra la propiedad intelectual y a otros 21 meses por estafa. Ahora, el TSJM estima parcialmente el recurso de Chamorro y le absuelve del primero de los dos ilícitos. Su pena total, por tanto, se reduce a menos de dos años, lo que le evitaría su entrada en la cárcel.
EL ESPAÑOL ha tenido acceso a esta sentencia, fechada el pasado 6 de junio. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ madrileño confirman que Chamorro vendió 16 obras de arte a una galería para su posterior subasta. Estaban atribuidas a diversos autores de renombre mundial, pero 15 de ellas eran "copias fraudulentas" o realizadas por él mismo o por un tercero. No obstante, según la sentencia, en cualquier caso, el acusado sí conocía de su falsedad.
Se trata de obras de Eduardo Chillida, Edvard Munch, José Guerrero o Roy Linchenstein. El objetivo del coleccionista fue el de "beneficiarse económicamente, de forma ilícita y sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual" de los cuadros.
Ahora bien, el TSJM absuelve a Guillermo Chamorro del delito contra la propiedad intelectual. Su defensa, ejercida por el abogado Juan Gonzalo Ospina, criticó que, a pesar de lo manifestado en la sentencia de la Audiencia Provincial, "no hay evidencias de cargo suficientes para entender que el acusado falsificara ni una sola de las obras". Y así lo acepta ahora el Tribunal Superior de Justicia madrileño, en contra de la postura de Fiscalía, que pedía confirmar el primer fallo.
"Con ánimo de obtener un beneficio económico mediante la venta a terceros, realiza o utiliza obras de imitación (...) que atribuye a los artistas famosos o de renombre que constan y que son adquiridos por personas que, engañados, creyeron que eran auténticos, realizados por los artistas a quienes falsariamente se atribuyen, habiéndose imitado el estilo de éstos", resumen los magistrados.
"Sin alterar el relato de hechos probados de la sentencia", la Sala de lo Civil y Penal señala que el plagio consiste en tratar de atribuirse para uno mismo la autoría de una obra ajena. Y Chamorro hizo, precisamente, lo contrario.
"No toda infracción de los derechos morales y patrimoniales o de explotación del autor, de los llamados derechos de propiedad intelectual, es constitutiva de delito", señalan los magistrados. "Por curioso o paradójico que pueda resultar, atribuir a artistas famosos o de renombre lo no creado por ellos no es, en este caso, un delito contra la propiedad intelectual", advierten.
"Los hechos descritos en el relato de hechos probados son fácilmente concebibles como perjudiciales —al menos, moralmente— para los autores a quienes falsamente se les atribuyen serigrafías que no eran suyas y reprochables", subrayan. Ahora bien, no exceden el delito de estafa, que el TSJM sí le mantiene a Chamorro.
"Es por todo ello, que procede la revocación de la sentencia, y la consiguiente absolución del acusado por el delito contra la propiedad intelectual por el que ha sido condenado", concluye la sentencia, que aún puede recurrirse ante el Supremo.
Este procedimiento se inició con la denuncia, en una comisaría de Chamberí (Madrid), que interpuso Thomas Weber. Este galerista austríaco aseguró ser víctima de una estafa al haber comprado dos serigrafías atribuidas a Eduardo Chillida que resultaron ser falsas. La primera de ellas la adquirió en una famosa casa de subastas española y la segunda, en una alemana.