El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJExt) ha confirmado la condena de tres meses de cárcel y el mismo periodo de inhabilitación para ejercer su profesión a un abogado por presentar una demanda "idéntica" a otra, previa, que le fue desestimada siete días antes.
La Sala Civil y Penal del TSJExt le considera culpable de un delito de estafa procesal. Así figura en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
De esta forma, el Tribunal Superior extremeño ratifica íntegramente una resolución anterior, de la Audiencia Provincial de Cáceres. Ambas dan por probado que el letrado D. G., el 28 de julio de 2020, interpuso "una nueva demanda, en esencia idéntica", a la que había presentado en octubre de 2018.
Contaba con "los mismos demandantes, demandado, hechos, fundamentación jurídica y suplico". Y se omitía "cualquier referencia a que igual pretensión ya había sido juzgada".
"Antes al contrario, se detallaban en esta nueva demanda cuestiones que no se incluyeron en la primera y se acompañaba la documentación necesaria para poder acreditar los hechos que en aquélla se relataban y no se hicieron constar en la primera", reconocen ambas sentencias. Todo ello, con el fin de que el nuevo juez al que le correspondiese dirimir el asunto no supiese que ya había sido juzgado.
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De hecho, en un primer momento, el letrado consiguió su propósito. Pese a que la primera demanda fue desestimada, el fallo del segundo procedimiento sí le fue favorable. El Juzgado de Primera Instancia 4 de Cáceres, en enero de 2021, le dio la razón. Y obligó a la otra parte a abonar 1.145 euros más intereses.
Ahora bien, el demandado advirtió poco después al Juzgado de lo ocurrido y la juez abrió una pieza separada para investigar estos hechos. En ambos procedimientos, el demandado fue declarado en rebeldía. Por ello, no pudo advertir, en el segundo proceso, que el asunto en su contra ya había sido juzgado. También se le denegó un abogado de oficio.
"No ha existido controversia, y, por tanto, resulta acreditado, que se presentaron las demandas indicadas, que dieron lugar a los respectivos juicios verbales (...) y que se trata, sustancialmente, de demandas similares, promovidas por el mismo demandante y frente al mismo demandado, con base en el contrato suscrito entre ambos", señaló la Audiencia Provincial de Cáceres y confirma ahora el TSJExt.
Cierto es que, tras recibir la segunda sentencia, el letrado presentó un escrito ante el Juzgado en el que desistía de la causa (se apartaba del caso, pese a haberle dado la juez la razón) y pedía el archivo. Es por ello que la Audiencia Provincial, al condenar a D. G., aplicó la atenuante de reparación del daño.
"Un error del despacho"
En ambos casos, las demandas versaron sobre el mismo contrato, de instalación y explotación de máquinas recreativas. Interrogado el letrado por los motivos de su actuación, alegó que se trataba de "un error" de su despacho.
La secretaria de su bufete confirmó esta versión. La mujer admitió que "no tenía la cabeza donde debía estar" debido a problemas familiares. Argumentó que fue ella la que redactó la segunda demanda utilizando un formulario estándar en el que rellenaba los datos específicos de cada procedimiento.
No obstante, tanto la Audiencia Provincial como el TSJExt ponen en duda esta teoría. La segunda demanda incluía datos y documentos adjuntos que no fueron presentados con la primera.
"Así las cosas, cuesta imaginar que nos encontremos ante un simple error, como se argumenta por el acusado y su testigo, no tratándose de un mero formulario esta segunda demanda, sino de una corrección de lo anterior en correlación con el sentido de la desestimación de la primera", señalaron los jueces de la Audiencia Provincial.
"La Sala llama la atención acerca de esta circunstancia, entendiendo que desmiente la tesis del automatismo en la presentación de este nuevo procedimiento al haber exigido la redacción de la nueva demanda un cierto ejercicio de comprobación de los hechos, detalle de las cuestiones fallidas de que adolecía la inicial e incluso el dato de recabar los documentos precisos para acreditar tales extremos", añadieron.
Así lo cree también el TSJ extremeño: "Esa demanda no fue en modo alguno debida a un error de despacho, pues en la segunda demanda se subsanan las deficiencias que, en el primer procedimiento, habían motivado su desestimación".
Es por eso que, al estar la segunda demanda más completa y fundada, el procedimiento en el que desembocó sí dio la razón al cliente de D. G.
"Y si hubiera comparecido el demandado, éste hubiera opuesto la excepción de cosa juzgada, cosa que, sin embargo, no ha sucedido por situarse en rebeldía, lo que ya había hecho en el primer proceso", añade el Tribunal Superior de Justicia.
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Una vez notificada la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, la Fiscalía la recurrió ante el TSJ extremeño. El Ministerio Público solicitó que la condena del acusado no fuese inferior a un año de cárcel. También recurrió D. G., que pidió su absolución.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza ambos recursos. En contra del criterio del fiscal, los jueces señalan que el acusado, "si bien no evitó la consumación de la estafa procesal", al desistir de sus pretensiones, sí impidió "la materialización del perjuicio económico" contra el demandando.