"A todas horas, vemos en cualquier restaurante, cafetería o local de ocio cómo los niños de todas las edades están absortos —cuando no obnubilados— observando la pantalla de sus dispositivos electrónicos y por completo ajenos a su entorno, lo que incluye a unos padres y familiares a los que ni siquiera miran ni tampoco escuchan".
Esta advertencia no proviene de una guía para ayudar a padres primerizos en la crianza. Quien la firma es el juez Carlos Suárez-Mira. Figura, negro sobre blanco, en una reciente sentencia del Juzgado del que es titular, el de lo Penal 3 de La Coruña. El magistrado también lanza un dardo a los adultos: "Y ello cuando no son éstos los que, del mismo modo, consultan continuamente sus teléfonos móviles entre plato y plato".
A renglón seguido, el magistrado Suárez-Mira califica como "responsable" la actitud de quien se atreva a "censurar esa reunión de absortos internautas". Es más, a lo largo de los diez folios de sentencia, insinúa que ésa es la postura deseable. Especialmente, al tratarse de menores enganchados a los smartphones.
"No parece que haya de ser tenido por un criminal, ni siquiera en caso de hacerlo de un modo vehemente", concluye.
Con todos estos argumentos, el juez ha absuelto a un hombre de los delitos de lesiones y de vejaciones leves que le atribuía la Fiscalía por haber sujetado y reñido a su hija, de 13 años, que se negaba a soltar el móvil.
[Un padre no pagará más la pensión de su hija de 29 años que ni busca empleo ni le tiene afecto]
La sentencia reconoce que el acusado agarró del brazo a la menor y le gritó vehementemente, después de que le desobedeciera una primera vez. No obstante, el magistrado considera "responsable" la postura del progenitor. A su juicio, no constituyó una vejación. Más bien, al contrario: el juez agradece y justifica el modo en el que el padre actuó.
"El hoy acusado podría haber tomado alguna de estas tres determinaciones: abstenerse de educar a su hija permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa", indica el juez. "Y a juicio de este juzgador, optó por la postura más sensata", concluye.
Los hechos ocurrieron durante el fin de semana que transcurrió los días 4 y 6 de febrero de 2022, en la casa de los abuelos paternos de la niña y de su hermana, tres años menor que ella.
Indica la sentencia que la menor estaba "enfadada" con su padre, después de que éste le reprochase el viernes que no había parado de chatear mientras cenaban en un local. Ya el domingo al mediodía, el progenitor, al llegar de trabajar como repartidor de pan, se disponía a llevar a sus dos hijas a tomar algo para "hacer las paces por lo sucedido el viernes". Y encontró a la mayor tumbada y, otra vez, con el teléfono entre las manos.
"En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama. Tras la llegada del abuelo y de la hermana pequeña desde la planta inferior, alertados por los gritos, bajaron los cuatro a la cocina de la vivienda y allí el acusado continuó gritando a su hija que seguía faltándole al respeto, situación que provocó su llanto", narra la resolución. Acto seguido, el padre trató de consolarla, pero la otra hija, la menor, lo impidió y el progenitor salió de la casa.
Diez meses de cárcel
La Fiscalía calificó los hechos como un delito de lesiones en el ámbito familiar y de otro de vejación injusta de carácter leve. El Ministerio Público solicitó diez meses de prisión por el primero de ellos y 25 días de localización permanente por el segundo. También, que se prohibiese al acusado acercarse a la niña a menos de 300 metros y que la indemnizase con casi 1.300 euros. La menor sufrió una leve rojez en el brazo, que tardó tres días en desaparecer sin mayor problema.
El magistrado Suárez-Mira también se queja en su sentencia de que el artículo 155 del Código Civil haya quedado "reducido casi a la irrelevancia o a la inoperatividad". "Pero sigue existiendo", recalca. Se trata del artículo que obliga a los menores a respetar y obedecer a sus padres mientras estos ostenten su patria potestad.
La sentencia relata que la niña, al ser interrogada, manifestó que aquel domingo su padre la levantó de la cama bruscamente por los hombros y la arrojó al suelo, le tiró del pelo y la llamó "niñata de mierda". Sostuvo también que el abuelo, al llegar al dormitorio, intentó separarlos.
Ahora bien, este último declaró como testigo y negó haber presenciado ese supuesto forcejeo. Lo que manifestó fue que, "a su llegada, todo había concluido, hallándose su nieta e hijo en la puerta de la habitación, escuchando sólo sus gritos".
Mala relación
Sí admite la sentencia que padre e hija no se llevaban bien y que su mala relación era evidente desde años atrás. Reconoce también el "autoritario" estilo educativo del padre de la niña, que "no acepta la autoridad paterna" y a la que le causa "rechazo" y "temor".
"Sin embargo, no estamos aquí para juzgar lo sucedido en tan amplio lapso temporal como es la infancia de [la hija], sino únicamente lo acontecido el domingo a las 12 de la mañana", expone el juez.
Tras el análisis médico de la menor, el parte de lesiones constató lo siguiente: "A nivel de antebrazo y brazo derecho se aprecia alguna línea eritematosa".
"Esa 'lesión' es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por [la menor]", señala la sentencia. "Si, en efecto, la hubiese tirado de la cama tras agarrarla varias veces por los brazos, la hubiese zarandeado estando en el suelo y le hubiese tirado del pelo, como asegura, habría más lesiones que una simple rojez en un brazo. Y resulta que, en el parte, el médico refleja que no hay heridas abiertas, existe movilidad de articulaciones sin alteraciones, no hay lesiones en cuero cabelludo ni otras lesiones y alteraciones", relata.
La rojez que presentaba la niña, indica la resolución, "puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama". El juez también señala que, a la vista de las pruebas, no existió intención por parte del padre de lesionar o maltratar a su hija, "sino el ánimo (probablemente mal expresado) de hacerle cumplir una orden en el ejercicio de la autoridad paterna".
Como existen dos versiones contrapuestas —la de la hija y la del padre—, Suárez-Mira opta por aplicar el principio in dubio pro reo. Es decir, en caso de duda, fallar a favor del acusado.
"He de optar por un pronunciamiento absolutorio por no existir plena certidumbre de que el acusado haya sido autor de un delito de lesiones o maltrato en el ámbito doméstico", explica.
El juez Suárez-Mira
El juez Carlos Suárez-Mira pertenece a la asociación Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), de carácter progresista. De hecho, se presentó como candidato a vocal para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la misma.
Actualmente, es titular del Juzgado de lo Penal 3 de La Coruña, pero antes ha sido director general del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia (2005-2006), juez del Juzgado de Instrucción 2 de Ferrol (2011-2014) y magistrado de la Audiencia Provincial coruñesa.
Ha impartido varias asignaturas en la Universidad, en el Área de Derecho Penal, como Criminología, Sociología de la Delincuencia y Ciencia Penitenciaria. De hecho, su currículum académico incluye publicaciones sobre esta área, bajo títulos como Derecho penal de la peligrosidad y medidas postdelictuales para prevenir la reincidencia en delitos sexuales y de violencia de género o Medidas alternativas a la privación de libertad: riesgos y beneficios.