El Tribunal Constitucional (TC) concluye que obligar a una mujer a abortar en una comunidad autónoma distinta a la suya vulnera sus derechos. Así lo ha establecido en una sentencia aprobada por unanimidad. Se trata de una ponencia del presidente del TC, el magistrado Cándido Conde-Pumpido.
De esta forma, el máximo intérprete de la Constitución estima el recurso de amparo presentado por una murciana, que fue obligada a desplazarse a una clínica privada de Madrid para interrumpir su embarazo.
La Sala Primera del Constitucional considera que el Servicio Murciano de Salud (SMS), al derivar a la mujer a un centro sanitario privado de la capital, comunidad autónoma distinta de su residencia habitual, ha vulnerado "el derecho de configuración legal de la recurrente a la interrupción del embarazo".
Esta sentencia del TC esgrime, precisamente, la jurisprudencia constitucional acerca del aborto, como es el caso de la reciente sentencia, fechada el pasado mayo, que consagró el "derecho a la autodeterminación de la mujer" para abortar.
Sin embargo, en un primer momento, el fallo recurrido ante el tribunal de garantías consideró que la decisión del SMS sí estaba justificada, ya que ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, por el contrario, establece "que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos".
El TC sostiene que sólo estaría justificado si todos los facultativos murcianos hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia mediante los trámites establecidos por la ley. Es decir, de forma anticipada, uno a uno y por escrito. Y no fue lo que sucedió en este caso.
"Contar con apoyo de los allegados"
Según ha informado el Tribunal Constitucional en un comunicado, "la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales".
Este objetivo no es otro que el de garantizar que "la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".
De esta forma, el TC considera que obligar a una mujer a desplazarse a otra comunidad, "sin haber aducido ningún motivo excepcional que la justificara", vulnera su derecho a interrumpir la gestación, "que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral".
Pese a que esta sentencia ha sido aprobada por unanimidad, cuenta con dos votos particulares. Los firman los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Concepción Espejel.