El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha absuelto al interno de un psiquiátrico que fue condenado tras ser acusado de violación por otra paciente.
Así consta en una reciente sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que anula el fallo de la Audiencia Provincial, que sí impuso tres años de prisión para el acusado. Aquella decisión se basó, únicamente, en la declaración de la mujer.
Los magistrados del TSJN subrayan que la víctima, entre septiembre de 2014 y agosto de 2019, presentó otras cinco denuncias relacionadas con abusos o agresiones sexuales, por lo que es probable que "perciba erróneamente" ciertas situaciones.
También resaltan "su posible inclinación a la fabulación o recreación fantasiosa de realidades falsas o imaginarias". La sentencia absolutoria puede ser recurrida ante el Supremo.
El Tribunal Superior señala que tanto el acusado, de 52 años, como la denunciante, de 24, padecen "enfermedades mentales importantes".
Ambos estaban ingresados en una residencia mental de la comunidad foral. Ella tiene reconocido un grado de discapacidad del 65% por enfermedad mental. Y está diagnosticada de inteligencia límite, "trastorno de vinculación de la infancia desinhibido", una "descompensación psicopatológica grave" y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.
La Sala también recuerda que, desde la infancia, ha necesitado atención psiquiátrica continuada.
El acusado acumula antecedentes de esquizofrenia paranoide, dependencia a múltiples drogas y una resolución judicial previa concluyó que "no tiene la suficiente capacidad de obrar ni habilidades funcionales para regir su persona y bienes", por lo que quedó "sujeto a tutela". Se encuentra internado en el psiquiátrico por haber cometido un homicidio.
La sentencia del TSJ navarro señala que, posiblemente, la denunciante "no falte intencionadamente a la verdad", sino que perciba erróneamente ciertas circunstancias. Por ello, según advierten los magistrados, "no concurren los criterios o parámetros valorativos para, sin ningún género de dudas, poder concluir que su declaración se constituye en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado".
El tribunal admite que las particularidades del caso —"haberse producido los hechos enjuiciados en un establecimiento hospitalario psiquiátrico, los actores principales (...) son personas internadas en él con enfermedades mentales importantes"— dificultan aclarar los hechos.
Ahora bien, el TSJN reprocha que la sentencia de la Audiencia Provincial otorgase "total credibilidad" al testimonio de la supuesta víctima. Y le afea que "ni tan siquiera mencionase" que la joven interpuso entre septiembre de 2014 y agosto de 2019 cinco denuncias relacionadas con abusos o agresiones sexuales.
A ellas se suma la denuncia que dio origen a este procedimiento. Y aseguró a sus psicólogas que pretendía poner otra más contra su último novio. A juicio del TSJN, este hecho es "más relevante" a la hora de valorar su credibilidad que su propio testimonio.
Todos estos datos constaban en el informe de la Policía Foral que pidió el Juzgado que investigó los hechos.
"En definitiva, estaríamos ante siete denuncias por actos contra la libertad sexual que, por motivos que desconocemos, la sentencia de la Audiencia Provincial ni tan siquiera menciona a la hora de analizar la credibilidad de la denunciante, lo cual obliga a plantearse la existencia de motivos de incredibilidad en [la víctima]", concluye el TSJN.
Asimismo, alude a "sus capacidades o aptitudes físicas en orden a la percepción, memorización y reproducción de vivencias o experiencias, en función de su salud mental, grado de desarrollo y madurez, así como su posible tendencia o inclinación personal a la fabulación o recreación fantasiosa de realidades falsas o imaginarias".
Pese a todo ello, la Audiencia Provincial condenó al acusado, el pasado enero, a tres años de prisión, como autor de un delito de agresión sexual. Le aplicó la eximente incompleta de enfermedad mental y le obligó a pagar 6.000 euros de indemnización por el daño moral.
Debido a sus alteraciones psíquicas, en lugar del ingreso en la cárcel, se le impuso el ingreso en un centro psiquiátrico durante un plazo máximo de tres años. Ahora, el TSJN ha revocado esta pena.