La Fiscalía ha solicitado el archivo del caso en el que se investigó la actuación de varios agentes de la Policía Nacional, que accedieron en 2021 a una vivienda de Madrid, ubicada en la calle Velázquez, para frenar una fiesta ilegal durante la pandemia.
Así consta en un informe enviado al Juzgado de Instrucción número 26, fechado este martes y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. De esta forma, la causa queda abocada al archivo, ya que el inquilino del piso, el pasado febrero, renunció a seguir ejerciendo la acusación.
Como investigado únicamente figuraba ya el jefe del grupo policial, pues el juez instructor exoneró a los policías subordinados y sólo procesó al subinspector. Estaba previsto que fuese juzgado por un jurado popular. Ahora, el Ministerio Público solicita "el sobreseimiento libre" para él, ya que considera que cometió un "error invencible", lo que anula la posible responsabilidad penal. Es decir, actuó pensando que obraba de forma legal.
Este caso se inició con la querella interpuesta por el inquilino de la vivienda, de nacionalidad libanesa, contra los seis agentes, por un supuesto delito de allanamiento de morada.
Los agentes utilizaron el método conocido como resbalón, consistente en insertar una lámina dura entre la puerta y el marco para abrirla. Tres de estos policías, incluido el jefe del grupo, participaron también en la patada en la puerta de la calle Lagasca, un caso similar a éste, ocurrido un día antes, en el que, utilizando un ariete, penetraron en una vivienda en la que se celebraba una fiesta no permitida por las restricciones sanitarias.
En esta ocasión, la operación se produjo la noche del 22 de marzo de 2021 en una vivienda de la madrileña calle Velázquez. La fiesta que allí estaba teniendo lugar estaba prohibida por las limitaciones contra la Covid-19.
Según señala la Fiscalía en su escrito, otro de los jóvenes que participaba en ella, también extranjero, mordió a uno de los policías en la mano, aunque no le provocó ninguna herida. Aquello derivó en otro procedimiento judicial y el joven acabó aceptando una condena por un delito de atentado.
Sobre el caso Velázquez, la Fiscalía señala que, cuando fue interrogado, el inquilino del piso "incurrió en contradicciones evidentes y de relevancia". Aquella versión fue desmentida por las imágenes que grabó la cámara corporal, que forma parte del uniforme policial, del subinspector del grupo.
"Se puede apreciar cómo los agentes golpean fuertemente la puerta de la vivienda, identificándose como policías y requiriendo a las personas que se encuentran en su interior para que salgan a identificarse", indica el documento. Tras seis minutos de advertencias, los agentes emplearon el resbalón.
La Fiscalía admite que "puede ser discutible" que la negativa a identificarse suponga, en un caso como éste, un delito de desobediencia grave. "No obstante, lo cierto es que el investigado actuaba en plena creencia de que su actuación era lícita y legal", indica la Fiscalía, que recuerda también las discrepancias que los distintos órganos judiciales han mantenido en este procedimiento.
"Si la actuación de estos órganos judiciales, más reflexiva y con un conocimiento jurídico más profundo que el que tienen los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, consideró que la actuación era legal, entendemos que no se podría exigir al investigado un análisis jurídico distinto al que realizó en el momento de la intervención", sostiene la Fiscalía Provincial de Madrid.
El escrito de la fiscal Inmaculada Sánchez-Cervera también recuerda las "circunstancias" en las que se produjeron los hechos: "En pleno estado de alarma, con la libertad ambulatoria de los ciudadanos restringida y derechos fundamentales, como el de reunión, restringidos".
"Nos encontrábamos ante una situación sanitaria sin precedentes, en la que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, como único medio eficaz de evitar la transmisión del virus que, en esos momentos, estaba siendo la causa de multitud de fallecimientos", añade.
Por ello, solicita el archivo definitivo de la causa para el subinspector, el único que aún sigue investigado. La fiscal indica que, en el caso de que se considere que el error que éste cometió fue "vencible", su conducta debería ser sancionada como "imprudente". Ahora bien, no existe esta modalidad en el delito de allanamiento de morada.
"Lo anterior implica que, bien consideremos el error como vencible o como invencible, las consecuencias desde el punto de vista del Derecho Penal van a ser las mismas: la exclusión de la responsabilidad penal", finaliza el documento.