Villarejo, junto a su abogado, Antonio García Cabrera, en una comparecencia el pasado marzo en los Juzgados de la Plaza de Castilla./

Villarejo, junto a su abogado, Antonio García Cabrera, en una comparecencia el pasado marzo en los Juzgados de la Plaza de Castilla./ Europa Press

Tribunales

Una Audiencia dividida condena a Villarejo a 19 años de cárcel por espiar, pero no por cohecho

El primer fallo contra el excomisario, condenado por revelación y falsedad, no acoge la tesis fiscal de que quienes le contrataban sabían que era policía.

24 julio, 2023 12:35

José Manuel Villarejo, el excomisario conocido por acumular durante décadas información sensible de autoridades, políticos y empresarios, ha sido condenado por la Audiencia Nacional por múltiples delitos de descubrimiento y revelación de secretos y por falsedad documental en el primero de los juicios que le esperan por las actividades de su grupo empresarial Cenyt.

La condena, que ha dividido a la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional, es muy inferior a la instada por la Fiscalía Anticorrupción, que ha visto rechazada una de sus tesis nucleares sobre el entramado delictivo de Villarejo.

Por una mayoría de dos votos frente a uno, el tribunal no ha considerado probado que, como sostenían los fiscales Miguel Serrano y César de Rivas, los clientes que contrataron a Villarejo supieran que era policía en activo y que utilizaba su cargo para proporcionarles datos reservados procedentes, en muchos casos, de bases de información policiales.

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Para el tribunal, no se puede condenar por cohecho porque los actos llevados a cabo por Villarejo “no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”.

La no aceptación de esa tesis incriminatoria ha conllevado el rechazo de todas las acusaciones de delitos de cohecho consistentes en la recepción de cantidades millonarias pagadas por sus clientes particulares a cambio de información obtenida mediante actuaciones ilícitas.

De confirmarse por las instancias judiciales superiores (el fallo es recurrible), la absolución de Villarejo por los delitos de cohecho que se le imputaban puede tener repercusión en la treintena de piezas de Tándem que están pendientes de investigación y enjuiciamiento, entre ellas las que afecta al BBVA, Iberdrola o Repsol. 

El fallo ha sido respaldado por la presidenta de la Sección y ponente, Ángela Murillo, y por el magistrado Fermín Echarri. La magistrada Carmen Paloma González sostiene, en un voto particular discrepante, que Villarejo también debió ser condenado por cohecho.

16 absueltos de 26 acusados

El objeto de este primer juicio ha sido tres piezas del macrosumario Tándem, llamadas Iron, Land y Pintor (nombres puestos por el propio Villarejo a los encargos), por las que el fiscal pidió para el excomisario un total de 83 años y 6 meses de cárcel.

En este primer juicio han sido juzgadas 26 personas, además de Villarejo, entre ellos su socio Rafael Redondo, que ha sido condenado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el excomisario.

Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre tres meses y 2 años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. El excomisario Enrique García Castaño quedó fuera del juicio tras sufrir un ictus.

Proyecto Iron

La pieza Iron (con una petición de pena de 44 años de prisión por parte del fiscal) se refiere a un encargo hecho a Villarejo en 2013 por el bufete Herrero y Asociados para que investigara si varios de sus antiguos socios y empleados, que se habían marchado de la firma para crear la suya propia, estaban entrando en sus bases informáticas para sustraer contratos de la cartera de clientes.

Por estos hechos la Sala ha condenado a Villarejo a un total de siete años de prisión por relevación de secretos y falsedad documental, mientras que a Redondo le ha impuesto cinco años de cárcel.

También han sido condenados cuatro directivos del despacho Herrero y Asociados: dos años de prisión para María Ángeles Moreno y siete meses y 15 días de prisión para Francisco Carpintero, Mario Carpintero y Álvaro Martínez, a los que se aplica la circunstancia atenuante de confesión tardía y colaboración con la Justicia.

La herencia de García Cereceda

En la pieza Land (con una petición de pena de 38 años y 10 meses de prisión por parte de Anticorrupción) se ha condenado a Villarejo a tres años de cárcel por falsificación de documento mercantil y a otros nueve años como autor de tres delitos de revelación de secretos particulares al haber descubierto y revelado los datos de posicionamiento y tráfico de llamadas, entre julio y agosto de 2013, de Silvia Gómez-Cuétara, viuda de Luis García Cereceda, propietario de Procisa, de una conocida de ésta y de un empleado. Redondo ha sido condenado a ocho años de cárcel.

El encargo fue hecho por Susana García Cereceda y dos de sus empleados, Francisco Lorenzo Peñalver y David Fernández Aumente, en el marco de una disputa interna de la familia García-Cereceda por la herencia del fallecido promotor de la urbanización de lujo La Finca, en Madrid. Los tres han sido condenados a nueve meses de prisión por los delitos de revelación de secretos. Peñalver y Aumente han sido condenados, además, a un mes y 15 días de prisión por falsedad en documento mercantil.

Los tres confesaron los hechos, por lo que se les aplica la circunstancia atenuante de confesión tardía y colaboración.

Condena al marido de Ana Rosa

Finalmente, la Fiscalía pedía para Villarejo 5 años y seis meses de prisión en Pintor. En esta pieza se juzga la contratación de Villarejo por el empresario Juan Muñoz, marido de la presentadora Ana Rosa Quintana, y su hermano Fernando Muñoz para espiar a un exsocio, Mateo Martín Navarro, y al abogado de éste, Francisco Javier de Urquía, con el fin de extorsionarles.

La Sala considera que ni una sola de las acusaciones, ni la pública ni las particulares, “pronunciaron frase alguna en orden a acreditar la existencia de hechos concretos constitutivos de delito y la participación en el mismo de las personas acusadas de ese ilícito penal”.

El Tribunal señala que no se alude en ningún momento a actos específicos violentos o intimidatorios ejecutados sobre las personas de Mateo Martín Navarro o Francisco Javier Urquía tendentes a que estos realizaran u omitieran algún acto o negocio jurídico en perjuicio de ellos mismos.

En esta pieza, los dos únicos condenados a la pena de tres meses de prisión por delito de descubrimiento son los hermanos Juan y Fernando Muñoz Tamara,  quienes el 1 de octubre de 2020, en presencia de sus letrados, firmaron un escrito con el Ministerio Fiscal de reconocimiento de los hechos, que fue ratificado en el juicio. 

No hubo cohecho

Respecto al delito de cohecho -central en la acusación de la Fiscalía- la Sala considera que Villlarejo no actuó en el ejercicio de su cargo policial ni sus actos guardaban relación con sus actividades públicas.

"La actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicios de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales. No consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos por la obtención de datos, es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo”, argumenta.

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Para la Sala, tanto los directivos de Herrero y Asociados como los particulares que contrataron a Villarejo en la pieza Land lo hicieron por su condición de propietario de la empresa Cenyt. “Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justica, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia” .

El tribunal rechaza también que los hechos encajen en cohecho activo puesto que los particulares que contrataron los servicios de Villarejo no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio “sino alcanzar unos intereses particulares y espurios consistente en perjudicar a una empresa de la competencia conformada, entre otros, por diversas personas que antes estaban integradas en Herrero y Asociados o alcanzar el conocimiento acerca de las tendencias e intenciones de varias personas relacionadas con la familia García Cereceda en orden a posicionarse ante las pretensiones futuras relativas a la herencia del fallecido empresario Luis García Cereceda, principalmente entre su hija, la acusada Susana García Cereceda y la mercantil Procisa, y la viuda de aquél Silvia Gómez Cuétara, afectando también a otras personas del entorno de este última".

"Incautos clientes"

Al no prosperar la acusación de cohecho, ninguna persona juridica ha sido condenada.

La sentencia descarta el delito de cohecho pero apunta que los hechos analizados y el engaño acreditado podrían haber encajado en otros tipos penales que no se han imputado a los acusados.

“El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes -a pesar de la cualificación profesional que se les puede presuponer- y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado”, concluye.

Voto discrepante

La magistrada Carmen Paloma González subraya, en su voto discrepante respecto a la absolución de todos los acusados por los delitos de cohecho, que para llevar a cabo las actividades realizadas por Cenyt fue "absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial". 

Los actos cometidos por Villarejo y por las personas de las que se valió, según esta juez, “son contrarios a los deberes inherentes a su cargo, y más en concreto, de delitos, atacando así frontalmente el prestigio y eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus funcionarios y la eficacia del servicio público a ellos encomendado”. 

"Se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)”, afirma.

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La vista oral de este primer proceso contra el excomisario Villarejo se desarrolló, con muchas interrupciones, entre el 13 de diciembre de 2021 y el 29 de septiembre de 2022. La sentencia se ha hecho esperar 10 meses, lo que da idea de la dificultad de un macroproceso en el que la defensa cuestionó la legalidad de las pruebas y el propio origen de la investigación (que atribuyó al Centro Nacional de Inteligencia a través de una denuncia anónima), así como la propia competencia de la Audiencia Nacional.

Villarejo llegó al juicio oral habiendo cumplido tres años y cuatro meses de prisión preventiva, es decir casi en su totalidad el tiempo máximo de prisión preventiva (cuatro años de prisión). Ello deja cierto margen para que la Fiscalía Anticorrupción pida su vuelta a la cárcel durante ocho meses, mientras se dirimen los recursos de apelación que, con toda seguridad, interpondrán acusaciones y defensas.