Imagen de archivo del pleno del TC, con la magistrada Laura Díez a la derecha./

Imagen de archivo del pleno del TC, con la magistrada Laura Díez a la derecha./ Efe

Tribunales

La Sala de Vacaciones del TC inadmite otro recurso y esta vez la magistrada Laura Díez no se opone

Rechaza la demanda de un investigado por drogas cuya entrega reclama Francia. Pedía una medida cautelar, como también hizo Puigdemont.

15 agosto, 2023 03:30

La Sección de Vacaciones del Tribunal Constitucional, cuya intervención en la inadmisión de la última demanda de amparo de Carles Puigdemont ha sido objeto de críticas, ha rechazado este lunes el recurso de otro demandante por el mismo motivo: inexistencia de lesión de un derecho fundamental.

Como en el supuesto del expresidente catalán, la Sección de Vacaciones ha entrado a decidir porque el recurrente (un investigado por tráfico de drogas) solicitaba una medida cautelar. Pero en esta ocasión la inadmisión ha sido acordada por unanimidad. La magistrada Laura Díez, que en el caso de Puigdemont hizo un voto particular, esta vez ha estado de acuerdo.

La Sección de Vacaciones presidida por Concepción Espejel e integrada por Diez y César Tolosa ha decidido la inadmisión del recurso de amparo de L.R. en su último día de jurisdicción, ya que este martes la composición de esa sección cambiará.

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El recurrente había pedido al Tribunal Constitucional que aceptara tramitar su demanda y suspendiera cautelarmente la ejecución de la orden europea de detención y entrega (OEDE) autorizada por la Audiencia Nacional a petición de Francia.

El Tribunal de Lille reclama a L.R. por su supuesta implicación en una operación de envío a Francia de 152,6 kilos de resina de cannabis, sustancia que fue intervenida en 2021 en Rocquigny. La investigación a las personas que fueron detenidas cuando transportaban la droga llevó a las autoridades francesas hasta L.R.

Petición de suspensión

L.R. denunciaba la supuesta vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley por existir en España un procedimiento penal que investiga los mismos hechos contenidos en la OEDE.

Además, alegaba que los hechos por los que es reclamado por las autoridades francesas habrían sido cometidos indiciariamente en territorio español.

Según L.R., era preciso suspender la ejecución de la OEDE porque su entrega a Francia antes de la resolución del recurso de amparo haría perder a éste su finalidad. Indicaba, a este respecto, que la entrega puede llevarse a cabo dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la Audiencia Nacional, el pasado día 7 de agosto.

Argumentaba también que, al estar en prisión preventiva, la suspensión de la entrega no ponía en riesgo la ejecución de un futuro traslado a Francia si fuese lo procedente.

La Sección de Vacaciones del TC, sin embargo, no ha accedido a las pretensiones de L.R. al descartar por completo la lesión del derecho fundamental denunciada.

El tribunal ha comprobado que el demandante no tiene la condición de investigado en el procedimiento penal que se sigue en España, por lo que no existe en nuestro país ningún procedimiento contra él. Ello imposibilita un eventual conflicto jurisdiccional entre los tribunales de Francia y España 

De otro lado, aun admitiendo que los hechos que se investigan en Francia y en España sean los mismos, ello no conlleva necesariamente que haya de denegarse la entrega de acuerdo con la normativa sobre las OEDE, máxime cuando el procedimiento penal seguido en Francia se incoó antes que el español.

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La decisión se ha plasmado en una providencia al no haber controversia dentro de la Sección de Vacaciones en esta ocasión.

El pasado día 9, la inadmisión de la demanda de amparo de Carles Puigdemont -que solicitaba al TC que suspendiera cautelarmente la orden nacional de detención emitida por el juez Llarena- provocó la división de la Sección. El recurso del expresidente catalán, prófugo de la Justicia española desde el otoño de 2017, fue inadmitido por dos votos frente a uno.

La magistrada Laura Díez sostuvo, en un escrito discrepante, que se había "precipitado innecesariamente una decisión que no debió adoptarse en la Sección de Vacaciones, sino que el asunto debió haberse tramitado tras el periodo estival siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos en el Tribunal Constitucional".

"La petición de medidas cautelares", añadía, "no justifica por sí sola la resolución de asuntos por esta Sección, sino que deben concurrir las pertinentes circunstancias de urgencia que no concurren en este supuesto".

Para los magistrados Espejel y Tolosa sí concurrían esas circunstancias de urgencia, no sólo derivadas de la procedencia de responder a una petición de medidas cautelarísimas formulada por un demandante sino, sobre todo, por la necesidad de dejar clara la vigencia de la orden judicial de detención de Puigdemont.

A su juicio, si se hubiera pospuesto el pronunciamiento sobre el recurso de Puigdemont y éste regresase inopinadamente a España (como ya hizo la también eurodiputada Clara Ponsatí), el expresidente catalán podría invocar la existencia de una petición de medidas cautelares pendiente de resolver por el TC para entorpecer la detención acordada por Llarena.

En todo caso, la demanda de Puigdemont tendrá una nueva oportunidad porque la Fiscalía anunció inmediatamente que en septiembre recurrirá la inadmisión acordada por la Sección de Vacaciones.

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