El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la pena de sólo un año de cárcel al joven que persiguió en bicicleta, intentó grabar con su móvil y azotó en los glúteos a una menor, a la que gritó: "¡A ver ese culo!".

El tribunal aplica la llamada Ley del sólo sí es sí, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, al resultar más beneficiosa para el acusado.

Así se pronuncia en una reciente sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, que confirma el fallo emitido en marzo de 2023 por la Audiencia Provincial de Valladolid, que fue la que juzgó estos hechos, ocurridos el 20 de junio de 2022 en torno a las 20.45 horas. No obstante, la Fiscalía recurrió esta primera sentencia y pidió una condena mayor.

El autor del delito es un joven nacido en 2004, sin antecedentes penales. La agresión sexual fue cometida en la llamada Playa de Valladolid, una playa fluvial bañada por el Pisuerga en el centro de la ciudad. El joven iba acompañado de otro chico, que nunca llegó a ser identificado.

"¡A ver ese culo!"

Según el relato de hechos probados de la sentencia, el autor de los hechos, montado en su bicicleta, observó a la víctima, nacida en 2006 y a la que conocía por tener algún amigo en común.

"Se aproximó a ella con un teléfono móvil en la mano e hizo como que le hacía fotos en la zona de las nalgas, diciendo: "¡A ver ese culo!" y le palmeó en los glúteos por encima del pantalón corto que ésta vestía, protestando [la víctima] por este comportamiento", narra la sentencia del TSJCyL.

La resolución también relata que la joven huyó caminando hacia la pista de skate cercana a la Playa. Pero el autor de los hechos insistió, "pasando junta a ella en tres o cuatro ocasiones en las que volvió a tocarla en los glúteos, mientras que ella le apartaba con la mano y le decía: '¡Para!', incrementando progresivamente [el joven] el impacto de su mano sobre los glúteos, llegando a agarrarlos".

Tras ello, la víctima, menor de edad, denunció estos hechos en comisaría, acompañada por su madre.

Un año de cárcel

El joven fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a la pena de un año de prisión por agresión sexual a un menor de 16 años. Sin embargo, la Fiscalía recurrió esta decisión y pidió que el joven fuese condenado a dos años.

El TSJ castellanoleonés cita la llamada Ley del sólo sí es sí, que modificó las penas de los delitos sexuales y que entró en vigor después de que ocurrieran los hechos, pero antes de que se dictara la primera sentencia.

El tribunal señala la "problemática derivada de la sucesión temporal de normas penales". ¿Por qué? Porque la Audiencia Provincial consideró que los hechos constituían un abuso sexual. Pero la Ley del sólo sí es sí unificó el abuso sexual y la agresión sexual en un mismo delito y rebajó las penas asociadas a él.

Y esta nueva normativa contempla la posibilidad de atenuar la pena "en atención a la menor entidad del hecho" y siempre que no se utilice violencia o intimidación. Así lo hizo la Audiencia vallisoletana, "por considerar que los hechos son de menor entidad", puesto que los tocamientos se cometieron cuando había diversas personas en el lugar y la víctima estaba acompañada por amigos. "[Los tocamientos], aunque reiterados, siempre se produjeron por encima del pantalón", justificó la Audiencia sobre su decisión.

"Por otro lado, el acusado, en el momento de cometer los hechos, acaba de cumplir, dos meses antes, los 18 años, circunstancia que también ha de ser valorada en sus justos términos", motivaron los jueces.

No obstante, la posibilidad de aplicar dicho subtipo atenuado no estaba prevista en la regulación del Código Penal anterior, la vigente en el momento de cometerse el delito. Pero al acusado se le aplicó la nueva legislación (la Ley del sólo sí es sí) al resultarle más favorable y se le aminoró su condena gracias a esta atenuación.

"Para acabar de complicar las cosas", se queja la Sala, "la situación legal ha vuelto a ser modificada", ya que el PSOE, con apoyo del PP, logró volver a modificar el Código Penal.

"Conforme a la actual regulación, fruto de la segunda de las reformas mencionadas, y en vigor antes de dictarse la presente sentencia, los hechos enjuiciados, es decir, los tocamientos efectuados a la víctima sin su consentimiento (...) estarían castigados con la pena de prisión de 2 a 6 años, de manera que, aplicando el subtipo atenuado (...) en razón a considerarlos de menor entidad (...) dicha pena podría reducirse a la pena inferior en grado, es decir a la de 1 a 2 años", añade el TSJ castellanoleonés.

Durante el juicio, el condenado, quien sólo respondió a las preguntas de su letrado, explicó que el día de autos estaba enseñando su teléfono móvil a un amigo y que la víctima, al verlo en su mano, creyó que la estaba grabando. Fue entonces cuando, según su versión, se produjo un rifirrafe entre ambos, a lo que el acusado reaccionó dándole un toque con su mano en el cuerpo, sin poder precisar si impactó o no en las nalgas de la joven.