El Tribunal Supremo (TS) ha denegado al PSOE la revisión de los 30.000 votos nulos emitidos en las pasadas elecciones generales por la circunscripción de Madrid.

Así figura en una sentencia de la Sala de Vacaciones del Alto Tribunal, que desestima el recurso interpuesto por la formación contra el acuerdo de la Junta Electoral que, días después de los comicios, tras el recuento del voto CERA (el de los españoles residentes en el exterior), concedió un escaño más al PP en dicha circunscripción, en detrimento del PSOE.

Si la revisión de estos 30.000 votos que fueron considerados nulos (y la eventual validación de una parte de ellos) le otorgara 1.339 sufragios más, el PSOE recuperaría ese escaño, que se convirtió en decisivo, ya que obliga a los socialistas a contar con los síes de JxCAT en el Congreso para una hipotética investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Hasta entonces, una abstención de los posconvergentes le era suficiente. 

Por ello, el Partido Socialista reclamó "la revisión de la validez de todos los votos nulos" de las 7.118 mesas electorales de la circunscripción de Madrid al Congreso de los Diputados.

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación íntegra del recurso del PSOE, "ante lo ajustado del resultado electoral". Sin embargo, el máximo órgano judicial español echa por tierra el principal argumento compartido por el Partido Socialista y por la Fiscalía: que convenía revisar el escrutinio, ya que "la declaración de nulidad" la realizan ciudadanos que son "legos en Derecho" y que "carecen de conocimientos técnico-jurídicos".

"Tal alegato parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral", reprocha el Supremo, que recuerda que la Ley Electoral (LOREG) "parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos en el proceso electoral, siendo irrelevante el aspecto que aquí se cuestiona".

Además, según subrayan los magistrados, "la apreciación de la validez o nulidad del voto no es una operación jurídica compleja" y está supervisada, además de por los tres integrantes de cada mesa, por los interventores y representantes de las

candidaturas, "que garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta a cada voto".

Resultado ajustado

Por otro lado, tras un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia, el Supremo indica que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso" (algo más de 1.300 votos, un 4,42% sobre el total de nulos) "no es base suficiente" para la revisión de unos 30.000 votos nulos. Tampoco existe una "previa identificación de anomalía alguna". "Al revés, de manera leal, el recurso expone que no ha identificado anomalías o defectos ni en las mesas electorales, ni en el procedimiento de escrutinio", subraya el TS.

"Tampoco aparece dato alguno que pudiera llevar a pensar que las papeletas favorables al PSOE y consideradas nulas por las mesas electorales (...) tuvieran un denominador común y, a su vez, diverso del propio del resto de papeletas consideradas nulas", añade.

Fachada del Tribunal Supremo, en imagen de archivo. Efe EFE

"La ley no concede un derecho general a la revisión de las papeletas nulas no protestadas, sino que lo otorga, como ha precisado nuestro Tribunal Constitucional, cuando existe una razón para su revisión (...); exclusivamente, cuando exista algún indicio, por mínimo que sea, que permita tal juicio revisorio", concluyen los jueces.

Y, a juicio del tribunal, no es ése el caso. La petición del PSOE no demuestra una "razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio" y no hay motivos para dudar de que fue "realizado con todas las garantías".

Noes de la Junta Electoral

El recurso del PSOE ante el Tribunal Supremo llegó después de sendas negativas de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid y de la Junta Electoral Central (JEC) a sus pretensiones. En sus alegaciones, los socialistas insistían en que era necesaria una revisión debido a lo "ajustado" del resultado. Y aludían, incluso, a "la existencia de frecuentes errores derivados de la inexperiencia casi segura de los miembros de la mesa [electoral]".

Es más, añadían que no se reclaman suficientes irregularidades en los votos, "probablemente por error". 

Pero la JEC ya declaró que la petición de revisión "debe versar sobre reclamaciones específicas, no resultando admisible una impugnación general del escrutinio sin invocar irregularidades concretas". En respuesta, el PSOE se quejó de una "interpretación absolutamente restrictiva respecto de las normas que regulan el escrutinio" por parte de la Junta Electoral.

Además, el Partido Socialista, en su recurso, también aludió al derecho fundamental a la participación política del diputado número 11 de su lista por Madrid, Javier Rodríguez Palacios. Y, también, el de los ciudadanos "que han ejercido su derecho de sufragio activo en las elecciones generales del 23 de julio en Madrid y, por alcance del resultado, el de todos los electores de las elecciones generales".

Carlos García Adanero, diputado electo del PP por Madrid, en el Congreso de los Diputados, en mayo de 2023. Gabriel Luengas EP

Tanto el Partido Popular como su candidato Carlos García Adanero, quien obtuvo el escaño tras el recuento del voto CERA en detrimento del PSOE, pidieron desestimar íntegramente el recurso de los socialistas.

El PP y el político alegaron que la petición de la formación izquierdista "no se ampara en la infracción de precepto legal alguno que sea susceptible de invalidar la proclamación de electos realizada". 

De hecho, Adanero y el Partido Popular subrayaron, antes de que lo hiciera el TS, que el PSOE "reconoce sin sonrojo" que su pretensión no se apoya ni "en un motivo concreto respecto de las papeletas declaradas nulas" ni en "una sospecha sobre el sistema en sí". En opinión del PP y de su diputado, el PSOE formuló su recurso "con manifiesto abuso y mala fe procesal".

No obstante, pese a no darle la razón a los socialistas, el Tribunal Supremo concluye que la actuación de la formación recurrente no fue ni ilegítima ni abusiva y reconoce que siguió los cauces oportunos.