Carles Puigdemont, en Bruselas.

Carles Puigdemont, en Bruselas. Efe

Tribunales XV LEGISLATURA

Los juristas desmienten a Puigdemont: el art.92 de la CE no avala su referéndum de autodeterminación

El 'expresident' fugado citó ese apartado de la Constitución, que regula los referéndums consultivos para defender que "si se quiere, se puede".

6 septiembre, 2023 03:23

"Si se quiere, se puede". Para sorpresa de muchos, Puigdemont enarboló la Constitución Española para defender sus argumentos. El expresident catalán aludió este martes al artículo 92 de la Carta Magna para exigir un referéndum de autodeterminación en Cataluña, que considera totalmente viable.

Este artículo regula los referéndums consultivos, que el presidente del Gobierno puede convocar para recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de "especial trascendencia".

"No existen impedimentos constitucionales para celebrar un referéndum y tampoco para la amnistía", expresó Puigdemont, antes de quejarse de que lo que falta es "voluntad política" para llevarlos a cabo. Pero, ¿tiene razón? ¿Si se quiere, se puede?

Expertos constitucionalistas cuestionan su discurso. "A mi juicio, una consulta que sea inconstitucional no cabría en un referéndum de este tipo", sentencia Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho en la Universidad de Granada. "Y tampoco, preguntas para reformar la Constitución, cuando existen unos cauces establecidos para ello", añade.

Concretamente, el aplicable a este caso, sería el llamado "procedimiento de reforma agravado", al afectar al título preliminar de la Constitución, que es el que consagra la "indisoluble unidad de la Nación española" (art. 2 CE). Este proceso, además, sí exige un referéndum de ratificación.

Postura del TC

En 2008, una célebre sentencia del Tribunal Constitucional (la STC 103/2008) vetó una ley autonómica, del País Vasco, que autorizaba al lehendakari a consultar, de forma no vinculante, a sus ciudadanos sobre una futura vía para garantizar el "derecho a decidir del pueblo vasco".

El TC tomó esta decisión, además, por unanimidad de sus 11 miembros. Y concluyó que "la circunstancia de que [la consulta] no sea jurídicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante" y que el llamado "derecho a decidir" no cabe en nuestro ordenamiento jurídico.

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional.

En palabras de Javier Corcuera Atienza, se trató de "una sobria e impecable respuesta" por parte del tribunal. "Concluye señalando la inconstitucionalidad de la consulta intentada, cuya aprobación requeriría una previa reforma agravada de la Constitución", escribió en su artículo Los límites del derecho a decidir. Comentario a la STC 103/2008, publicado en la Revista Española de Derecho Constitucional. Ahora bien, conviene recordar que la composición de aquel Tribunal Constitucional no es la misma que la actual y ahora el Pleno cuenta con una mayoría progresista.

"De lo que existe un consenso amplio es de que no es posible un referéndum vinculante en el que se plantee a los ciudadanos si quieren seguir formando parte de España", compara Carlos Fernández Esquer, catedrático de Derecho Constitucional y profesor de la UNED.

"Hay mayor duda si se tratase de un referéndum no vinculante", advierte. "Si arrojase una mayoría clara, políticamente, ¿qué gobernante va a ignorar esta postura mayoritaria?", se plantea.

Esquer recuerda la ya mencionada sentencia del Constitucional para dejar claro que ésa es la doctrina del tribunal de garantías: que no cabe una pregunta, ni siquiera en un referéndum consultivo, que choque frontalmente con lo dispuesto en la Constitución.

Ahora bien, el catedrático de la UNED no considera inconstitucional, per se, que se formulase una pregunta del siguiente tipo: "¿Qué le parecería iniciar un procedimiento político para reformar la Constitución de cara a que fuese viable una consulta sobre la hipotética independencia de Cataluña?".

Pero dicha pregunta sí circularía por los cauces constitucionales. Y, en ningún caso, es lo planteado por Puigdemont y su entorno, que han descartado la vía de la reforma constitucional —agravada y necesitada de amplias mayorías de tres quintos de las Cámaras— para conseguir sus propósitos.

Asimismo, Ruiz Robledo recuerda que las Comunidades Autónomas tienen facultades para tratar de lograr una reforma de la Constitución (art. 166 CE). También existen los referéndums autonómicos y los municipales, pero, como advierte el catedrático, el Tribunal Constitucional concluyó que sólo pueden versar sobre sus competencias propias.

El artículo 92

El artículo 92 mencionado por Puigdemont reza, literalmente, así: "1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución".

Por ello, de celebrarse una consulta, todos los ciudadanos españoles tendrían derecho a participar. Deja claro también la Constitución que sólo el presidente del Gobierno puede convocarlos, pese a que, durante la redacción de la Carta Magna de 1978, se planteó que también fuese una facultad del Congreso, del Senado, Consejo de Ministros, de varias Asambleas regionales o de 500.000 electores.

Es evidente también que este referéndum tiene carácter facultativo; es decir, puede tomarse una decisión de "especial trascendencia" sin consultar a la ciudadanía. Si se hace, es porque el presidente del Gobierno lo decide. Y, para ello tal y como marca la Ley del Referéndum, que desarrolló lo dispuesto en el artículo 92, debe contar con una mayoría en el Congreso de los Diputados que lo avale.

Lo que no queda tan claro —y aún sigue causando división entre los juristas constitucionalistas— es cuán vinculante es este tipo de referéndums. Así lo constató el constitucionalista Joan Oliber Araújo en su artículo El referéndum en el sistema constitucional español, publicado en 1986.

Afirma que "es muy posible que el resultado del referéndum provoque una determinada actividad legislativa", ya que no es habitual que un Gobierno consulte a sus ciudadanos, por ejemplo, sobre la despenalización del aborto si no tiene intención de que se legisle al respecto.

A juicio de Oliber Araújo y de otros autores, "los poderes públicos están totalmente obligados por el resultado" de la consulta. El profesor de Derecho Antonio Torres del Moral también opinó en ese mismo sentido: "Está fuera de lugar que al pueblo se le asigne una función de consejo; cuando el pueblo habla, no aconseja, sugiere ni recomienda; decide".

Araújo también advierte en su artículo que el concepto de especial trascendencia "adolece de una notable y tal vez premeditada oscuridad". En España, estos referéndums consultivos, bajo el marco del artículo 92 de la Constitución, sólo se han celebrado acerca de la permanencia de España en la OTAN (en 1986) y sobre la Constitución para Europa (en 2005).