El PP dice que si el TC estima el recurso del PSOE "cambiaría la ley electoral por la puerta de atrás"
Pide al Tribunal Constitucional que no ceda a la "conveniencia partidista" y no ordene un nuevo recuento de votos nulos que nadie impugnó.
9 septiembre, 2023 13:34El Partido Popular ha pedido este sábado al Tribunal Constitucional que desestime el recurso de amparo en el que el PSOE pide que se vuelvan a contar los 30.000 votos nulos registrados en Madrid en los comicios del pasado 23 de julio.
La demanda de amparo está siendo muy controvertida en el TC, que la admitió a trámite por cuatro votos frente a dos. Además, la magistrada ponente, Laura Díez Bueso, ha sido recusada por "falta de imparcialidad" al haber sido hasta fechas recientes subordinada del ministro Félix Bolaños, que ha reclamado públicamente el reexamen de los votos nulos en Madrid.
En esta circunscripción, el voto de los residentes en el extranjero otorgó al PP un diputado más en detrimento del PSOE. Ello ha tenido como consecuencia que Pedro Sánchez necesite el voto afirmativo de los independentistas catalanes a las órdenes del prófugo Carles Puigdemont, y no su mera abstención, para ser investido presidente del Gobierno.
En su escrito de alegaciones al TC, el PP sostiene que la petición de un nuevo recuento no tiene "fundamento en el Derecho" y está solo motivada por el "oportunismo político" del PSOE, cuyo recurso -sostiene- debió ser inadmitido por falta de trascendencia constitucional.
Tras recordar que la pretensión del nuevo recuento ha sido desestimada cinco veces por diversos órganos (la Junta Electoral Provincial de Madrid, la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo, siempre por unanimidad), el PP sostiene que la petición de los socialistas contradice una consolidada doctrina del propio Tribunal Constitucional y "no tiene amparo en la infracción de precepto alguno de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General", que no prevé ese nuevo recuento.
"La petición de los recurrentes no se funda más que en la conveniencia partidista y está fundada en términos especulativos", señala. El propio recurso del PSOE "asevera que no hay infracción de ningún precepto que regule el escrutinio y, desconfiando del sistema electoral en su integridad, por si acaso el nuevo escrutinio le fuese más beneficioso y pudiera alcanzar un escaño más en la circunscripción de Madrid, mantiene una pretensión a todas luces improcedente".
Cuestionar el sistema electoral
El PP reprocha a su oponente que, con la pretensión de un nuevo recuento de papeletas cuya anulación no fue protestada por los representantes del PSOE ni de ningún otro partido en las mesas al no existir indicio alguno de irregularidad, "ponga en duda el correcto funcionamiento del sistema electoral en su globalidad, incluyendo no solo a las Juntas Electorales, Provincial y Central, integradas por magistrados y juristas de reconocido prestigio, sino también el trabajo de más de 21.000 ciudadanos que han contribuido en Madrid al funcionamiento del sistema electoral integrando las mesas electorales, e incluso la labor de sus propios apoderados e interventores cuyo trabajo sencillamente desprecia".
"Lo que viene a decirnos el recurso es que el sistema electoral previsto por el legislador, que establece el escrutinio en las mesas con presencia de apoderados e interventores, es un sistema que no sirve cuando al PSOE no le van bien los resultados", resume.
"A partir de ahora, si el recurso prospera, todo lo que hagan las mesas electorales es susceptible de revisión ante la Juntas Electorales, aunque no haya sido protestado por apoderados e interventores", añade.
"Es más, el mensaje a los ciudadanos que colaboran con la Administración Electoral en las mesas es demoledor: nada de lo que hacen es susceptible ser tomado con una mínima apariencia de seriedad, porque el recurrente, el Partido Socialista Obrero Español, considera que los ciudadanos son legos en Derecho, no saben lo que hacen y decide que cuando las cosas le van mal hay que volver a contar otra vez".
La doctrina del TC
Para el PP, el recurso pretende basarse en jurisprudencia del Tribunal Constitucional "que cita de modo sesgado, parcial e incompleto".
Existe una jurisprudencia constitucional "pacífica y consolidada desde hace muchos años" según la cual la revisión de los votos nulos no protestados solo procede cuando exista "un motivo concreto y tras apreciar su relevancia en términos lógicos".
El PSOE, afirman los populares, "trata de sortear, inútilmente, los requisitos que el Tribunal Constitucional ha establecido. En ningún caso se ha reconocido un derecho abstracto, absoluto, indiscriminado a la revisión ad nutum [a voluntad] de los votos nulos, sino que se permitió de una forma excepcional y limitada a un supuesto concreto y por un motivo concreto".
Esta doctrina ha sido asumida hasta ahora por el propio PSOE, que se ha opuesto en ocasiones anteriores a la revisión de votos nulos.
"Nadie ha pedido a las Juntas Electorales la revisión inmotivada de los votos nulos solo para ver qué pasa, nunca se han revisado votos nulos sin la realización de un previo juicio de relevancia exigido por la jurisprudencia constitucional, el PSOE nunca lo ha pedido, las Juntas Electorales nunca lo han hecho", recuerda.
"No hay, por tanto, un debate constitucional sobre esta cuestión. No hay una
preocupación política, no hay ninguna preocupación social, no hay una
trascendencia política general que pueda deducirse del recurso. Se trata de
un debate constitucional artificial, oportunista y ventajista, iniciado por quien ha
perdido las elecciones y solo después de saber que el recuento le iba mal", censura.
Alude, a este respecto, a que la alegada "verdad material" del resultado electoral "no le preocupó en absoluto al PSOE al comienzo del escrutinio sino dos días después, solo cuando el recuento empezó a irle mal". "Para alegar la violación de un derecho fundamental no basta con decir que le faltan 1.400 votos", sostiene.
Cambiar las reglas tras el partido
"Admitir un cambio en la interpretación de esa jurisprudencia sólida, unánime y consolidada, equivale al cambio en las reglas del juego después de finalizar
el partido", denuncia el PP, que considera que se provocaría una desigualdad entre las formaciones políticas. Los partidos no han impugnado en otros lugares la totalidad de los votos nulos, a pesar del estrecho margen de votos de diferencia, al entender "que no era posible hacerlo, confiados en esa jurisprudencia que ahora se pretende aplicar de modo contrario a sus propios pronunciamientos".
A juicio del PP, estimar el recurso de amparo del PSOE "supondría modificar el sistema electoral por la puerta de atrás. Derogar de facto los artículos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que regulan la tramitación del escrutinio y las competencias de las Juntas Electorales. Esto se pide en el recurso reconociendo abiertamente que no hay la más mínima sospecha de irregularidad".
"Además de resultar infundado en Derecho, porque no hay infracción material
de las normas del escrutinio, el recurso contiene un hecho de partida absolutamente
falaz", añade el escrito del PP, en referencia a que la demanda de amparo alega que si solo un 4% de los votos nulos se validasen a favor del PSOE se alteraría el resultado electoral.
"Es un dato absolutamente falso", replica el PP. "Como ha dicho la Junta Electoral Provincial de Madrid, 'la pretensión del PSOE solo tendría una mínima posibilidad de éxito si se revisaran y validaran exclusivamente votos nulos de su candidatura, orillando los de los demás partidos, lo que sería totalmente improcedente'.”
"Es evidente que la eventual revisión habría de incluir la totalidad de los votos nulos, no solamente los del recurrente, por lo que la hipotética (improbable) modificación del resultado afectaría por igual a todos los partidos y lógicamente en la misma proporción que se deriva de los resultados proclamados, por lo que la posibilidad que pretende el recurrente es de todo punto inviable", pronostica los populares.
Qué es un resultado "ajustado"
El PP se pregunta, asimismo, cómo se debe interpretar lo que significa “un resultado ajustado” que validaría, en un novedoso criterio, la revisión de votos.
"¿Qué porcentaje o número de votos son necesarios para que una solicitud de esta naturaleza sea considerada propia de un resultado ajustado? ¿Serán 1.323 votos que son los que el PSOE afirma necesitar en este caso? ¿100 votos? ¿10.000? ¿Lo va a fijar el TC? Y si se admitiera la revisión del voto nulo no protestado, ¿por qué no permitir también la revisión del voto validado en las mesas? ¿Por qué no abrir, entonces, también los votos por correo que han llegado más tarde de la hora del cierre de los colegios? ¿Dónde ponemos el límite a la revisabilidad de todas las incidencias de un proceso electoral?", señala.