El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha archivado una de las múltiples piezas separadas del caso ERE de las ayudas fraudulentas que aún quedan por juzgar. Esta en concreto se refería a un montante de 26 millones de euros canalizados a 52 empresas de la industria auxiliar del sector naval de la Bahía de Cádiz.
Pero no lo ha hecho por ausencia de indicios de delito, que sí los hay "solventes y racionales de criminalidad", sino por un error judicial: se han superado los plazos de instrucción.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la pieza estaban siendo investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera; dos representantes sindicales de UGT y CCOO y un responsable de la mediadora Uniter.
Estas ayudas se canalizaron para "atenuar las consecuencias" de ajustes de plantilla en estas empresas, pero sin documentación alguna. En concreto, los pagos fueron destinados para un plan de prejubilación de un total de 188 trabajadores mayores de 54 años.
Sin embargo, a pesar de los indicios existentes, el juez considera que no es posible acordar la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.
En el auto, el juez señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, el 4 de abril de 2019 expiró el plazo para requerir "prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción". Actualmente es la jueza Mercedes Alaya, la primera instructora del caso ERE, la que preside este tribunal.
Por tanto, a raíz del mismo, el juez aprecia por ello "la invalidez" de todas las diligencias y actuaciones acordadas a partir de esa fecha, ya que "caducado" el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los cuatro investigados acordadas en mayo de ese mismo año.
El magistrado explica que dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 4 de abril de hace cuatro años. Sin embargo, se hizo en julio de ese mismo año, de ahí que no tenga validez.
En aquellas fechas ya no era la instructora de los ERE la jueza Alaya. Dejó de serlo en 2015 cuando fue sustituida por María Núñez Bolaños, que era la titular del citado juzgado cuando expiró el plazo de esta pieza en concreto.
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Tras estar varios meses de baja y ser denunciada por la Fiscalía Anticorrupción por una posible falta de desatención y retraso injustificado en la tramitación de los procesos, aunque finalmente se archivó, Núñez Bolaños volvió al juzgado. Sin embargo, lo hizo para asumir las tareas ordinarias de dicha instancia judicial, no las macrocausas, de las que continúa encargándose el magistrado de refuerzo.
Este mismo juez aclara en el auto que este procedimiento se archiva sin perjuicio de las acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados.