El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa en Bruselas que ha sido objeto de sanción por la Junta Electoral Central./

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa en Bruselas que ha sido objeto de sanción por la Junta Electoral Central./ UE

Tribunales

Pedro Sánchez, multado por la Junta Electoral por utilizar el altavoz europeo para hacer campaña

Aprovechó su asistencia a un Consejo de la UE, celebrado a punto de empezar la campaña del 23J, para alardear de los logros de su Gobierno.

5 octubre, 2023 15:17

La Junta Electoral Central ha acordado este jueves imponer una multa de 2.200 euros al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, por romper la neutralidad institucional a la que estaba obligado durante una rueda de prensa celebrada el pasado 30 de junio en la sede de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, al finalizar un Consejo de la UE.

A siete días del comienzo de la campaña electoral del 23J, Sánchez alardeó desde Bruselas de los logros económicos de su Ejecutivo y comparó los pactos de Gobierno alcanzados por el Partido Popular y Vox en Valencia y Extremadura con eventuales acuerdos para un Gobierno nacional, calificándolo de retroceso.

"Después del 28 de mayo, yo creo que los españoles tienen dos informaciones nuevas", dijo Sánchez. "La primera es que, allí donde sumen y puedan gobernar el Partido Popular con Vox, lo harán; y, en segundo lugar, que a la izquierda del Partido Socialista, donde ayer hubo fragmentación, hoy hay un único proyecto que es el de Sumar de la vicepresidenta Díaz".

[El presidente del Gobierno acusa al PP de un "recorte obsceno de derechos a cambio de votos"]

"Allí donde haya un Gobierno de coalición" entre PP y Vox, añadió, "ese territorio va a retroceder desgraciadamente; en consecuencia, España va a retroceder. Todos debemos tomar nota de lo que está sucediendo en los distintos Gobiernos y en los distintos acuerdos programáticos que están alcanzando el señor Feijóo y el señor Abascal".

Sánchez llegó a acusar al PP de un "recorte obsceno de derechos a cambio de votos".

El 12 de julio, la Junta Electoral abrió un expediente sancionador a Sánchez tras una denuncia del PP. El árbitro electoral consideró que las manifestaciones efectuadas por Sánchez en Bruselas "vulneraron presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2" de la ley electoral.

Este precepto -y la doctrina que lo ha interpretado- establece que, desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración, los poderes públicos no pueden realizar manifestaciones que contengan alusiones a los logros obtenidos ni hacer campaña contra el adversario electoral.

En aquel momento, la Junta Electoral Central ya apreció que Sánchez hizo "apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones" de su Gabinete "de las que se deduce un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del Gobierno de la Nación en materia económica, laboral y de pensiones".

En la misma rueda de prensa, en la que comparecía en calidad de jefe del Gobierno tras una reunión del Consejo de la UE, efectuó "apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos retrocesos y recortes de derechos a los gobiernos que surgen de acuerdos entre partidos de signo político distinto al de los partidos que apoyan al Gobierno de la Nación, Gobierno al que se atribuyen pretendidos avances".

Son manifestaciones que "no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público, como parece pretenderse en el escrito de alegaciones formulado en defensa del presidente del Gobierno", indicó la JEC para justificar la apertura del expediente.

"Uso arbitrario de recursos públicos"

La Junta Electoral recordó la doctrina establecida en anteriores acuerdos en los que ha dejado "bien claro" que "en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados".

"La utilización arbitraria de recursos públicos en beneficio de una formación política determinada perjudica a todas las demás y, consiguientemente, quebranta las condiciones de igualdad en las que -según dispone el artículo 23.2 de la Constitución- debe ejercerse el derecho de sufragio", señaló.

"Por tanto", añadía, "la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG [ley electoral] no debe considerarse una prohibición menor, puesto que su fundamento se encuentra en los postulados básicos antes descritos, postulados que están tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad".

"La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública", reiteraba.

Estas consideraciones han sido ratificadas en el acuerdo sancionador adoptado este jueves por mayoría de la JEC, respaldando la propuesta presentada por el instructor del expediente, el magistrado del Tribunal Supremo Pedro Vela.

El acuerdo ha sido adoptado por nueve votos a tres, estos últimos pertenecientes a los vocales designados por el PSOE y Podemos.

Reincidente

No es la primera vez que Pedro Sánchez es sancionado por la JEC. 

También por vulnerar la debida neutralidad institucional, ya fue multado en octubre de 2019, siendo igualmente presidente del Gobierno en funciones.

La sanción, 500 euros de multa, se debió a una declaración institucional realizada con motivo de la exhumación de Francisco Franco y a una entrevista televisiva en la que Sánchez manifestó que "necesitamos un Gobierno fuerte, un Gobierno estable, con una mayoría parlamentaria sólida, y eso es lo que yo les pido a los españoles".