El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo que presentó la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a indemnizar a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla -la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial-, por vulnerar su derecho al honor al presentarle como un "maltratador".
Según ha adelantado La Razón y han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas, la decisión ha sido adoptada en providencia por la Sala Primera del tribunal de garantías, donde recayó la deliberación sobre la admisión a trámite. Así las cosas, la resolución del Supremo por la que se condenó a Montero pasa a ser firme.
La Abogacía del Estado, en representación de Montero, había acudido al Constitucional al considerar que se había vulnerado el derecho de la ministra con la sentencia del Supremo, que le condenó a abonar 18.000 euros, a difundir la sentencia y a borrar el tuit en el que hacía mención a Marcos.
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Cabe recordar que el hombre demandó a la dirigente 'morada' por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter.
Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que éste ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".
El ex marido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.
Sentencia del Supremo
El Supremo le dio la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".
El alto tribunal señaló que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".
En este sentido, explicó que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".
Así, expuso que primaba el derecho al honor cuando se empleaban "frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".