La Justicia ha anulado la sanción que el Ministerio del Interior impuso a un subinspector de la Policía Nacional por aislarse en su propia casa tras contraer Covid-19.
Así lo refleja una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
La resolución indica que el dieciséis de octubre de 2020, "tras presentar síntomas compatibles con la Covid-19", el agente se realizó un test. El resultado fue positivo: había contraído la enfermedad contagiosa.
Por ello, la Dirección General de Policía (DGP) habilitó el centro policial de Betoño para que el policía, que tiene el rango de subinspector en una Brigada de Información, pudiera confinarse allí. Se le habilitó una habitación propia y se le prometió un baño para su uso exclusivo.
Pero el agente, que acumula más de 20 años de experiencia en el Cuerpo, lo rechazó y optó por marcharse a una vivienda de su propiedad, situada en Asturias.
Por ello, la DGP le abrió un expediente disciplinario que, finalmente, desembocó en una sanción. Concretamente, veinte días de suspensión de funciones por una "falta grave", consistente en la "infracción de deberes u obligaciones legales inherentes a su cargo o función policial, producida de forma grave y manifiesta".
No obstante, el policía sancionado, representado por el equipo jurídico del sindicato Alternativa Sindical de Policía (ASP), acudió a los tribunales para recurrir esta decisión.
Fundamentalmente, señaló que no existe ninguna norma que le obligara a aislarse en las dependencias policiales de Betoño ni en ningún otro lugar concreto. De hecho, unas semanas antes, en unas circunstancias similares —fue contacto estrecho con un positivo en Covid—, el subinspector se aisló en la misma vivienda de Asturias. Y la Justicia, finalmente, le da la razón.
Su recurso
En su recurso, el policía señaló que, "dado que no existiría ninguna norma con ese contenido, se habría intentado crear la apariencia de que existiría una orden cursada por el jefe de los servicios médicos". Y puso en duda que una supuesta orden de un jefe médico, cuyo rango jerárquico no consta en el expediente disciplinario, obligue un jefe con rango de subinspector, como es el caso. De hecho, puso en duda varias veces que dicha orden médica realmente existiera.
En su recurso, también alegó que, pese a lo prometido, la habitación que le fue facilitada en Betoño no contaba con baño propio ni cocina, por lo que tendría que salir de ella y poner así en riesgo a sus compañeros. También recordó que el Tribunal Constitucional declaró contrarios a la Constitución los dos estados de alarma decretados por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir la pandemia.
Por contra, la Abogacía del Estado, que defendió a la Dirección General de Policía, dependiente del Ministerio del Interior, pidió desestimar el recurso. Y reprochó al subinspector que, con su comportamiento, "no siguió las normas sanitarias aplicables", más allá de lo que dictase la orden de los servicios médicos. "Por consiguiente, cabría hablar de responsabilidad disciplinaria", señaló el abogado del Estado, que consideró "proporcional" la sanción que le fue impuesta.
Con todos estos datos sobre la mesa, el Tribunal Superior de Justicia vasco destaca que "en ningún momento se ha acreditado que el interesado no respetara el confinamiento que le fue prescrito". "De hecho, se da por bueno que viajó a Asturias en su vehículo particular y solo. Además, no consta que entrara en contacto con ninguna otra persona o que no respetara el aislamiento", añade.
¿Debió el subinspector enfermo aislarse en Betoño y no en Asturias? Como policía, la ley le obliga a "cumplir las funciones o tareas que tengas asignadas y aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores" y a respetar los principios de "jerarquía y subordinación", además de cumplir lo dictado en materia de seguridad laboral del Cuerpo.
El TSJPV recalca que el hecho de haber cumplido el confinamiento en un lugar distinto al designado por el DGP "nada tiene que ver con las funciones propias de don [nombre omitido] como policía".
"Tampoco son aplicables al caso las disposiciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Así, la conducta del actor en ningún momento puso en peligro la salud de sus compañeros, habida cuenta de que no tuvo ningún contacto con ellos", añade la Sala.
De hecho, sus compañeros ni siquiera supieron que se había marchado hasta ver la puerta de su habitación abierta y que en ella no había nadie. "La situación sería diferente en el caso de que, consciente de haber dado positivo en Covid-19, el demandante hubiera mantenido contacto con sus compañeros, exponiéndoles así a un contagio de la enfermedad. Sin embargo, nada de esto ha sucedido", comparan los magistrados Luis Ángel Garrido Bengoetxea, Luis Javier Murgoitio y Trinidad Cuesta.
A renglón seguido, inciden en que no existe ninguna norma que obligue a que el aislamiento deba producirse en un lugar concreto que la Administración pública haya designado a tal fin. Por ello, el subinspector no cometió ninguna infracción recluyéndose en su casa de Asturias. Por ello, la Justicia estima íntegramente su recurso y condena a Interior a pagar las costas de este procedimiento.