La Justicia ha dado la razón al Ministerio para la Transición Ecológica, que no tendrá que pagar indemnización a las dos hijas del hombre que murió al cruzar un río gallego atravesando un tronco de gran tamaño que unía ambas orillas.
Así consta en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En ella, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la petición de las dos herederas del fallecido, que reclamaban, en total, 166.848,7 euros.
Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2017, en los alrededores de la Playa fluvial de San Xoán de Arbo, en Pontevedra. El padre de las reclamantes trató de cruzar el río Deva por encima de un tronco de gran tamaño. Perdió el equilibrio, cayó contra el margen del río y el golpe le causó "traumatismos craneoencefálicos con pérdida de conocimiento y posterior cuadro asfíctico".
Por ello, se ahogó y murió. Y sus herederas presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al departamento que encabeza Teresa Ribera.
La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público recoge que los ciudadanos pueden exigir un pago compensatorio por parte de la Administración Pública si sufren una lesión a consecuencia de un "funcionamiento anormal" de los servicios públicos, siempre que el hecho que lo motiva sea imputable al Estado y se constate un "nexo causal". Por ejemplo, es posible reclamar este pago si se tropieza en una vía pública debido a un baldosín levantado que el ayuntamiento no ha reparado.
¿Quién colocó el tronco?
En este caso concreto, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, dependiente del Ministerio para la Transición Ecología y el Reto Demográfico, les denegó la indemnización en el año 2020. Por ello, las dos reclamantes acudieron a los tribunales.
En resumen, las dos hijas del fallecido adujeron que el tronco tenía un "uso habitual" como pasarela, de orilla a orilla, que todos los testigos llamados a declarar confirmaron que este uso era ampliamente conocido y que, dado el tamaño y ubicación del madero, "no podía pasar desapercibido para la Administración".
Por todo ello, reprocharon que la conducta del fallecido no fue imprudente ni imprevisible, sino que se limitó a usar el tronco con la función que tenía atribuida: "para uso lúdico y para ser usado como pasarela".
Ahora bien, la Audiencia Nacional da la razón al Ministerio para la Transición Ecológica. ¿Por qué? Los jueces Eduardo Menéndez Rexach, Lourdes Sanz, Fernando de Mateo y Nieves Buisan subrayan que la Administración pública desconoce "quién puso el tronco allí". Y, en todo caso, su colocación, entre ambos márgenes del río, era ilegal.
"Por el personal de la Confederación Hidrográfica nunca se apreció la existencia de un tronco tendido entre ambas márgenes del río Deva en el lugar del suceso y su colocación, en todo caso, era ilegal", concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
A todo ello hay que añadir que la Playa fluvial de San Juan no es una zona habilitada para el baño. El madero no era, en ningún caso, la infraestructura prevista por la Administración para cruzar el río. Y, además, la persona que acompañaba al fallecido, su mujer, no vio el momento exacto del suceso, por lo que no puede acreditarse, sin duda alguna, que muriese de la forma narrada.
"La persona que acompañaba al fallecido, que era su pareja, no vio lo que sucedió, ya que se había alejado un momento para orinar y cuando regresó se lo encontró flotando boca abajo, por lo que no se ha acreditado que la caída fuera a consecuencia de haber intentado cruzar el río a través del tronco", concluye la sentencia, ponencia del juez Fernando de Mateo.
"Por tanto, no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el fallecimiento del padre de las actoras y el funcionamiento normal o anormal de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, debiéndose desestimar el recurso contencioso-administrativo", finaliza la sentencia, que impone a las hijas del fallecido el pago de las costas del procedimiento.