Clara Ponsatí este domingo en la celebración del Día Internacional del Libro en Barcelona.

Clara Ponsatí este domingo en la celebración del Día Internacional del Libro en Barcelona. Europa Press

Tribunales

El TS suspende la vista de un recurso de Ponsatí fijada para enero, en plena tramitación de la amnistía

La Sala Penal aduce la necesidad de dar un "trato preferente" a otros señalamientos, que no especifica, y pospone el de la exconsejera catalana 'sine die'.

5 diciembre, 2023 11:57

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha suspendido 'sine die' la vista de un recurso de apelación interpuesto por la exconsejera catalana de Educación y eurodiputada Clara Ponsatí, vista pública que estaba señalada para el 10 de enero.

El acto judicial iba a coincidir con la tramitación de la proposición de ley de amnistía en el Congreso, que va a habilitar enero para sacar adelante la norma por la que se tendrán que archivar todos los procesos judicales pendientes relacionados con el 'procés' y los ya juzgados quedarán sin efecto alguno. 

En una resolución conocida este martes, la Sala, integrada por los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres, suspende el señalamiento de la vista, sin fijar nueva fecha, "atendiendo al trato preferente de otros señalamientos", que no especifica.

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El recurso de Ponsatí se dirige contra una resolución dictada el pasado 28 de marzo por el magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, que acordó la libertad provisional de la exconsejera y que ésta impugna al cuestionar la naturaleza delictiva de los hechos que se le atribuyen, así como la competencia e imparcialidad del instructor del Supremo, entre otros motivos.

Ponsatí huyó de España tras la declaración unilateral de independencia de 2017 y volvió por sorpresa ese mismo 28 de marzo, sin entregarse a las autoridades.

Tras dar una rueda de prensa, fue detenida por los Mossos d'Esquadra en plena calle en Barcelona, y conducida ante el juez de guardia en Barcelona que la dejó en libertad, después de que así lo acordara Llarena en la resolución que es objeto del recurso.

El magistrado instructor citó a Ponsatí para que comparezca el 24 de abril ante el Supremo, con el fin de comunicarle que está imputada por un delito de desobediencia, que no acarrea penas de prisión, sólo de inhabilitación, una vez que el juez le retiró el delito de sedición tras la reforma penal acordada entre el Gobierno y ERC.

Hasta ese momento, Ponsatí estaba procesada por sedición. Desaparecido este delito -penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación- Llarena lo sustituyó por el de desobediencia, castigado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años. Aunque tanto Fiscalía como Abogacía del Estado solicitaron al instructor que sumara el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, con penas de 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación, Llarena lo rechazó.

La exconsejera y eurodiputada catalana, ahora distanciada de Carles Puigdemont, no acudió a la citación del 24 de abril alegando que tenía trabajo en el Parlamento Europeo