El Ministerio del Interior no tendrá que indemnizar a la familia de un ciudadano marroquí detenido una madrugada de agosto de 2019 y que murió de sobredosis dos horas después de ser encerrado en un calabozo.

Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, que deniega a la esposa del fallecido los 187.098,46 euros que reclamaba y a su hijo, los 93.135,30 euros que pidió.

Según concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dicha muerte no es achacable a la actuación policial ni al Ministerio del Interior, pese a que se produjese en una comisaría de Granada, ciudad en la que se produjo la detención. Y no lo es porque no existe un nexo causal entre la labor de los agentes y el fallecimiento, pese a que la familia del detenido sí se quejó de una supuesta "negligencia" por parte de la Policía.

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El fallecido fue arrestado pasada la medianoche del 16 de agosto de 2019 por la Policía Nacional. Los agentes le trasladaron al calabozo de una comisaría sobre la 1.25 h de la madrugada y falleció en la celda. El cadáver fue encontrado sentado en el poyete de la celda y rodeado de una mancha de sangre.

Un juez, de hecho, investigó los hechos. Concretamente, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, quien, el 26 de agosto de 2019, archivó la causa.

Aun así, la esposa y el hijo —que es menor de edad— del fallecido solicitaron una indemnización al Ministerio del Interior, cuya Secretaría General Técnica la denegó. El Consejo de Estado también analizó esta reclamación y se opuso a ella.

La familia, no obstante, acudió a la vía judicial, insistiendo en un "fallo en la cadena de custodia del detenido", que, de no haber ocurrido, "podía haber salvado la vida". La Abogacía del Estado, que defiende al Ministerio del Interior, se opuso a la indemnización. La Sala de lo Contencioso-Administrativo avala este criterio y, finalmente, la deniega.

Fachada de la Audiencia Nacional. Eduardo Parra Europa Press

La autopsia certificó que la muerte se produjo por una "reacción aguda a sustancias psicoactivas", un fenómeno conocido como RASUPSI, por sus siglas.

El Instituto de Medicina Legal de Granada detectó varias drogas en la sangre y la orina del fallecido, como benzoilecgonina, metadona, cocaína, codeína y morfina. "La presencia de monoacetilmorfina en la muestra de orina es indicativo del consumo reciente de heroína", concluyó.

Las cámaras de seguridad de la comisaría grabaron la muerte del detenido. La Audiencia Nacional concluye que ninguna persona participó en la muerte y que ésta no es achacable a la labor policial. Por tanto, deniega la indemnización, dada "la ausencia de relación causal entre la actuación de las fuerzas policiales y el deceso". Según figura en el atestado, el arrestado se había negado a ser examinado por un médico tras ser detenido.

¿Mujer o exmujer?

Además, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, recoge que la esposa del fallecido presentó documentación del Registro Civil marroquí que constataba el matrimonio, celebrado en 2012.

Ahora bien, su detención se produjo tras una denuncia de ésta por malos tratos. Cuando se produce la muerte, "no subsistía la relación", señala la Audiencia Nacional. Es decir, la reclamante era ya exmujer del fallecido.

"Si bien en el ámbito de la responsabilidad patrimonial la posibilidad de resarcimiento se reconoce, en principio, a cualquier particular que haya sufrido un daño, no se ha acreditado por la actora qué concreto daño ha podido sufrir por el fallecimiento de su inicial pareja, más allá de esa relación ya extinguida", reprochan los jueces.

La documentación policial sobre este caso identifica a la mujer como "expareja" del detenido. Así lo declaró ella misma al presentar la denuncia y relatar que el varón tenía prohibido acercarse a ella a menos de 200 metros por orden judicial. El fallecido ya había sido condenado en 2015 por malos tratos.