La Audiencia Nacional ha denegado el asilo a un hombre colombiano que aseguró que había sido "amenazado" en su país después de iniciar una relación con una mujer transexual que acabó siendo víctima de trata en España.
Lo relatado por este hombre, tal y como confirma la Justicia, no puede encuadrarse en ninguno de los motivos que permiten la concesión de la condición de refugiado, como sí es el caso de la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a un determinado grupo social o el posicionamiento político.
En una reciente resolución consultada por EL ESPAÑOL, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sintonía con la Abogacía del Estado, avala la decisión del Ministerio del Interior, que ya le había denegado a este hombre su petición en febrero de 2021. Ante esta primera negativa, el extranjero, nacido en la ciudad colombiana de Medellín, recurrió a la vía judicial.
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Según consta en la documentación del caso, el solicitante de asilo narró que sus "problemas" empezaron en 2017, debido a que comenzó un noviazgo con una mujer transexual. De acuerdo con su versión, "todo el mundo" le discriminaba, desde su propia familia a la Policía, al no tolerar su relación sentimental.
Ante las autoridades españolas, subrayó que su propia familia le había echado de casa a los tres meses de noviazgo con esta mujer y tuvo que vivir en la calle con ella. En el año 2019, su novia viajó a España tras ver una oferta laboral que demandaba personal de servicio en una vivienda. Siempre según el relato del solicitante, la mujer acabó siendo víctima de una red de trata.
Es por ello que las amenazas se habrían intensificado y el varón tuvo que abandonar Colombia "por miedo". Reside en España desde el 17 de diciembre de 2019. A las autoridades de nuestro país relató que sufrió "amenazas de muerte" si su novia no acudía cada noche a la casa de citas en la que estaba siendo explotada sexualmente.
La sentencia de la Audiencia Nacional recoge que los motivos alegados por el solicitante se basan, mayoritariamente, en el miedo a "la persecución que sufren los ciudadanos de Colombia por parte de bandas o grupos de delincuentes, así como en la incapacidad del Gobierno del país para hacer frente a la situación".
Por tanto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que "debe enmarcarse la solicitud en una problemática diferente a la propia del ámbito de la protección internacional".
No es motivo suficiente
El recurrente, tal y como recuerda la resolución, tardó más de ocho meses en solicitar la protección de España, pese a haberse instalado ya en nuestro país. Y los hechos que relata son, a ojos de la Audiencia Nacional y a la vista de la normativa sobre el asilo, "genéricos" y "deberían ser perseguidos por las autoridades colombianas", a las que el solicitante nunca acudió.
"En definitiva, no sirven para sustentar la existencia de alguno de los supuestos para los que está previsto el reconocimiento de la condición de refugiado, en tanto que no justifican por sí mismos que concurra un temor fundado de sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, tal y como correctamente se consideró [el Ministerio del Interior] en la resolución administrativa impugnada", concluye la Audiencia Nacional.
Los magistrados Manuel Fernández-Lomana, Javier Eugenio López Candela y Marcial Viñoly y María Asunción Salvo (ponente) recuerdan que "la finalidad del asilo no es otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana o delincuencia común".
Sólo debe aplicarse esta figura en los casos recogidos por la Convención de Ginebra. "Y, así, venimos reiterando que el clima general de inseguridad de un país no puede ser suficiente, por sí solo y en desconexión de las particulares circunstancias del actor y de otras posibles alternativas que pudieran existir, para el otorgamiento del asilo", concluyen.
La sentencia subraya que las circunstancias narradas por el solicitante "son comunes, por definición, a muchos ciudadanos colombianos que residen en su país". El "riesgo generalizado" que relata, derivado de la actuación de grupos paramilitares, es una "situación que no puede asimilarse a una persecución personal e individualizada por razones ideológicas, de creencias u otras similares", que sí avalarían la concesión del asilo.