Alberto Rodríguez observa durante el juicio los videos del enfrentamiento con la Policía./

Alberto Rodríguez observa durante el juicio los videos del enfrentamiento con la Policía./ E.E.

Tribunales

El TC debatirá una ponencia más dura contra el Supremo para amparar a Alberto Rodríguez

El nuevo texto que presenta la magistrada Segoviano sostiene ahora que el TS hizo una interpretación penal extensiva contra el exdiputado de Podemos.

10 enero, 2024 02:44

El Tribunal Supremo vulneró el derecho a la legalidad penal al hacer una prohibida interpretación extensiva en contra del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, lo que condujo a resultados desproporcionados: fue inhabilitado y privado de su escaño pese a la escasa gravedad de la sanción impuesta por el delito que cometió.

Así lo sostiene ahora la nueva ponencia presentada por la magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano, que plantea amparar a Rodríguez por una vulneración constitucional que descartaba expresamente en el primer texto que elevó al Pleno del TC.

"El tribunal no aprecia que la decisión judicial impugnada haya vulnerado el derecho a la legalidad penal desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores", afirmaba Segoviano en la primera ponencia que presentó, debatida el pasado 25 de octubre.

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En ese primer texto también se sostenía que la interpretación de la Sala Penal del Supremo "no puede ser calificada como irrazonable y, por tanto, tampoco imprevisible".

Donde dije digo, digo Diego. Todo ello se rectifica en una segunda ponencia que será discutida por el Tribunal Constitucional la próxima semana.

Tras el rechazo de su primera propuesta, que fue retirada sin llegar a votarse, la ponente ha optado por una argumentación que resulta más crítica con la actuación de la Sala Penal del Supremo.

Sustitución de la prisión por multa

El TS condenó a Alberto Rodríguez a un mes y 15 días de prisión por dar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en enero de 2014.

La Sala Penal sustituyó la pena de prisión por una multa, ya que el artículo 71.2 Código Penal ordena hacerlo así cuando la privación de libertad es inferior a tres meses.

Pero lo hizo a los solos efectos de que el condenado no tuviera que cumplir una pena de cárcel tan corta. El alto tribunal siguió considerando el mes y medio de prisión como la pena principal impuesta, por lo que aplicó las consecuencias accesorias que el Código Penal prevé.

Por ello, impuso a Rodríguez una inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de la condena.

Además, por aplicación de la ley electoral, la presidenta del Congreso retiró a Rodríguez el acta de diputado. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que no pueden desempeñar cargos electos los condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad, sea cual sea su entidad.

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La primera ponencia proponía amparar al exdiputado de Podemos por la vía, más considerada con el Supremo, de apreciar desproporcionadas las consecuencias de una interpretación del Código Penal que consideraba "razonable y previsible".

Pero el desacuerdo con esa argumentación de los magistrados que intervinieron el 25 de octubre ha tenido como resultado un notable endurecimiento del proyecto de sentencia, en el que el varapalo a la Sala Penal es palmario.

'Ambigüedad interpretativa'

Adentrándose en la interpretación de la legalidad ordinaria (campo del Tribunal Supremo, no del TC), ahora se sostiene que el artículo 71.2 del Código Penal no es inequívoco en relación con la pervivencia de la pena de prisión inferior a tres meses -tras su sustitución por una multa- a efectos de aplicar las consecuencias accesorias, como la inhabilitación para cargo público.

Ese "contexto de ambigüedad interpretativa" lleva a la ponente a optar por la tesis de la demanda de amparo (que el Tribunal Supremo rechazó motivadamente): al ser obligada su sustitución por una multa, la pena de prisión impuesta deja de existir.

Según la nueva ponencia, la interpretación del Tribunal Supremo -conforme a la cual la pena privativa de libertad, aunque no se cumpla por su levedad, sigue siendo la pena impuesta y, por lo tanto, es forzoso aplicar las consecuencias accesorias que el Código Penal vincula a ella- resulta una "interpretación imprevisible".

Es, además, una interpretación que desconoce el principio de proporcionalidad de las penas por implicar un "desproporcionado sacrificio" del derecho fundamental de Rodríguez a la representación política.