Fachada de la sede del PSOE en Ferraz en una imagen de archivo.

Fachada de la sede del PSOE en Ferraz en una imagen de archivo. Europa Press

Tribunales MEDIOS DE COMUNICACIÓN

El Supremo prohíbe que los partidos políticos veten a medios: "Pulveriza los principios del pluralismo"

En una sentencia en la que reprochó a Vox que vetase a 'El País' y La SER, el tribunal impidió "la exclusión arbitraria" de medios por su línea editorial.

12 enero, 2024 02:39

El Tribunal Supremo (TS) prohíbe que los partidos puedan vetar a medios de comunicación y a periodistas en las coberturas de sus actos electorales. El máximo órgano judicial español tampoco permite que las formaciones políticas impidan a los informadores el acceso a sus sedes cuando se celebre una rueda de prensa.

¿Por qué? Actuaciones como las anteriores suponen "pulverizar los principios de pluralismo e igualdad que impone insistentemente la Ley Electoral (LOREG)" y, por consiguiente, el derecho fundamental a la libertad de información, "que contribuye a la formación de una opinión pública libre".

Además, "la exclusión arbitraria del acceso de determinados medios a sus actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren [incluso áreas privadas], constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral".

Así lo dejan claro varias sentencias del Supremo fechadas en marzo y abril de 2021. La resolución dio la razón a El País y la Cadena SER —ambos, medios pertenecientes al Grupo Prisa— después de que sus periodistas fuesen vetados por Vox, que les impidió acceder a sus sedes durante la jornada electoral del 10 de noviembre de 2019. En palabras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, el partido tomó esta decisión al considerar "hostiles" a la emisora y al diario.

Pese a los dos años y medio transcurridos, estas sentencias vuelven a gozar de actualidad después de que el PSOE avanzase este jueves que retirará la credencial de acceso a su sede y a los actos que organice el partido "a todos los pseudomedios" que retransmitieron las llamadas Uvas en Ferraz.

[El PSOE pide "amparo" a las asociaciones de la prensa por "los continuos ataques de pseudomedios"]

Aquel evento, celebrado la pasada Nochevieja, reunió a unas 300 personas frente a la sede nacional del PSOE y un reducido grupo de ellos colgó y apaleó una piñata con la cara de Pedro Sánchez.

En respuesta, el Partido Socialista ha tomado la decisión de que los influencers, periodistas y presentadores de los canales de YouTube que emitieron la concentración no puedan cubrir sus actos ni acceder a la sede de Ferraz. Algunos, de hecho, ya lo tenían prohibido con anterioridad.

Ahora bien, ello podría producir una situación idéntica a la que el Supremo reprochó en dichas sentencias: que, si el PSOE mantiene ese criterio, haya medios que traten de asistir a la próxima noche electoral en la sede socialista y no se les permita. Y deberían poder hacerlo.

De hecho, las sentencias citadas prohíben expresamente decisiones políticas como éstas y exige a las formaciones políticas —de las que recuerda que se nutren, principalmente, de fondos públicos— que prediquen con el ejemplo y fomenten los valores constitucionales. Especialmente, durante el proceso electoral.

"La especial relevancia para una sociedad democrática de la libertad de información, y, por ende, de la de expresión, se pone de manifiesto cuando su ejercicio versa sobre materias que contribuyen a la formación de una opinión pública libre", expuso el Supremo en una de las sentencias en las que da la razón a la empresa editora del periódico y la emisora de radio.

"Si el día de la votación cada partido político establece, en su respectiva sede, un régimen de admisión, en forma de acreditaciones, únicamente para aquellos medios a los que considere afines, se pulverizan los principios de pluralismo e igualdad", subrayó el Supremo en estas resoluciones, antes de recalcar que la importancia de la libertad de prensa "va más allá de la relacionada con los profesionales del periodismo o con los grupos de comunicación, pues concierne a la propia sociedad democrática y a cada uno de sus ciudadanos".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles en el Senado.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles en el Senado. Efe EFE

Además, a esta jurisprudencia, se suma la constante doctrina del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, la STC 6/2020, fechada en el año 2020, expone que la "protección constitucional" del derecho a la libertad de prensa "opera con la mayor eficacia, máxime cuando se ejercitan por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de opinión que es la prensa, entendida en su más amplia acepción".

"Durante la cobertura informativa de la campaña electoral, y con independencia del lugar donde se celebren los actos de naturaleza electoral de las candidaturas electorales, incluso cuando se desarrollen en espacios privados, no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación", fijó el Supremo.

Sólo mediante el "libre acceso" a estas dependencias es posible que los medios informativos cumplan lo dispuesto en el artículo 66.2 de la LOREG; esto es, el cumplimiento de los principios de "pluralismo e igualdad" durante los periodos electorales.

'Uvas en Ferraz'

Además, la jurisprudencia constitucional señala que el derecho a recibir información veraz "es un derecho de toda la ciudadanía"; no de los medios de comunicación, aunque sean éstos quienes se dediquen a esta labor.

"Ese derecho, colectivo e individual a la vez, no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos, dado el papel esencial que les asigna (...) la Constitución, como instrumento fundamental para la participación política", resumió el Supremo.

Pese a todo ello, el comunicado hecho público este jueves por el PSOE indica que el partido está valorando, "con detenimiento", vetar la entrada en su sede y sus actos a un medio concreto de comunicación por su "amplia cobertura, con entrevista incluida, a los dos presentadores" de las Uvas en Ferraz. Un vistazo a la hemeroteca reciente permite averiguar que se trata de The Objective, que entrevistó a los dos conductores de la retransmisión del evento de la pasada Nochevieja. Uno de ellos es el youtuber Isaac Parejo (nombre real de InfoVlogger), que llamó "hijo de puta" a Pedro Sánchez aquella noche y así lo recogió un vídeo entregado por el PSOE a la Fiscalía.

El PSOE, además, ha pedido "amparo" a las principales asociaciones de la prensa (la FAPE, la APM y la APP), así como al Colegio Oficial de Periodistas, "ante los continuos ataques e insultos que desde estos psudomedios" se dirigen hacia el partido. Y solicitarán a todas estas entidades que apoyen su propuesta de retirar la credencial de prensa a todos los medios que aparecen en el cartel como organizadores de las Uvas en Ferraz. Entre ellos, OkDiario, Estado de Alarma TV o Periodista Digital.