Pumpido quiere cambiar la doctrina del TC para salvar las extradiciones pedidas por Marruecos
Propone "aclarar" que la petición de entrega puede ser emitida por una autoridad no judicial si así se establece en el convenio bilateral.
23 enero, 2024 02:49El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, planteará la próxima semana al pleno de los magistrados un cambio en la doctrina sobre las garantías que deben reunir las peticiones de extradición de presuntos delincuentes, según ha sabido EL ESPAÑOL.
Conde-Pumpido llevará al Pleno del TC una ponencia en la que se defiende que la homologación de una solicitud de extradición por una autoridad judicial del país reclamante no sea exigible en determinados supuestos.
Entre ellos, cuando exista un convenio bilateral en el que se prevea que la petición de entrega puede emanar de una autoridad no judicial, por ejemplo, de un fiscal.
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Éste es el caso de Marruecos. El TC tiene pendientes varios recursos de amparo relativos a extradiciones de nacionales marroquíes que se encuentran paralizadas a falta resolver si el tribunal va a modificar o no la doctrina establecida en octubre de 2020.
En aquel momento, y sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se fijó el criterio de que es necesario que una autoridad judicial acuerde o ratifique la orden de detención o prisión de la persona cuya extradición se solicita. Fuera del ámbito europeo, no es suficiente que la detención o prisión la acuerde un fiscal, sino que es precisa su homologación judicial.
La extradición de nacionales de Marruecos y de otros países es controvertida en la Audiencia Nacional, donde la Sala Penal no ha logrado unificar un criterio, de modo que las decisiones extradicionales suelen tener votos particulares discrepantes.
La ponencia del presidente del TC parte de la existencia de una "garantía básica" en los procesos de extradición, consistente en que el tribunal español debe verificar la imparcialidad de la autoridad que emite la petición.
También debe haber una "garantía específica", en el sentido de que la solicitud ha de venir refrendada por una autoridad judicial del país de origen, tal como se desprende del artículo 7 de la Ley de Extradición Pasiva (LEP), aplicable en caso de ausencia de convenio extradicional con el Estado reclamante.
"Modulaciones"
Ese criterio puede verse "modulado", añade, en función de lo previsto en el convenio de extradición vigente entre las partes, en tanto que fuente normativa de aplicación preferente de acuerdo con el artículo 1.1 de la LEP.
De este modo, la exigencia de que un juez del país emisor verifique la necesidad y proporcionalidad de la extradición "puede dispensarse excepcionalmente" en el caso de que se trate de un procedimiento de entrega regido por un convenio bilateral o
multilateral que admita la posibilidad de que la petición pueda emanar de una autoridad no jurisdiccional.
También puede excepcionarse la homologación judicial si el país requirente suministra información suficientemente expresiva de que la autoridad que emite la petición está facultada, conforme a la legislación interna, para hacerlo en condiciones equivalentes a las de una autoridad judicial.
La ponencia concluye que el convenio bilateral de extradición entre Marruecos y España no exige una resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega.
Además, en el caso de Marruecos la Fiscalía está integrada en el Poder Judicial, y la legislación interna da un valor equivalente a las órdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de su competencia, lo que excluye -según la ponencia pendiente de debate- la necesidad de su validación judicial.