"Los indicios contra Puigdemont resultan demasiado abiertos", dice el informe del fiscal del TS
Álvaro Redondo afirma que "no concurre el tipo penal de terrorismo", pero sostiene que García-Castellón "debe continuar la investigación".
5 febrero, 2024 17:55La propuesta de informe elaborada por el fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo sobre la eventual imputación de Carles Puigdemont por terrorismo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, sostiene que la Sala Penal no debe abrir "en este momento" una causa al expresidente catalán porque "los indicios tenidos en cuenta por el instructor [Manuel García-Castellón] resultan demasiado abiertos".
Esa idea, junto a la inexistencia de un delito de terrorismo, es el eje de la ponencia de Redondo, que, contradictoriamente, propone pedir al Tribunal Supremo que "indique al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal que justifiquen la elevación de la causa a la Sala de lo Penal".
De este modo, el fiscal plantea que se devuelvan las diligencias a García-Castellón. Pero este instructor solo sería competente para seguir investigando a Tsunami Democràtic si los hechos que se atribuyen a esta organización pudieran constituir delitos de terrorismo.
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De hecho, el fiscal del caso Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, que también descarta los delitos de terrorismo, sostiene que la investigación debe proseguir en los órganos judiciales de Cataluña.
La ponencia de Redondo, de 70 folios de extensión, dedica su mayor parte a la descripción de los hechos de Tsunami Democràtic recogidos de la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional.
Desórdenes públicos agravados
Afirma, a continuación, que hechos como la ocupación masiva del aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019, el bloqueo de las autopistas, los disturbios causados durante una convocatoria de 'huelga' o la interrupción del partido de fútbol Barcelona-Real Madrid el 18 de diciembre de 2019 "son indiciariamente constitutivos de delitos de desórdenes públicos".
Los incardina en el tipo penal que castiga los desórdenes con penas agravadas (prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo) cuando se cometan por una multitud.
"Esta provisional valoración de la significación jurídico-penal de los hechos expuestos por el instructor", señala, "debe entenderse sin perjuicio de la posible responsabilidad penal que, de resultas de la investigación en marcha, pudiera atribuirse a alguna persona, en relación con las lesiones específicas, algunas de ellas de gravedad, causadas en el contexto del asalto o las referidas ocupaciones y manifestaciones".
Durante los disturbios resultaron gravemente heridos varios policías, algunos de los cuales no pudieron continuar en el servicio activo debido a las secuelas de las lesiones que se les causaron.
"No obstante", añade el fiscal, "ninguna de dichas lesiones puede ser objetivamente imputada a los señores aforados".
Fallecimiento de una persona
En el mismo sentido, Redondo considera que "el fallecimiento de un pasajero en el aeropuerto, dados los informes reseñados en la exposición razonada, no puede 'prima facie' [a primera vista] atribuirse a la actuación de los manifestantes".
Se refiere a la muerte del ciudadano francés Jean Claude Scherzinger, que sufrió un infarto mientras trataba de llegar a una terminal de El Prat en medio del colapso.
"La muerte por paro cardíaco aparece vinculada a una enfermedad cardíaca crónica. En el supuesto de que tal conexión pudiera establecerse, a partir de futuras investigaciones, parece evidente que dicho suceso no puede imputarse a la concreta actuación de los señores aforados", reitera Álvaro Redondo.
También afirma que "no concurre el tipo penal de delito electoral" (que García-Castellón no citaba como imputación especifica en su exposición razonada).
"Se realizaron actividades culturales, políticas y festivas en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la comunidad catalana, pretendiendo, con ello, interferir en el proceso electoral", señala la ponencia.
"Sin embargo, tales conductas no constituyen delito electoral. No se verifica la conducta consistente en presionar con violencia o intimidación a los electores para que voten, o en dificultar la entrada o salida de los electores de los colegios electorales, ni una grave perturbación del acto electoral, únicos tipos penales que podrían tener alguna relación con los hechos descritos por el instructor, según la vigente legislación electoral", concluye.
En cambio, sí aprecia delitos de daños en instalaciones y falsedad en documento mercantil por la falsificación de billetes de avión y tarjetas de embarque proporcionadas por Tsunami Democràtic a los manifestantes que colapsaron el aeropuerto.
Terrorismo
"No concurre el tipo penal de terrorismo", sostiene el fiscal Redondo respecto a la imputación más relevante en el caso.
"Esta posibilidad se daría", señala, "si se considerara aplicable el artículo 573 del Código Penal, según el cual la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, constituye un delito de terrorismo".
No menciona que, según el juez instructor, la finalidad "esencial" perseguida por Tsunami no sería solo alterar la paz pública (lo que remite a delitos de desórdenes públicos) sino "subvertir el orden
constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva".
La propuesta de informe indica que "en la exposición razonada [de García-Castellón] se apunta al encierro de los controladores aéreos en la torre de control del aeropuerto de Barcelona impidiéndoles la salida del edificio, así como al bloqueo de pasajeros en el propio aeropuerto, por el cierre de las salidas, como posibles actuaciones terroristas".
"Dichas actuaciones, las cuales sin duda afectan al derecho humano de la libertad y a la integridad moral, no pueden ser consideradas como constitutivas de una detención ilegal, sino en todo caso de un delito de coacciones".
Pero este último es un delito menos grave, por lo que "no permite su incardinación en el tipo de terrorismo, al exigir éste la comisión de un delito grave contra la libertad".
Redondo omite considerar, a este respecto, las lesiones que sufrieron durante los disturbios los policías, que, a juicio del instructor, sí constituirían un delito grave.
Indicios
El documento analiza los indicios existentes en las diligencias contra el diputado en el Parlamento catalán Rubén Wagensberg, recientemente huido a Suiza, y contra Puigdemont. Entre ellos, la conversación de este último con otro investigado en la que el expresidente catalán, prófugo desde 2017, dice respecto a los disturbios convocados por Tsunami que "el problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado".
Para Redondo, "los indicios tenidos en cuenta por el instructor, en orden a elevar la exposición razonada, resultan demasiado abiertos para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia".
Recuerda que la Sala Penal ha establecido que, cuando se imputan acciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, es exigible no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a este aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba.
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Redondo cree que "no procede asumir [por la Sala Penal] la investigación en este momento procesal" ya que "los indicios respecto de los aforados no alcanzan a fundamentar la asunción de competencia".
No descarta, por tanto, que más adelante pudieran hallarse indicios que justificasen abrir una causa en el alto tribunal.
Por ello, propone que se informe al Supremo que el fiscal "considera procedente que la Sala se considere funcionalmente competente para conocer, en su caso, de las actuaciones provisionalmente atribuidas a los señores aforados, si bien procede indicar al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal que justifiquen la elevación de la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con los referidos señores".