La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y medio de cárcel a dos presos que ensalzaban al grupo terrorista Estado Islámico (también llamado Daesh) en las cartas que se intercambiaban desde prisión.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal considera probado que Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam Mohamed "tomaron la decisión de cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario".
Por ello, condena a ambos por los delitos de captación y adoctrinamiento terrorista, con la agravante de reincidencia, pero no por colaboración con organización terrorista, que sí les atribuía el Ministerio Fiscal.
Este plan se ejecutó a través de misivas que los acusados se intercambiaban de una prisión a otra y que circulaban ajenas al control de Instituciones Penitenciarias. El objetivo del envío de estas cartas era el de "actuar conforme a directrices comunes, que incluían mantenerse fuertes y unidos durante su estancia en prisión, para que ninguno de ellos se viera tentado de abandonar la yihad armada (...) ni se relajasen en el cumplimiento de sus obligaciones como yihadistas, para continuar con la lucha una vez puestos en libertad".
Además de El Gharbi y Abdeselam Mohamed, fue juzgado por estos hechos un tercer acusado, Abdelah Abdeselam Ahmed. La Sala, sin embargo, le absuelve, ya que, aunque admite que las cartas que envió incluían "contenido beligerante" y "rigorista desde una perspectiva religiosa", no aparecen "emblemas o dibujos de la organización terrorista Daesh que permitan afirmar, sin ningún atisbo de duda, que con ellas se quisiera aleccionar a otros internos con la finalidad de llevar a cabo actos de naturaleza terrorista".
Se da la circunstancia que ésta es la tercera sentencia sobre el llamado frente de cárceles. La primera resolución absolvió a todos los acusados. Pero, tal y como adelantó EL ESPAÑOL, la Fiscalía de la Audiencia Nacional la recurrió, debido a sus "evidentes contradicciones". Un segundo tribunal volvió a exonerar a los acusados y el Ministerio Público volvió a oponerse a la absolución, por segunda vez.
Por ello, los acusados volvieron a ser juzgados. Aunque, ojo, no todos: el considerado líder del frente de cárceles yihadista, Mohamed Achraf, se encuentra huido de España. Tal y como desveló este periódico, la Policía le ha buscado, sin éxito, en su país natal, Marruecos, tras hacerlo antes en Francia. Esta última sentencia explica que el fugado Achraf está en "situación de rebeldía procesal".
Los dos únicos condenados, por tanto, han sido Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam. El apartado de hechos probados relata que mientras ambos cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre los años 2014 y 2019 y tras coincidir en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, mantuvieron contacto por carta.
Y optaron por "cohesionar" a los presos que estaban en situaciones similares a las suyas, "apoyándose unos a otros cuando no coincidían en el mismo centro penitenciario, mediante la remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista Daesh", así como lemas y letras de cánticos religiosos, "a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines":
Según da por hecho el tribunal, el envío de estas cartas tuvo por objetivo el de "emplazarse para continuar, al salir de prisión, con la actividad terrorista por la que habían sido condenados".
En esta ocasión, la Audiencia Nacional sí considera que el plan del frente de cárceles fue el de formar "un grupo compacto que lucharía en favor del terrorismo islámico, en cualquier forma y lugar, tanto dentro como fuera de prisión".
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente el magistrado Fermín Echarri, también recoge los vínculos de este grupo con algunos presos de ETA, con los que coincidieron en prisión.
De hecho, la terminología frente de cárceles, en la que los acusados se sentían identificados, es similar a la empleada por los etarras. "Muy probablemente habría llegado a conocimiento de los ahora acusados por el contacto mantenido desde hacía tiempo por el acusado rebelde [Mohamed Achraf] con internos de la citada organización terrorista [ETA]", señala la sentencia.
De hecho, "con la finalidad de crear el denominado frente de cárceles, algunos de los acusados, como Mohamed El Gharbi, iniciaron una huelga de hambre el 19 de enero de 2016, al igual que con anterioridad lo había hecho el acusado rebelde [Achraf], como instrumento de presión, al igual que hacían los internos de la organización terrorista ETA".
"En definitiva, los acusados Mohamed El Gharbi, y Karim Abdeselam Mohamed, si bien puede decirse que ya se encontraban radicalizados con anterioridad a su ingreso en prisión, a la vista de la naturaleza de los delitos por los que habían sido condenados, durante su estancia [en la cárcel], en vez de optar por desradicalizarse y socializarse de alguna manera, sin abandonar en ningún caso sus creencias religiosas e ideológicas, optaron por lo contrario, llevando a cabo en los centros penitenciarios en los que eran ingresados una actividad proselitista de captación y adoctrinamiento de otros internos en los términos expuestos", resume el tribunal.