La Comisión de Ética avala las protestas de jueces por la amnistía si creen que el Estado de derecho peligra
El órgano que vela por la ética judicial dice que "hay un deber de denuncia" si la democracia, el Estado de derecho o las libertades están en riesgo
15 febrero, 2024 12:31La Comisión de Ética Judicial ha declarado que la participación de jueces en activo en actos de protesta contra la amnistía del 'procés' o contra los acuerdos de investidura firmados por el PSOE y Junts -que incluían referencias a una supuesta lawfare judicial- no son éticamente reprobables si la convicción de los participantes es que esas actuaciones políticas afectan al Estado de derecho.
La Comisión se basa en el principio ético número 21, según el cual "cuando la democracia, el Estado de derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.
La Comisión de Ética Judicial es un órgano independiente del Consejo General del Poder Judicial del que forman parte un experto en ética -actualmente, la catedrática de Filosofía del Derecho Cristina Hermida- y seis jueces de todas las categoría elegidos por votación directa por la carrera judicial.
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En la actualidad integran la Comisión de Ética los magistrados del Tribunal Supremo Antonio del Moral y Eduardo de Porres; los magistrados de Audiencia Provincial María José Rivas y Francisco Javier Pereda; Eva María Atarés, magistrada de un Juzgado de Primera Instancia número, y el juez Francisco Javier Parra.
La Comisión recibió una consulta sobre si las concentraciones silenciosas de jueces que tuvieron lugar el pasado mes de noviembre ante las sedes judiciales, algunos de ellos vistiendo la toga, afectaron a los principios éticos relacionados con la independencia judicial y al deber de imparcialidad e integridad al que están sometidos los miembros de la Carrera Judicial.
Derecho constitucional
En su dictamen, la Comisión de Ética Judicial parte de la premisa de que los jueces gozan del derecho constitucional de manifestación, pero advierte de que su ejercicio se ve “limitado o afectado” por las especiales exigencias que derivan de la función jurisdiccional.
Estas exigencias, que no rigen para el resto de los ciudadanos, suponen para los integrantes del Poder Judicial un deber de mantener, dentro y fuera del tribunal, una conducta que “reafirme la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial”.
El dictamen señala que corresponde a cada juez, de forma individual, valorar su conducta y adecuarla a los principios éticos.
En este análisis, cada uno debe tener en cuenta que la naturaleza “bifronte” del juez -su condición simultánea como ciudadano privado y como servidor público- le obliga a actuar y a ejercer los derechos de los que goza como cualquier otro ciudadano siempre con prudencia y moderación y sin poner en entredicho los principios de independencia, imparcialidad e integridad.
Según la Comisión, se trata de un “dilema ético de alta densidad” al situar, de un lado, el deber de neutralidad política y el compromiso activo de los jueces con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y, de otro, la obligación de defender activamente los principios rectores del Estado de derecho si se encuentran amenazados.
La Comisión señala, a este respecto, que corresponde a cada miembro del Poder Judicial resolver dicho dilema ético y, mediante una "reflexión profunda, serena, sincera y alejada de sesgos políticos, decidir si su asistencia a la reunión está motivada por el cumplimiento de su deber ético de mostrar su reprobación a actos que, según su criterio, pudiesen atentar contra el Estado de derecho o si, por el contrario, su decisión se deja llevar por su propia y personal sintonía o antipatía con una ideología política, sea del signo que sea”.
Al tomar la decisión, añade el dictamen, el juez debe ponderar si existe una “situación que permite hablar de riesgo para el sistema democrático, para el Estado de derecho o para las libertades fundamentales; si aparece comprometida la independencia judicial; si se presenta con las características de excepcionalidad que justifican el padecimiento de la percepción de neutralidad política del Poder Judicial, valor a preservar; así como si esa modalidad de denuncia resulta adecuada”.
Solo si se dan esos condicionantes, la participación del juez o jueza en una concentración como las que son objeto de la consulta sería conforme con el principio 21.
Si, por el contrario, se tratara de una decisión alentada por sesgos políticos o se hubiera tomado de forma irreflexiva, sin sopesar los riesgos para otros valores que al juez compete también proteger, la actuación sería contraria a los principios éticos 3 y 9.
El primero de ellos señala que “los miembros de la Judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”.
El principio número 9 indica que "el juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.