La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso de reforma ante el juzgado de Instrucción número 26 de Madrid contra el auto donde se acordaba el archivo de la investigación sobre el apaleamiento en Nochevieja de un muñeco con la figura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en los aledaños de la calle Ferraz.
La resolución recurrida consideraba que los hechos no eran constitutivos de infracción penal ya que se produjeron en un ambiente festivo donde las expresiones proferidas solo constituían una muestra del rechazo de las personas que acudieron al evento, las cuales, según su criterio, se encuentran amparadas en el genérico derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, el Ministerio Público afirma que los hechos suponen un ataque “personal” dirigido contra en el presidente del Gobierno, “que han tenido como objeto menospreciar, amedrentar y vilipendiar a la persona de este último, no encontrándose amparados por el derecho a la libertad de expresión”.
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Para la Fiscalía, los hechos denunciados, “sin perjuicio de su calificación jurídica definitiva”, podrían ser constitutivos de unas amenazas graves, concurriendo la agravante de discriminación por razón de ideología.
Además, arguye que del examen de las actuaciones podría apreciarse que no se trata “únicamente” de unas meras amenazas, “porque además constituirían un claro y manifiesto ataque al principio de igualdad y no discriminación”, al ser llevada a cabo la acción por no aceptar la ideología de la víctima y del colectivo al que representa.
Esta circunstancia, según se recoge en el recurso, se desprende del lugar elegido – frente a la sede principal del partido político que preside- junto a las expresiones proferidas, tales como “Hay que quemar Ferraz”.
Por tanto, la Fiscalía entiende que no se trató de una acción "espontánea", puesto que hubo una preparación con el encargo y elaboración del muñeco que representaba la figura de la víctima junto a una soga que tuviera el largo suficiente para poder ser colgado desde un semáforo.
El escrito explica que su discrepancia entorno al archivo de la denuncia obedece a que los hechos investigados no pueden encontrarse amparados en el genérico derecho a la libertad de expresión, en su vertiente de materia política o la libertad de crítica.
Es más, añade que tampoco puede servir para sustentar que la convocatoria donde se produjeron estos hechos estuviera autorizada por la Delegación del Gobierno, “ya que el objeto de la convocatoria nada tenía que ver con lo ocurrido”, puesto que se solicitó para la celebración del año nuevo desde dicho lugar de una forma pacífica, “lo que se aleja de lo recogido por las imágenes unidas a las actuaciones”.
Por último, la Fiscalía pide al juez que revoque su auto y dicte una nueva resolución donde acuerde una serie de diligencias tales como la acumulación del atestado ampliatorio en el que se da cuenta de la identidad de varias de las personas implicadas o que se oficie a la Brigada Provincial de Información para que complete la investigación de los hechos que permita determinar la identidad de los responsables de la elaboración y colocación del muñeco que fue colgado y que se informe de su posible vinculación con grupos violentos o movimientos de ideologías extremistas.