Primera página y algunas afirmaciones del escrito de observaciones de la Abogacía del Estado sobre la condena del 'procés'./

Primera página y algunas afirmaciones del escrito de observaciones de la Abogacía del Estado sobre la condena del 'procés'./ E.E.

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"Fue proporcional a la gravedad": la Abogacía del Estado apoya en el TEDH la condena del 'procés'

Las alegaciones, a las que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, piden la desestimación de todas las demandas de los condenados y que se "declare la inexistencia de violación alguna del Convenio de Derechos Humanos".

13 marzo, 2024 03:23

La Abogacía del Estado ha hecho ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una rotunda defensa de la sentencia condenatoria del 'procés' dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo y respaldada por el Tribunal Constitucional.

"La privación de libertad a consecuencia de las penas impuestas fue proporcional a la gravedad de los hechos", afirma el representante jurídico del Gobierno en el escrito de observaciones que ha presentado en Estrasburgo, conocido por EL ESPAÑOL.

La Abogacía del Estado, que depende del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, pide a la Corte Europea que "desestime las nueve demandas formuladas" por los nueve condenados a penas de prisión y declare "la inexistencia de violación alguna del Convenio Europeo de Derechos Humanos por las autoridades españolas".

[El Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinará la sentencia del procés independentista]

El extenso documento, presentado el último día de plazo, responde al trámite abierto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la admisibilidad y fondo de las demandas presentadas por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Dolors Bassa, Josep Rull, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, a quienes el Tribunal Supremo impuso penas entre 9 y 13 años de cárcel por delitos de sedición y malversación de fondos públicos.

Los condenados, seis de ellos miembros del Govern de Carles Puigdemont (no juzgado por haber huido de España), tienen en la Corte de Estrasburgo su última oportunidad jurídica para combatir la actuación de la Sala Penal del Supremo, presidida por Manuel Marchena, ponente de la sentencia condenatoria.

De prosperar el criterio de la Abogacía del Estado, la expectativa de los nueve condenados quedaría en agua de borrajas.

Escrito de observaciones de la Abogacía del Estado ante el TEDH./

Escrito de observaciones de la Abogacía del Estado ante el TEDH./ E.E.

"La sentencia condenatoria del Tribunal Supremo fue respetuosa con el derecho contenido en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos humanos a no ser condenado por una conducta que no constituyese delito bajo la ley nacional en el tiempo de su comisión", sostiene la Abogacía del Estado en cuanto a la queja de los demandantes de que su condena por sedición fue imprevisible debido a la interpretación del tipo penal que hizo la Sala.

La Abogacía del Estado defiende que los tipos penales considerados, tanto la sedición como la malversación, "eran previsibles en el momento de su aplicación por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la revisión efectuada por el Tribunal Constitucional español, sin que dicha aplicación desbordase los cauces de las reglas de interpretación restrictiva de las leyes penales".

Más aún, sostiene que la ulterior modificación del Código Penal para suprimir la sedición y cambiar la malversación de fondos, "no altera dichas conclusiones".

La Abogacía del Estado reitera los razonamientos del Supremo y del TC en el sentido de que se hizo una interpretación restrictiva de la sedición y también un análisis de este tipo penal en el Derecho comparado para poner de manifiesto que el tipo de sedición establecido por el legislador no vulneraba el principio de proporcionalidad penal, "habida cuenta del interés social que tutela, el medio comisivo y la configuración normativa de las distintas modalidades de sedición".

Derecho de reunión

Las observaciones del Gobierno también contradicen uno de los aspectos en los que los implicados en el 'procés' han venido insistiendo: se habría criminalizado el derecho a la protesta, con vulneración de los derechos de reunión y libertad de expresión.

Según su parecer, la condena por sedición se habría debido simplemente a que animaron al pueblo de Cataluña a involucrarse en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en el referéndum del 1-O.

Los demandantes han alegado ante el TEDH que las condenas penales impuestas tuvieron un 'chilling effect' [efecto desalentador] en el ejercicio de los derechos de reunión y de libre expresión.

La Abogacía del Estado respalda los argumentos del TS y del TC en el sentido de que los hechos que se declararon probados "no implicaban la negación de la capacidad de los demandantes condenados para expresar libremente sus ideas" y las penas impuestas "no lo fueron por difundir opiniones o doctrinas contrarias al estatus constitucional español, ni tampoco por propugnar una superación del marco político vigente, ni tampoco por participar en manifestaciones".

"Lo que fue objeto de reproche penal fueron actos o conductas de los condenados que desbordaban el ámbito de sus libertades de expresión y reunión", concluye.

Penas de prisión

En cuanto a las penas impuestas, la Abogacía del Estado defiende que "la privación de libertad se produjo tras la declaración como culpables de los demandantes con base a una sentencia penal motivada".

"La existencia de dicha declaración de culpabilidad se produjo tras la constatación por el Tribunal sentenciador de la comisión de una infracción penada por la Ley", añade.

Subraya, además, que la condena "se dictó por un Tribunal competente", aunque la Corte Europea no admitido las quejas de los demandantes por este motivo.

"Incluso aunque el Tribunal entrara en una cuestión excluida de la litis y cuestionara la competencia del Tribunal Supremo en línea con los argumentos de los demandantes", indica, "ello no bastaría para que se pudiera entender vulnerado el artículo 5 del Convenio Europeo ya que sería preciso que la condena se hubiera dictado en claro exceso de jurisdicción".

"Y es evidente que el Tribunal Supremo está facultado para dictar unas condenas como la impuestas, sin que haya sido acreditado ni probado tal patente exceso de jurisdicción", señala.

El Tribunal Supremo durante el juicio al 'procés'./

El Tribunal Supremo durante el juicio al 'procés'./ Efe

Esta consideración es relevante no solo de cara a la revisión de la condena del 'procés' por el TEDH sino también porque Puigdemont invoca recurrentemente la supuesta falta de competencia del Tribunal Supremo para conocer de las causas abiertas contra él.

Para la Abogacía del Estado, "se dan los presupuestos exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que la privación de libertad subsiguiente a la condena impuesta por el Tribunal Supremo a los demandantes esté amparada por el art. 5.1.a) del Convenio Europeo: la condena fue dictada como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas por la ley en vigor, siguiendo el procedimiento legalmente establecido con pleno respeto a las garantías procesales".

"De igual modo, la sentencia fue dictada por el órgano judicial competente que, tras un análisis individualizado, acordó fijar una duración de las penas de privación de libertad proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos", insiste.

Pruebas

En cuanto a la tesis de las demandas de que fueron condenados sin pruebas, la Abogacía del Estado replica que "dicha denuncia resulta manifiestamente carente de fundamento".

"Bastaría con acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, que hace un análisis exhaustivo y profundo de los hechos declarados probados, valorando en su conjunto la amplísima actividad probatoria desplegada en un proceso cuya vista oral se desarrolló a lo largo de más de cincuenta sesiones, en las que declararon más de cuatrocientos testigos; con especial mención del riguroso y detallado análisis individualizado de la responsabilidad de cada uno de los acusados", señala.

El Tribunal Constitucional, al resolver después los recursos de amparo, efectuó un "concienzudo análisis" de la supuesta violación del principio de presunción de inocencia, "dando una respuesta completa y detallada, además de individualizada para cada uno de los demandantes".

Para el representante jurídico del Gobierno, la reiteración de esta denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "en términos genéricos y sin acompañar prácticamente desarrollo alguno a la mera invocación de la falta de prueba, demuestra que se trata de una alegación automática, manifiestamente infundada", repite.

Cargos electos

Uno de los apartados más amplios del escrito contesta a la supuesta vulneración del derecho a ejercer cargos públicos electivos, alegada particularmente por Junqueras, entre otros.

"No fueron condenados por actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones representativas, sino como consecuencia de sus actuaciones dirigidas a la vulneración del orden constitucional", deja claro la Abogacía del Estado.

Afirma, a este respecto, que "no constituyó una violación del artículo 3 del Protocolo 1 el hecho de que el Tribunal Supremo considerase compatible, de un lado, elevar una cuestión prejudicial acerca de las circunstancias que rigen la adquisición de la inmunidad parlamentaria y del contenido que deba atribuirse a la inmunidad de desplazamiento; y, de otro, proseguir el proceso contra Junqueras [tras su elección como eurodiputado] por entender que la inmunidad de jurisdicción adquirida una vez iniciada la fase de juicio oral no requiere autorización parlamentaria para enjuiciarle".

También sostiene que la motivación de la Sala Penal del Tribunal Supremo para continuar el enjuiciamiento de Junqueras sin esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera la cuestión prejudicial "es conforme a la interpretación del alcance del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea".

Ello es así, señala, porque el TJUE admite que el suplicatorio concedido por el Parlamento Europeo prive a los eurodiputados de inmunidad frente a detenciones y actuaciones judiciales, manteniendo intacta la inmunidad de desplazamiento al Parlamento Europeo y desde él.

En este sentido, subraya que Junqueras adquirió la condición de europarlamentario "sobrevenidamente", ya concluido el juicio oral.

"Cuando fue designado candidato a las elecciones generales y europeas era plenamente consciente de las consecuencias de su situación de prisión provisional y, por consiguiente, no podía esperar razonablemente que se le permitiera participar en esas elecciones sin ninguna restricción, en pie de igualdad con otros candidatos que no eran objeto de proceso penal alguno", explica.

No hubo motivación política

Finalmente, descarta la vulneración del artículo 18 del Convenio Europeo. "No se ha demostrado ni comprobado que la finalidad de las condenas penales obedeciese a motivaciones de índole político", afirma.

Añade que "a diferencia del caso Rashad Hasanov [condena del TEDH a Azerbaiyán por el encarcelamiento de activistas de un movimiento juvenil que estaba detrás de protestas contra el Gobierno], existían sospechas razonables de comisión de un delito en el momento de acordar la prisión preventiva de los demandantes, así como pruebas de cargo de los hechos y de su intervención en ellos, que determinaron las respectivas condenas penales".