En aplicación de la Ley del sólo sí es sí, la Audiencia Provincial de Lugo ha rebajado la pena del hombre que violó a una joven en el interior de su coche, a la que hizo creer que la llevaría a su casa, pero, finalmente, desvió el vehículo hasta un descampado para agredirla sexualmente. Durante el forcejeo, la abofeteó para reducirla.
Los magistrados exponen en un auto que, en el momento del juicio, en 2016, el Código Penal castigaba este delito con un mínimo de seis años y un máximo de 12. Ahora bien, la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, con Irene Montero al frente, redujo este intervalo, lo que abre la puerta a la revisión de las condenas.
En este caso, sucede que el nuevo marco penal introducido por la Ley del sólo sí es sí es más beneficioso para el condenado.
"En su momento, los hechos fueron calificados como un delito de agresión sexual, con acceso carnal (violación), castigado con una pena de 6 a 12 años de prisión", expone el auto.
Los jueces que condenaron al acusado optaron por imponerle una pena "en su mitad inferior [de 6 a 9] y, dentro de ésta, en su tramo medio superior [de 7 años y medio a 9]". ¿Por qué motivo? "Dado que "las circunstancias en que se desenvolvió la acción merecen un reproche que excede del que sería mínimo", señalaba aquella sentencia. Finalmente, fue condenado a ocho años de cárcel.
Ahora bien, dado que la medida estrella de Irene Montero redujo este intervalo en su límite inferior, de seis a cuatro años, la pena impuesta varía. Concretamente, hasta los siete años. "La pena a imponer, si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento, sin necesidad de realizar nueva individualización, sería inferior a la de ocho años, debiendo pues, ser objeto de revisión la sentencia dictada, si se toman en consideración los concretos criterios de fijación de la pena antes indicados", expone el tribunal.
"Se acuerda revisar la pena de prisión impuesta, fijándola en siete años; es decir, dentro de la mitad inferior [del nuevo intervalo, que va de 4 a 8 años] y en un tramo medio superior [de 6 a 8 años]", razonan.
La sentencia condenatoria, consultada por EL ESPAÑOL, relata que el acusado, de nacionalidad portuguesa y nacido en 1958, coincidió con la víctima en un bar de la localidad de Monforte de Lemos y comenzaron a hablar. Los hechos ocurrieron el 4 de julio de 2014, sobre las diez de la noche.
Durante la charla entre ambos, el acusado se ofreció a llevar en su coche a la joven a un funeral de aniversario, a la tarde siguiente, al que él también planeaba ir.
Al terminar, propuso a la chica llevarla a su casa. Así, ubicaría al día siguiente cuál era su portal para poder pasar a recogerla. Ella aceptó. Sin embargo, el acusado desvió la marcha, "dirigiéndose a una zona despoblada".
La joven trató de huir, pero el acusado, al que llegó a propinar varios rodillazos, se lo impidió. "Con intención libidinosa, reclinó hacia atrás el asiento del copiloto, en el que estaba [la chica] y se puso encima de ella", narra la sentencia.
Ella le arañó el rostro e intentó golpearle con el tacón el zapato en los genitales. No lo consiguió. La resolución sí relata que el hombre dio varias bofetadas a la joven "con la intención de reducirla, al tiempo que la insultaba, agarrándola fuertemente por los brazos y dejándole marcas de sujeción en el cuerpo".
"Al mismo tiempo, le retorcía los pechos y trataba de quitarte la ropa, consiguiendo sacarle la pierna izquierda del pantalón, las medias y la braga, e introduciéndole los dedos en la vagina", añade. Finalmente, consiguió penetrarla y eyaculó en su interior, sin usar preservativo.
La joven logró apuntar en su mano la matrícula del coche, con un bolígrafo que llevaba en el bolso. En el forcejeo, había perdido su teléfono móvil. El acusado se lo devolvería a la mañana siguiente y, finalmente, no acudió al domicilio de ella a recogerla para llevarla al funeral.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Lugo señala que el testimonio de la víctima es "un tanto histriónico y exacerbado", si bien "es cierto que reúne todos los requisitos para ser tenido por estimable como cierto".
Entre otros detalles, el tribunal señala que "resulta, desde luego, difícil de explicar la situación en la que [el acusado] le lleva [a la víctima] el teléfono móvil que había perdido el día anterior". "Sin duda, eso obedece a algún tipo de ardid del propio procesado, que era el único que podía conocer que el teléfono pertenecía a la víctima y que esta vivía en el domicilio que le había indicado", razonan los jueces.
"Asimismo, resulta relevante que, pese a haber quedado ambos en que el día siguiente a la tarde, [el acusado] iba a buscarla para llevarla al aniversario de muerte de una persona, el procesado no acudiera a recogerla", señalan.