El juez Llarena rechaza de plano la última recusación, y ya van siete, presentada por Puigdemont contra él
El intento de apartar al instructor del 'procés' se presentó fuera de plazo y, además, sin legitimación procesal porque el expresidente catalán sigue huido.
21 marzo, 2024 15:40El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este jueves de plano, sin tramitación alguna, la última recusación interpuesta contra él por el expresidente catalán Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí con el fin de apartarle de la instrucción del 'procés'.
Es ya la séptima recusación que el prófugo Puigdemont presenta contra Llarena. Esta vez, al habitual motivo de falta de legitimación, se suma el hecho de que el expresidente catalán la presentó de forma extemporánea.
La recusación se sustentaba en que la apariencia de imparcialidad del instructor había quedado comprometida al recibir el 11 de noviembre de 2023 un premio de la Asociación de Fiscales por su "inapelable" actuación durante la instrucción de esta causa.
La utilización de un premio para intentar apartar a Llarena de la causa ya fue esgrimida por Puigdemont en 2021, con ocasión de una distinción otorgada al magistrado por la Fundación Villacisneros.
“Sin incorporarse ahora nuevos argumentos, debe señalarse que los recusantes ya objetaron la continuidad de este instructor por la obtención de un premio en escritos de recusación presentados el día 1 de diciembre de 2021. La recusación fue resuelta y desestimada (…) por auto de esta Sala de 14 de febrero de 2022, en atención a motivos de inadmisión que los recusantes desatienden en su actual escrito”, subraya el magistrado en una resolución conocida hoy.
Llarena recuerda que la Sala ya se ha pronunciado también en anteriores resoluciones sobre la ausencia de capacidad de recusar de aquellas personas sujetas al proceso penal que se hallen en situación de rebeldía, como ocurre con Puigdemont y Comín.
Respecto a Ponsatí, explica que su tarea como instructor estaba ya culminada cuando se presentó la recusación.
Para colmo, la recusación es extemporánea, ya que la presentaron una vez transcurrido el plazo máximo de días para su interposición.
“Como en el supuesto que se analizó el 14 de febrero de 2022, el premio que ahora se somete a análisis fue otorgado en un acto público desarrollado el día 11 de noviembre de 2023, del que los medios de comunicación dieron puntual noticia, y la imposición por el legislador de un plazo para interponer la recusación no es compatible con una banal afirmación de haber tenido conocimiento de lo acontecido días después de acaecer el evento, favoreciendo con ello que el plazo de interposición pueda dilatarse hasta la fecha de 28 de noviembre en la que se data la iniciativa que ahora se analiza”, explica el magistrado.
Finalmente, considera que el poder presentado por los recusantes adolece de defectos que lo hacen insuficiente para recusar en este procedimiento. “De admitirse un poder de las características descritas como «especial», los poderdantes estarían confiriendo una facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no sólo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier órgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cuáles sean los hechos en que se fundamente. Esto es, una facultad de «recusación preventiva», a futuro, inconcreta e ilimitada”, concluye Llarena.