Dos hombres han aceptado una pena de cuatro meses de cárcel y una multa de 480 euros por haber insultado y escupido a una mujer por su color de piel, en el interior de una cafetería de Oviedo (Asturias).

Los dos acusados han pactado con la Fiscalía estas penas, en un juicio rápido celebrado este miércoles por la mañana en el Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo.

Los hechos sucedieron el pasado 4 de abril, en la cafetería situada en el interior de la estación de autobuses de la capital asturiana. Los dos condenados se dirigieron a la mujer, de nacionalidad dominicana, mientras ésta tomaba café con otra persona.

Ambos le dijeron: "¿Qué miras, negra de mierda?" y comenzaron a exigirle "los papeles, los papeles". La víctima se quejó: "¿Pero qué te pasa?". Los acusados continuaron dirigiéndose a ella de forma racista: "Puta negra, los papeles, los papeles, tienes el pelo como una esponja".

"A continuación, se acercaron a ella de forma violenta y le escupieron en la cara, provocando que la taza de café que la mujer tenía en la mano se cayera al suelo", relata una nota de prensa difundida por la Fiscalía tras el acuerdo alcanzado.

Los acusados han sido condenados por un delito de odio. El Código Penal, en su artículo 510.2 a) castiga, con penas de prisión de seis meses a dos años de duración, a quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" de varios colectivos, como los gitanos o los homosexuales.

Se trata de actuaciones orientadas por motivos "racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad".

Además de la multa y de los cuatro meses de prisión —podrán esquivar su ingreso en prisión si no tienen antecedentes, al tratarse de una pena menor a dos años—, tampoco podrán desempeñar un cargo público durate el tiempo de la condena. También tendrán que pagar las costas del procedimiento y tendrán prohibido acercarse a su víctima a menos de 50 metros y comunicarse con ella durante ocho meses.