Manifestantes piden la liberación de Ali Aarrass, encarcelado en Rabat.

Manifestantes piden la liberación de Ali Aarrass, encarcelado en Rabat. Amnistía Internacional

Tribunales

El TC ampara por 6-5 a un yihadista que reclama 3 M por torturas en Marruecos tras su extradición

Por una ajustada mayoría, el Constitucional ordena a la Audiencia Nacional que vuelva a examinar la petición de indemnización de Ali Aarrass.

10 abril, 2024 02:25

Por un solo voto de diferencia (seis magistrados frente a cinco), el Tribunal Constitucional ha decidido este martes amparar al yihadista Ali Aarrass, detenido por su presunta implicación en los atentados de Casablanca de 2003, y ordenar a la Audiencia Nacional que vuelva a examinar su petición de ser indemnizado por el Estado español con más de tres millones de euros por haber sido extraditado a Marruecos pese al riesgo sistémico de torturas, que efectivamente asegura haber sufrido.

El caso de Ali Aarrass, que logró el apoyo de Amnistía Internacional y cierta repercusión pública en su batalla para no ser entregado a Marruecos tras ser detenido en Melilla en 2008, ha dividido al Tribunal Constitucional.

El presidente, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán, Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano han votado a favor de amparar al yihadista por considerar que la Audiencia Nacional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no entrar a valorar su pretensión de ser indemnizado.

El magistrado César Tolosa, a quien correspondía la ponencia, ha defendido la corrección de la sentencia de la Audiencia Nacional, que determinó que la defensa de Ali Aarrass, por motivos solo a ella imputables, optó por una vía procesal improcedente para hacer valer su reclamación de indemnización, pese a existir un cauce adecuado en la legislación española.

Junto a Tolosa han votado los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Laura Díez, esta última propuesta por el Gobierno para ser miembro del TC.

Riesgo de torturas

Ali Aarrass, con doble nacionalidad belga-marroquí, fue entregado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero a Marruecos en diciembre de 2010, más de dos años después de que un tribunal de Rabat reclamara su extradición por actividades terroristas.

La Sala Penal de la Audiencia Nacional condicionó su entrega a no ser condenado a prisión de por vida ni a pena de muerte.

Respecto a la alegación de Aarrass de que en Marruecos se emplea  la tortura para arrancar confesiones y en las cárceles se practican los malos tratos, la Sala indicó que no se había probado que esas prácticas fueran sistémicas ni generalizadas, ni tampoco que el reclamado tuviera una exposición real a tratos inhumanos.

Los recursos contra la extradición interpuestos ante el Tribunal Constitucional y luego ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fueron inadmitidos.

En noviembre de 2010, Ali Aarrass dirigió una comunicación urgente al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y, paralelamente, pidió a la Audiencia Nacional que paralizara la extradición invocando un "riesgo real y cierto de ser torturado".

La relatora especial del citado Comité pidió a España que no extraditara a Aarrass mientras se examinaba su caso, pero la Audiencia Nacional no accedió a hacerlo "al haberse agotado la vía jurisdiccional y tratarse de una resolución firme".

Tras su entrega a Marruecos, Aarrass obtuvo dictámenes favorables del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, del Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos Humanos -todos ellos, organismos de Naciones Unidas- que dieron credibilidad a la denuncia de que el yihadista había sido sometido a torturas nada más llegar a Marruecos y privado de asistencia médica.

Aarrass, que protagonizó varias huelgas de hambre en prisión para reivindicar su inocencia, fue condenado a 12 años de cárcel por colaboración con grupos terroristas y tráfico de armas.

Fue excarcelado en abril de 2020, tras cumplir la pena, y en julio de 2020 se marchó de Marruecos y se instaló en Bélgica.

Reclamación a España

Precisamente su abogada belga fue la que, tras el dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, presentó en 2015 una reclamación de 3.245.879 euros por la responsabilidad patrimonial del Estado español.

Según él, era la cantidad a la que tenía derecho por los daños y perjuicios sufridos por la situación de "indebido enjuiciamiento y prisión, junto con las torturas padecidas en Marruecos, consecuencia de la negligente decisión de España de extraditarle".

Alegaba que "hubo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al no evaluarse, como refiere el Comité de Derechos Humanos, de forma acertada por parte de la Audiencia Nacional los riesgos ciertos y evidentes de tortura que se cernían [sobre Aarrass] en caso de ser extraditado, como así ocurrió".

La reclamación fue examinada por el Consejo General del Poder Judicial, que indicó que lo alegado no era un caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino de error judicial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -a la que el yihadista recurrió tras la desestimación presunta de su demanda por el Ministerio de Justicia- coincidió con el criterio del CGPJ.

Fallo de la Audiencia Nacional

En una sentencia dictada en febrero de 2018, la Audiencia Nacional rechazó el recurso de Aarrass con dos argumentos.

De un lado, sostuvo que los dictámenes emitidos por los Comités de la ONU no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización, sino que solo obligan al Estado a disponer en su ordenamiento jurídico de un recurso efectivo para que el afectado pueda hacer valer sus pretensiones.

De otro, indicó que Aarrass tuvo a su disposición el único remedio efectivo para ver estimadas sus pretensiones –la declaración de error judicial- que no instó en su momento, "habiendo residenciado la tutela de sus derechos a través de una vía procesal inadecuada".

La mayoría del TC ha apreciado que la respuesta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional "no se compadece con las exigencias que se derivan del derecho de acceso a la jurisdicción, incurriendo en un rigorismo proscrito por el artículo 24.1 de la Constitución ", que garantiza una tutela judicial efectiva.

Señala que la entrega de Aarrass a Marruecos obedeció a una pluralidad de decisiones adoptadas por diversos poderes públicos, no solo por los tribunales, por lo que no era solo un problema de error judicial.

Por ejemplo, el yihadista solicitó al Consejo de Ministros la paralización de la extradición mientras el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas examinaba su denuncia, pero no obtuvo respuesta.

El TC ha anulado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que se pronuncie de nuevo sobre la reclamación indemnizatoria de Ali Aarrass "de manera respetuosa con el derecho fundamental" a la tutela judicial efectiva.