Los policías víctimas de Tsunami recurren que Polo facilite declarar por vídeo al huido Puigdemont
Sostienen que "no hay causa legal" para habilitar a un prófugo ese modo de comparecer, que implica "un cambio de criterio" respecto al de Llarena.
12 abril, 2024 13:48Los dos policías nacionales que resultaron gravemente heridos en incidentes organizados por Tsunami Democràtic en reacción a la sentencia del 'procés' han recurrido este viernes la decisión de la juez del Tribunal Supremo Susana Polo de citar a declarar al expresidente catalán Carles Puigdemont de forma voluntaria y por videoconferencia.
"No existe causa legal" para citar de forma telemática a quien, por su propia voluntad, lleva seis años sustrayéndose a la acción de la Justicia, afirma el recurso interpuesto por el despacho Fuster-Fabra Abogados, que añaden que se trata de un grave delito de terrorismo y que la decisión de Polo implica "un cambio radical de criterio" respecto a lo que ha sido la práctica habitual del Tribunal Supremo", particularmente en la causa del 'procés'.
El recurso, que se refiere también a la citación del miembro del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg, afirma que, atendiendo a la situación "de rebeldía e incomparecencia voluntaria ante la Justicia" de los investigados "no apreciamos que existan causas fundadas para entender que se puedan llevar a cabo las declaraciones a través de medios telemáticos, sin que se lleguen a vulnerar los principios de oralidad, inmediación y contradicción".
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"No olvidemos que el motivo principal de la ausencia del territorio español de Puigdemont y Wagensberg Ramón es precisamente ése: evitar de manera clara la actuación del sistema judicial español para instruir, procesar y enjuiciar las responsabilidades por los supuestos actos cometidos, sustrayéndose a la acción de la justicia de manera clara y deliberada, aprovechándose de los resquicios del derecho penal internacional a fin de no comparecer ante la justicia española que le requiere".
Investigación por terrorismo
El recurso pide a Polo que tenga en cuenta "la gravedad del delito que se está investigando, un presunto delito de terrorismo" y solicita que se cite a declarar a los dos investigados de forma presencial, "respetando los principios de oralidad, inmediación y contradicción, en igualdad de condiciones con el resto de individuos".
Subrayan, además, que la citación por videoconferencia es extraña en la práctica del Tribunal Supremo con prófugos de la Justicia.
Recuerdan que el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, "atendiendo al principio de legalidad, proporcionalidad e igualdad que caracteriza cualquier procedimiento penal en nuestro sistema judicial, no ha dado la posibilidad ni el beneficio de realizar una declaración voluntaria a través de videoconferencia" sino que, ante la incomparecencia de Puigdemont, "dictó las correspondientes
órdenes de detención y entrega para lograr su presencialidad en territorio nacional".
"Atendiendo al auto dictado por la instructora, apreciamos que no existe un mismo criterio y unidad de actuación", se quejan los defensores de los agentes.
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Consideran también que se puede producir una "ausencia de garantías" en la declaración por videoconferencia.
Señalan que, aunque la posibilidad de practicar diligencias por medios telemáticos es, desde el pasado marzo, no excepcional sino preferente, se deben seguir cumpliendo los requisitos de seguridad: practicarse desde un punto seguro y de forma que se garantice la integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de lo actuado.
A su juicio, esos requisitos "no pueden ser garantizamos llevando a cabo una declaración de una persona -en este caso los aforados Puigdemont y Wagensberg Ramón- que se encuentra en paradero desconocido, prófugos de la Justicia, que ya han manifestado de manera clara, directa y explícita que no sólo no van a estar a disposición judicial, sino que de ninguna de las maneras van a acudir a un Juzgado o Tribunal español con el que pueda realizar una conexión segura para su declaración ante el Tribunal Supremo".