El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona (Málaga) ha condenado a la exsecretaria de Estado de Igualdad Ángela Rodríguez Pam a abonar 10.500 euros a Rafael Marcos, el exmarido de la presidenta de la asociación Infancia Libre, al que la expolítica, cuando ejercía dicho cargo, llamó "maltratador".
Así lo establece una reciente sentencia, que obliga, además, a Rodríguez a publicar dicho fallo. No obstante, la resolución no es firme: aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Málaga.
La condenada, apodada Pam, hizo varias manifestaciones públicas tildando de "maltratador" a Rafael Marcos, que nunca ha sido condenado por malos tratos. Para más inri, sí fue condenada María Sevilla, la ex de Marcos, por huir con el hijo de ambos, menor de edad. Para apartarlo de su padre, se fugó con él y acabó integrándolo junto a ella en una secta evangelista. El pequeño estuvo durante varios meses viviendo asalvajado, sin escolarizar ni socializar con niños de su edad.
Pese a todo ello, el Ministerio de Igualdad, con Irene Montero y Pam a la cabeza, promovió el indulto para Sevilla. Y así sucedió: el Gobierno de Pedro Sánchez le concedió esta medida de gracia, a pesar de que la mujer había manifestado en una entrevista en Televisión Española que estaría dispuesta a volver a cometer el mismo delito "para proteger [al niño] de los abusos sexuales [de su padre]". Ahora bien, dichos abusos jamás fueron demostrados y dos denuncias de Sevilla contra Marcos acabaron archivadas.
Además, Irene Montero también tildó de maltratador a este hombre y fue condenada por ello a abonarle 18.000 euros.
Le llamó maltratador
El 25 de mayo de 2022, durante un programa en la televisión pública, Pam manifestó que el feminismo, entre otros asuntos, consiste en "pelear por proteger la vida de las víctimas de violencias machistas" y "proteger a los niños y a las niñas de la violencia de sus padres, protegerles de la violencia vicaria y proteger a las madres protectoras, como María Sevilla".
Begoña Villacís, que también participó en la tertulia de dicho programa, interrumpió a la política y le recordó que la presidenta de Infancia Libre había sido indultada pese a la gravedad de su delito: sustraer al menor y apartarle de su padre. "El Gobierno acaba de indultar a una mujer que ha secuestrado a su hijo. ¿Quién le va a devolver esos dos años a ese niño sin su padre y a ese padre sin su niño?", preguntó Villacís.
"Es un maltratador su padre y los maltratadores no son buenos padres", respondió, tajante, Ángela Rodríguez, pese a que Rafael Marcos nunca ha sido condenado. Por ello, la Justicia considera que una manifestación como ésta vulnera su honor.
No fue ésa la única vez en la que la entonces secretaria de Estado de Igualdad cargó, sin prueba ninguna, contra este ciudadano. En una entrevista publicada el 24 de mayo de 2022 en TikTok, Instagram y Facebook, Rodríguez manifestó que "si tu padre es un maltratador, tú no puedes, como hijo menor de edad, visitar a tu padre".
A renglón seguido, enumeró una lista de mujeres que, según sus palabras, "han protegido a sus hijos" de los "maltratadores". En este listado, de nuevo, volvió a incluir a María Sevilla. "El Estado tiene que asumir que se equivocó y que durante muchísimo tiempo se protegió antes a los maltratadores que a las mujeres y a sus hijos y a sus hijas, que también son víctimas de esta violencia", insistió.
En contestación a la demanda, el principal argumento de Rodríguez Pam fue que en ningún caso llegó a identificar, con nombre y apellidos, a Rafael Marcos. Ahora bien, el juzgado echa por tierra esta tesis, porque la entonces secretaria de Estado sí mencionó al padre del hijo de María Sevilla —que no es otra persona que Marcos— como un maltratador.
"La demandada dijo que María Sevilla protegió a su hijo de un maltratador, que sólo puede ser el aquí demandante, habida cuenta de que el demandante es el padre del su hijo", razona la sentencia.
Lo mismo sucedió con el debate en TVE. Un contertulio interrumpió a Pam para reprocharle el indulto concedido a María Sevilla, pese a la condena a ésta por sustraer a su hijo. "Es un maltratador su padre", respondió la política. ¿A quién se refería? No cabe más que concluir que hablaba de Rafael Marcos. Y así lo constata la sentencia.
La Justicia también tumba otra de las tesis de la defensa de Pam: que la expolítica no atribuyó ningún delito a Marcos al llamarle maltratador. La jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que la imputación de un hecho como éste, de forma infundada, a quien nunca ha sido condenado por ello atenta claramente contra el honor.
"Atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora constituye una imputación indiscutiblemente atentatoria contra su fama y reputación personal, que objetivamente provoca su descrédito al asignarle una conducta de máximo reproche social, consistente en reputarla autora de una intolerable vulneración de los más elementales derechos fundamentales de las víctimas como es incurrir en un comportamiento de violencia de género o doméstica, auténtico cáncer de nuestro sistema de convivencia social", llegó a asegurar el más alto órgano judicial español a la hora de condenar a Irene Montero por unos hechos similares.
Otra de las estrategias de la defensa de Pam fue aludir a un vídeo subido a TikTok en el que Rafael Marcos aseguró, en alusión a la entonces secretaria de Estado: "Me parece fenomenal que mientas y digas todo lo que tú quieras decir y ganes dinero a costa de todo esto, pero os estáis cargando a los niños. Estáis usándolos para vuestro propio beneficio, así que, basta ya".
La sentencia que condena a Pam explica que, "evidentemente, esto no quiere decir que [al demandante] le parezca bien todo lo que se diga de él, ni justifica lo manifestado por la señora Rodríguez, sino que es una forma de hablar del señor Marcos después de reprochar que las asociaciones [de mujeres que apoyaron a Sevilla] no hayan contado con su versión de los hechos, defendiendo públicamente a la que fue su pareja". La Justicia, a su vez, también descarta que con estas manifestaciones el padre del menor hiciese una "autoimputación" de los hechos delictivos.
"Su honor se afecta desde el momento en que se le dice 'maltratador' no existiendo condena alguna contra el mismo (ni, a mayor abundamiento, procedimiento en trámite)", concluye la resolución judicial.
Por otro lado, la defensa de Pam aludió al "beneficio ingresado por el demandante", quien inició un crowdfunding para costear los gastos de su defensa.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Estepona subraya que "el mismo ha obtenido los fondos para litigar de la manera que ha tenido por conveniente y no es objeto del procedimiento, como tampoco puede reprochársele que realice el activismo que considere para defender a personas que se encuentren en su [misma] situación, siempre y cuando no atente contra el honor de otras personas".