La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde./

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde./ Efe

Tribunales

La doctrina del TS avala a la 2 de la Fiscalía: 'Difundir datos que ya circulan no viola el deber de reserva'

La Sala Penal ha descartado el delito de violación de secretos cuando la información que se "puntualiza" por parte de una institución "ha circulado ya ampliamente en los medios de comunicación".

24 abril, 2024 02:56

La Junta de Fiscales de Sala, el máximo órgano doctrinal y técnico del Ministerio Público, está convocado esta mañana para decidir si es procedente o no la orden dada por la número dos de la Fiscalía General, María Ángeles Sánchez Conde, de pedir la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por presuntos delitos de revelación de secretos y contra la intimidad.

La querella se dirige contra Pilar Rodríguez, fiscal jefa de Madrid, y contra el fiscal de delitos económicos Julián Salto, autor de la denuncia del Ministerio Público contra González Amador por presuntos delitos fiscales.

González Amador les atribuye la difusión de una nota informativa difundida por la Fiscalía Provincial de Madrid el pasado 14 de marzo en la que, según el empresario, se revelaron datos relativos a su situación tributaria y a su defensa.

[Las 4 razones de la número dos de la Fiscalía para que no se admita la querella del novio de Ayuso]

La nota informativa salía al paso de informaciones falsas de algunos medios, según los cuales el fiscal Salto había ofrecido un acuerdo de conformidad penal a la pareja de Díaz Ayuso y luego lo había retirado "por órdenes de arriba" con el fin de llevarle a juicio.

La nota contenía una relación cronológica de las comunicaciones intercambiadas entre el abogado de González Amador y el fiscal Salto, con datos ya difundidos previamente por distintos medios de comunicación.

La convocatoria de la Junta de Fiscales de Sala ha sido necesaria porque la fiscal encargada de despachar la querella, María de la O Silva, discrepa de la orden de Sánchez Conde.

[La fiscal encargada de la querella del novio de Ayuso obliga a convocar a la Junta de Fiscales de Sala]

A su juicio, no es procedente pedir la inadmisión de plano de la querella de la pareja de Ayuso sino que, previamente, es preciso conocer "todas las comunicaciones, correos y otros documentos" intercambiados entre los dos fiscales querellados con la Fiscalía General del Estado y con la Fiscalía Superior de Madrid en relación a la nota informativa del 14 de marzo.

Para la fiscal Silva, esa diligencia es necesaria para determinar la posible relevancia penal de los hechos objeto de la querella.

"Si no se admite la práctica de las diligencias solicitadas, lo que no es posible es la inadmisión a limine [de entrada] de la querella y el directo archivo de las actuaciones, dado que la posibilidad de comisión delictiva no es totalmente descartable", sostiene Silva.

Desvelar comunicaciones internas

Fuentes del Ministerio Fiscal consideran improbable que la cúpula de la carrera acoja la tesis de la fiscal María de la O Silva de que el propio relato de la querella es insuficiente para pronunciarse sobre su admisión a trámite y es necesario poner a disposición del tribunal y del querellante -al que se está investigando por delitos fiscales y de falsedad documental- las comunicaciones internas mantenidas por los fiscales que llevan su caso.

Respecto al argumento de fondo de Sánchez Conde, según la cual es procedente pedir la inadmisión de la querella porque los hechos denunciados no son delictivos, las fuentes consultadas subrayan que la doctrina del Tribunal Supremo ha descartado la existencia de revelación de secretos cuando la información que se difunde ya ha sido objeto de publicaciones en los medios de comunicación, como es el caso de los datos incluidos en la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Una resolución dictada por la Sala Penal del TS en diciembre de 2014 abordó un caso con paralelismos al que ahora se suscita.

El alto tribunal rechazó de plano la querella promovida por un militar contra el entonces ministro de Defensa, Pedro Morenés, por los mismos delitos que son objeto de la querella de Alberto González Amador: un delito contra la intimidad del artículo 197 del Código Penal y otro delito de revelación de secretos por parte de un funcionario, tipificado en el artículo 416.

El militar consideró delictiva la difusión de una nota de prensa en la que el Ministerio de Defensa aludía a las actuaciones disciplinarias que había emprendido contra el querellante, calificaba de "graves" las faltas que había cometido y las enumeraba: hacer manifestaciones contrarias a la disciplina, emitir expresiones contrarias a las Fuerzas Armadas, realizar actos irrespetuosos o adoptar expresiones de menosprecio contra las mismas.

La Sala descartó el delito contra la intimidad del artículo 197.2, que calificó de "dudosa procedencia por muchas razones".

Una consolidada jurisprudencia (así, la sentencia de la Sala Penal 725/2004) ha establecido que para que exista un delito contra la intimidad del artículo 197 es preciso que se trate de un "acceso indebido" del autor del delito a la fuente de los datos, mientras que en el caso del artículo 416 (revelación de secretos por una autoridad o funcionario) "el autor tiene un conocimiento [de los datos] propio de su cargo", por lo que no hay acceso indebido a ellos.

En el caso del ministro de Defensa, "el querellado cuenta con legitimación legal para acceder a esos datos que se reputan reservados", señaló el Supremo.

Respecto al delito del artículo 416, la resolución explicó que "la puntualización por un órgano de la Administración del Estado sin valoraciones subjetivas, de manera comedida, extremadamente aséptica y consignando datos objetivos que circulaban ya libremente por los medios de comunicación a impulsos del querellante no comporta la violación de ningún deber de reserva".

Y añadió que "las manifestaciones atribuidas en los expedientes disciplinarios al querellante y difundidas mediante la nota de prensa habían circulado ya amplia y propiamente en los medios de comunicación, propagadas, entre otros, por el querellante. Ningún 'secreto' se desvela".