Isabel Díaz Ayuso y su novio, Alberto González, en el Festival Mad Cool 2023.

Isabel Díaz Ayuso y su novio, Alberto González, en el Festival Mad Cool 2023. Europa Press

Tribunales

El Tribunal Superior de Madrid abre una causa a dos fiscales por revelar datos del novio de Ayuso

La Sala desoye el criterio mayoritario de la Junta de Fiscales de Sala y ordena investigar una nota de la Fiscalía de Madrid.

7 mayo, 2024 14:50

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto, autor de la denuncia interpuesta contra González Amador por dos presuntos delitos fiscales y por falsedad documental.

La causa, que será instruida por el magistrado Francisco José Goyena, investigará los dos delitos denunciados en la querella: relevación de secretos y contra la intimidad. El Colegio de la Abogacía de Madrid, que también denunció los hechos, ha sido admitido como acusación popular. 

La querella se basa en una Nota informativa difundida el pasado 14 de marzo por la Fiscalía Provincial de Madrid después de que algunos medios publicaran que el fiscal había "ofrecido un pacto" a González Amador para que admitiera los delitos tributarios que se le atribuyen.

[El novio de Ayuso se querella contra la fiscal jefe de Madrid por dos delitos castigados con cárcel por revelar secretos]

La información era falsa y se basaba en una versión manipulada de un correo electrónico enviado por el fiscal Salto al abogado de González Amador el 12 de marzo, con posterioridad a la presentación de la denuncia del Ministerio Público en los Juzgados.

En realidad, había sido el abogado de Alberto González el que el 2 de febrero propuso un pacto al fiscal admitiendo por escrito que "ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública”.

La versión que dieron algunos medios no solo atribuía al fiscal el ofrecimiento de un pacto sino que añadía que luego había habido "órdenes de arriba" para que no se llegara a un acuerdo que evitara el juicio al novio de Ayuso, lo cual también era falso.

La Nota informativa tenía la finalidad de dejar clara la actuación del Ministerio Público y, para ello, detallaba con fechas, horas y frases entrecomilladas el intercambio de correos electrónicos entre la defensa de González Amador y el fiscal Salto.

Comienzo de la 'Nota informativa' de la Fiscalía Provincial de Madrid, objeto de la querella de Alberto González Amador./

Comienzo de la 'Nota informativa' de la Fiscalía Provincial de Madrid, objeto de la querella de Alberto González Amador./ E.E.

De acuerdo con la querella presentada contra Rodríguez y Salto, la Fiscalía reveló en esa nota datos relativos a los contactos mantenidos con González Amador y al contenido de los mismos, datos que tenían el carácter de secreto por referirse a presuntas responsabilidades penales objeto de investigación.

El TSJM ha abierto la causa al estimar necesario investigar "el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella".

Lo ha hecho en contra del criterio mayoritario de la Junta de Fiscales de Sala, que el pasado 24 de abril respaldó el criterio de la número dos de la Fiscalía General, María Ángeles Sánchez Conde, de pedir la inadmisión a trámite de la querella.

La Fiscalía descarta la existencia de delito ya que todos los datos que contenía la Nota informativa habían sido previamente difundidos por los medios de comunicación, por lo que nada reveló.

[La 2 de García Ortiz aparta a la fiscal que apoyó la querella del novio de Ayuso por revelar secretos]

El TSJM no coincide con el Ministerio Público al considerar que su criterio "acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos".

"Si bien en su informe el Ministerio Fiscal da razón de por qué facilitó una nota informativa 'para salir al paso de determinadas informaciones' y niega que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido, y afirma que se veía facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable, de lo que se trata en el presente supuesto es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa.”

 “Debe indagarse", añade, "si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”.