Los jueces del TS rebatirán con un escrito conjunto la recusación del fiscal por carecer de fundamento
Los cuatro magistrados a los que García Ortiz pretende apartar también consideran que la iniciativa del fiscal general está fuera de plazo.
20 mayo, 2024 02:57Los cuatro magistrados del Tribunal Supremo a los que Álvaro García Ortiz quiere apartar del conocimiento de la demanda contra su reelección como fiscal general preparan un escrito conjunto para oponerse a la recusación, según ha sabido EL ESPAÑOL.
Los magistrados Pablo Lucas, presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; Luis Díez-Picazo, Antonio Fonseca-Herrero y José Luis Requero han descartado rechazar a limine (de entrada, sin tramitación alguna) la recusación planteada por el fiscal general, por lo que darán cauce al incidente, que será resuelto por la Sala del 61 del Tribunal Supremo.
Esta supersala, integrada por el presidente del alto tribunal, los presidentes de sus cinco Salas y los miembros más veterano y más moderno de cada una de ellas, debe resolver las -muy inusuales- recusaciones de más de dos magistrados del Supremo.
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El incidente procesal planteado por García Ortiz ha causado sorpresa. Es la primera vez que un fiscal general duda de la imparcialidad de la práctica totalidad de una sección del alto tribunal e intenta que no intervenga en la decisión sobre la demanda interpuesta por la Asociación Profesional de Independiente de Fiscales (APIF) por su nueva designación como fiscal general por el Gobierno el pasado 13 de junio.
APIF sostiene que el Ejecutivo de Sánchez no justificó el nombramiento -algo que considera especialmente necesario después de que el Consejo General del Poder Judicial considerara a García Ortiz no idóneo para el cargo- y que ha perdido la condición de jurista de reconocida competencia.
Para sostener esta segunda tesis, la demanda enfatiza que la Sala de lo Contencioso-Administrativo declaró que el fiscal general incurrió en desviación de poder al promover a su antecesora y amiga, Dolores Delgado, a la primera categoría de la carrera (fiscal de Sala) y nombrarla fiscal togada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
La sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que dictó esa sentencia es la misma a la que corresponde resolver la demanda de APIF, de acuerdo con un sistema objetivo de asignación de materias regulado por las normas de reparto del TS.
"Contaminada"
El fiscal general sostiene en su escrito de recusación que el relato de hechos consignado en la sentencia sobre Dolores Delgado y las consecuencias extraídas sobre la conducta del fiscal general al proponerla "suponen un posicionamiento previo en el objeto del pleito [de APIF] o de las cuestiones fácticas y jurídicas a las que el demandado debe dar cumplida respuesta".
Cree, así, que los cuatro magistrados incurren en la causa legal de recusación consistente en "haber resuelto el pleito en anterior instancia".
"Toda la Sala que dictó dicha sentencia [sobre el nombramiento de Delgado como fiscal de Sala] está contaminada por ella, y sus decisiones se verían condicionadas por resoluciones anteriores por razones de mera coherencia y no contradicción entre resoluciones", sostiene.
García Ortiz adelanta que, en la contestación a la demanda que cuestiona su designación como fiscal general, pretende "combatir alguno de los hechos que se tienen por probados, algunas de las afirmaciones de la sentencia [sobre Delgado] y sus consecuencias jurídicas y, finalmente, el resultado de sus razonamientos".
Escrito conjunto
Los magistrados recusados han decidido no responder individualmente a García Ortiz. Presentarán un escrito conjunto que reflejará la unidad de criterio de la sección en que la recusación carece del más mínimo fundamento, afirman las fuentes consultadas.
Previamente al planteamiento de fondo hay una objeción relevante: la recusación está fuera de plazo, consideran.
La ley obliga a plantear el incidente "tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite".
El fundamento alegado es la sentencia que anuló la promoción de Dolores Delgado a la categoría de fiscal de Sala y su nombramiento como fiscal togada, que se dictó el pasado 21 de noviembre, es decir, hace medio año. En su momento fue notificada a la Fiscalía, por lo que el fiscal general la conoció nada más dictarse.
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La recusación parte, como plazo, del pasado 25 de abril, cuando la letrada de la administración de justicia comunicó al demandado la composición de la Sala.
Pero esa composición fue publicada en el BOE el 22 de diciembre de 2023 -como admite el propio escrito de recusación- porque está fijada por las normas de reparto del Tribunal Supremo, que todos los años se difunden en el diario oficial.
De este modo, García Ortiz pudo recusar a los magistrados desde que le fue notificada la demanda de APIF, registrada a principios de febrero, y no lo hizo.
Aparte de la extemporaneidad, los magistrados recusados estiman que haber dictado la sentencia sobre Dolores Delgado no puede ser considerado "haber resuelto el pleito en anterior instancia", no solo porque el objeto de los dos procesos es totalmente distinto y la resolución del primero no condiciona en absoluto la del segundo, sino también porque si anular un acto de una administración invalida a los jueces para juzgar otro acto de la misma administración no se podría volver a juzgarla nunca.