La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la primera sentencia del caso Villarejo, que condenó a 19 años de cárcel al excomisario José Manuel Villarejo. Y ha ordenado al mismo tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que dicte un nuevo fallo, tras valorar "la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación".

Esto supone, por tanto, que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deberá analizar, de nuevo, si la actuación de Villarejo constituyó o no un delito de cohecho. También, justificar de forma más motivada ciertas condenas y absoluciones, así como determinadas indemnizaciones y multas.

Tal y como informó EL ESPAÑOL, la Fiscalía Anticorrupción recurrió aquella primera sentencia y ése era uno de los asuntos principales: el Ministerio Público defiende la existencia de cohecho.

[La Fiscalía insiste en que también se condene por cohecho al excomisario Villarejo]

Ahora, la Sala de Apelación estima parcialmente este recurso contra aquel primer fallo, que dio fin a las piezas Iron (pieza 2), Land (pieza 3) y Pintor (pieza 6) del caso Villarejo.

En la sentencia ahora anulada, fechada en julio del año pasado, la Sección Cuarta condenó a Villarejo a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, a la vez que le exoneró del cohecho y de extorsión en grado de conspiración.

Además del comisario fueron juzgadas otras 26 personas. Entre ellas, su socio Rafael Redondo, quien resultó condenado a trece años de prisión. A otras nueve personas se les impusieron penas de entre tres meses y dos años, mientras que otras 16 fueron absueltas. A este último grupo pertenece Gema Alcalá, esposa del excomisario, el hijo de Villarejo y varios policías.

El delito de cohecho

La Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía, en el que Anticorrupción impugnó la absolución a Villarejo del delito de cohecho. Ahora bien, no entra en el fondo del asunto, al anular toda la sentencia y ordenar redactar una nueva.

Tal y como recoge el Código Penal, el cohecho es un delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Quienes entregan las dádivas son autores de un delito de cohecho activo. Quienes las reciben, de cohecho pasivo.

Ahora, un nuevo fallo deberá "valorar la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral" y, una vez hecho esto, los magistrados deberán "exponer suficientemente sus argumentos" y establecer si "se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos". Entre ellos, del delito de cohecho. "Pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados", advierte la Sala de Apelación en su sentencia, fechada este martes.

Los magistrados, no obstante, citando la jurisprudencia del Supremo, recuerdan que el delito de cohecho "se consuma por la mera solicitud u ofrecimiento de la dádiva (...), sin necesidad de que se produzca el resultado material externo para su consumación o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se pretende".

"No cabe sino la declaración de nulidad de la sentencia de instancia a fin de que por el mismo tribunal se dicte nueva sentencia en la que, con libertad de criterio, se lleve a cabo una completa valoración de la prueba practicada y no valorada y se expresen los argumentos por los que ha sido tenida en cuenta para emitir el fallo absolutorio o condenatorio, en una interpretación racional y completa de todos los medios de prueba debidamente integrados", ordena la Sala de Apelación.

Primera condena a Villarejo

A mitad de 2023, Villarejo se sentó en el banquillo de la Audiencia Nacional en la vista oral que aglutinó las tres primeras piezas que llegaron a juicio de las más de 50 que integran la macrocausa denominada Tándem (y apodada caso Villarejo).

Estas tres piezas eran las llamadas Iron, Land y Pintor, por las que el fiscal pidió para el excomisario un total de 83 años y 6 meses de cárcel. Los tres términos hacen referencia a los nombres con los que Villarejo designó los proyectos de investigación y espionaje por los que fue contratado.

La pieza Iron (con una petición de pena de 44 años de prisión por parte del fiscal) se refiere a un encargo hecho a Villarejo en 2013 por el bufete Herrero y Asociados para que investigara si varios de sus antiguos socios y empleados, que se habían marchado de la firma para crear la suya propia, estaban entrando en sus bases informáticas para sustraer contratos de la cartera de clientes.

En la pieza Land (con una petición de pena de 38 años y 10 meses de prisión por parte de Anticorrupción) se condenó a Villarejo a tres años de cárcel por falsificación de documento mercantil y a otros nueve años como autor de tres delitos de revelación de secretos particulares al haber descubierto y revelado los datos de posicionamiento y tráfico de llamadas, entre julio y agosto de 2013, de Silvia Gómez-Cuétara, viuda de Luis García Cereceda, propietario de Procisa, de una conocida de ésta y de un empleado.

El encargo fue hecho por Susana García-Cereceda y dos de sus empleados, Francisco Lorenzo Peñalver y David Fernández Aumente, en el marco de una disputa interna de la familia García-Cereceda por la herencia del fallecido promotor de la urbanización de lujo La Finca, en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Finalmente, la Fiscalía pedía para Villarejo cinco años y seis meses de prisión en Pintor. En esta pieza, se juzgó la contratación de Villarejo por el empresario Juan Muñoz, marido de la presentadora Ana Rosa Quintana, y su hermano Fernando Muñoz para espiar a un exsocio, Mateo Martín Navarro, y al abogado de éste, el exjuez Francisco Javier de Urquía, con el fin de extorsionarles.

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