El Constitucional avala la ley de vivienda: el Estado puede imponer reglas básicas a las autonomías
Por mayoría de 7 votos a 4, el tribunal declara inconstitucionales solo tres artículos de la norma, que cumple un año de vigencia.
21 mayo, 2024 18:25El Tribunal Constitucional ha avalado el grueso de la Ley por el Derecho a la Vivienda este martes, cuando está a punto de cumplirse un año de vigencia de la controvertida norma, con resultados cuestionables. Los expertos detectan una menor oferta de pisos en alquiler y, en consecuencia, un aumento de los precios.
La ley, que estuvo un año en dique seco en el Congreso por las dificultades para pactarla, dividió al sector nacionalista: ERC y Bildu la apoyaron, mientras que PNV y Junts la rechazaron por considerar que invade competencias autonómicas.
Ese fue también, en esencia, el argumento del recurso interpuesto por el Gobierno de Andalucía, que el Tribunal Constitucional no ha acogido en la mayoría de las impugnaciones.
La decisión se ha adoptado por siete votos frente a cuatro. Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa han anunciado un voto particular discrepante.
[El Tribunal Constitucional se dispone a avalar la ley de vivienda]
La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, reduce a tres los preceptos inconstitucionales por "exceso competencial" del Estado, según adelantó EL ESPAÑOL.
Pero, más allá de esas limitadas tachas, el TC afirma, por primera vez, que el Estado puede proyectar sobre el derecho a una vivienda "digna y adecuada" (artículo 47 de la Constitución) las competencias exclusivas que le reserva el artículo 149.1.1 en orden a regular "las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".
Recuerda que la Constitución habilita a las comunidades autónomas para asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (artículo 148.1.3) y así lo han hecho con carácter exclusivo, de acuerdo con sus estatutos de autonomía.
Pero ello no significa que esa competencia "exclusiva" no pueda verse limitada por las competencias del Estado, señala.
Aunque el artículo 149.1.1 ha de ser objeto de un "uso prudente", dice, para evitar una alteración del sistema competencial, ese precepto "permite al Estado establecer las condiciones básicas que tiendan a garantizar la igualdad" en materia de vivienda, aunque su regulación "no puede suponer una normación completa y acabada del derecho".
Condiciones básicas
La ley impugnada tiene la finalidad de "establecer la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda", subraya.
"Esto no supone, en contra de lo que sostiene el recurrente, que la regulación estatal esté agotando el contenido del derecho a la vivienda", ya que establece "el mínimo común" y "no se excluye, impide o limita la regulación que, respetando esas condiciones básicas, puedan establecer -o hayan establecido ya- las comunidades autónomas para cumplir con el mandato que también a ellas dirige la Norma Fundamental.
Avala, así, la regulación de las zonas de mercado residencial tensionado y las prórrogas forzosas de contratos de alquiler y el tope en el precio de los arrendamientos en determinadas circunstancias (situaciones de vulnerabilidad social y económica o en zonas tensionadas).
También respalda el régimen de los grandes tenedores (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial), figura que califica de "vital" para la aplicación de la ley.
Sin esa figura "no pueden comprenderse determinadas obligaciones que se imponen en razón de la función social a ciertos propietarios de viviendas, ni las medidas que se establecen en relación con las notificaciones de lanzamiento, la admisibilidad de acciones de recuperación posesoria, la subasta de bienes o las limitaciones extraordinarias de actualización de la renta de ciertos contratos de arrendamiento. Ninguna de estas medidas ha sido impugnada", señala.
Tres artículos
El TC solo considera inconstitucional el artículo 16, que regula la vivienda protegida "con un detalle impropio del ejercicio de títulos competenciales transversales".
Ese precepto determina la finalidad exclusiva de la vivienda protegida, los requisitos de las personas adjudicatarias, el carácter permanente de la protección de la vivienda cuando se promueva sobre determinado tipo de suelo y no inferior a 30 años en el resto de los supuestos, o las condiciones en que podrá autorizarse la venta o alquiler de la casa.
"Son disposiciones inconstitucionales porque, pese a la atribución competencial formal, en realidad establecen un régimen llamado a aplicarse de forma supletoria, determinando el precepto cómo han de relacionarse el ordenamiento estatal y los autonómicos", explica la resolución.
La inconstitucionalidad del artículo 16 arrastra también la de la disposición transitoria primera, referida a las viviendas que tuvieran algún tipo de protección pública a la entrada en vigor de la ley.
También se declara la inconstitucionalidad del artículo 19.3 y el artículo 27 en sus apartados 1 y 3.
El primero regula la información que los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de dar a las Administraciones públicas competentes.
El TC indica que corresponde a la comunidad autónoma decidir si desea intensificar las obligaciones de información de los grandes propietarios.
El segundo se refiere a los parques públicos de viviendas. Se considera que incurre en un exceso competencial al vincular determinados tipos de vivienda de titularidad autonómica o local (dotacional, social o protegida) a la finalidad para la que crea la categoría de los parques.
También considera contrario al principio de autonomía financiera la vinculación finalista de los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda.