Puigdemont contemplaba ayer la elección como presidente del Parlament catalán de Josep Rull, condenado por el 'procés' e indultado./

Puigdemont contemplaba ayer la elección como presidente del Parlament catalán de Josep Rull, condenado por el 'procés' e indultado./ EP

Tribunales

El TS da 5 días a las partes para que opinen sobre la amnistía y avisa de que la orden de detención de Puigdemont sigue activa

El Tribunal Superior de Cataluña también pone en marcha la ley y pregunta a las partes si se debe aplicar a los expresidentes catalanes Torra y Mas.

11 junio, 2024 11:50

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés, ha dictado hoy una providencia en la que da un plazo de cinco días a las partes para que informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley de amnistía a los hechos que se atribuyen al expresidente catalán Carles Puigdemont, a los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig y a la dirigente de ERC Marta Rovira.

Llarena, que ha dictado esa resolución en cumplimiento de la ley de amnistía, publicada hoy mismo en el BOE, también pregunta a las partes sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra esos cuatro encausados

Pero en la misma resolución ordena que se comunique a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que “continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención” de los cuatro procesados adoptadas en una resolución dictada en enero de 2023, “por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas”.

Es un aviso directo a Puigdemont, que lleva semanas amagando con que, nada más entrar en vigor la amnistía, volverá a España para ser candidato a presidir de nuevo la Generalitat de Cataluña. 

El magistrado recuerda que la ley de amnistía establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.

Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la ley señala que “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al Poder Judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”.

El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.

El juez detalla que deben informar “sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados” y “sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos”, “prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e”.

Sentencia del 'procés'

Por su parte, Sala del alto tribunal que juzgó y sentenció la causa del procés ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras,  Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la ley de amnistía sobre el hecho delictivo constitutivo de malversación de fondos por el que los cuatro fueron condenados.

El informe deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones.

La Sala recuerda que la ley señala que “sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley”.

Tsunami Democràtic

La magistrada del Supremo instructora de la causa sobre Tsunami Democrátic por presuntos delitos de terrorismo también ha pedido la opinión de las partes sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la amnistía a los hechos que se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg.

Susana Polo, sin embargo, ha dado a las partes un plazo mayor, de 10 días, para que presenten sus informes.

Un plazo idéntico ha otorgado el juez instructor de las diligencias sobre Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón.

En una providencia similar a la del Tribunal Supremo dictada esta mañana, el magistrado pide a las partes que se pronuncien sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la amnistía a los 10 investigados, entre los que se encuentra Marta Rovira y Josep Lluis Alay, jefe de la oficina de Puigdemont.

Procesos en el TSJC

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concedido, igualmente, 10 días a las partes para que informe sobre la aplicación de la ley de amnistía en cinco causas.

La primera de ellas se refiere a la condena por desobediencia al Tribunal Constitucional impuesta al expresidente catalán Artur Mas y a las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau.

La segunda es la condena, también por desobediencia, al expresidente catalán Joaquim Torra.

La tercera es la causa que afecta al diputado autonómico de ERC Josep Maria Jové, al exdiputado Lluis Salvadó y a la consejera en funciones Natalia Garriga, cuyo juicio está señalado para el próximo 2 de octubre y se refiere a la organización del referéndum ilegal del 1-O.

Las otras dos causas afectan a las condenas por desobediencia a los exdiputados autonómicos Bernat Solé y Pau Juvillà.

Escritos de los encausados

El exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva y Jordi Turull han presentado a primera hora de esta mañana escritos dirigidos al Tribunal Supremo instando la aplicación de la ley de amnistía, de modo que se extingan todas sus responsabilidades y se borren sus antecedentes penales.

En el mismo sentido han presentado escritos la dirigente de ERC Marta Rovira y el diputado electo de ERC Rubén Wagensberg.